viernes, 22 de febrero de 2008

Participación y función de control en la planificación y presupuesto Municipal.

Autor: Abg. Virginia Ribeiro


La era de la participación ciudadana

La participación ciudadana ha sido preocupación universal a través de la historia, sucesivamente se han ido formando tratados, acuerdos y convenios, en todos los países del mundo estableciendo la participación ciudadana como un derecho humano fundamental.

En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 ha tomado gran importancia la participación ciudadana por la consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos lo que convierte la democracia representativa en democracia participativa.

La participación ciudadana no solo debe entenderse desde el punto de vista político, también debe ser considerada en el ámbito social y en lo económico, de esta manera, la participación ciudadana en la gestión pública no solo se encierra en el derecho de elegir nuestros gobernantes, como los que dirigen nuestra sociedad, sino también en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública y en el derecho de los ciudadanos a que sus representantes rindan cuentas de su gestión.

La participación ciudadana no solo se consagra como un derecho, también se impone como una obligación que tiene todo ciudadano; Así el proyecto de Ley de Participación Ciudadana expresa como uno de los principios de la participación ciudadana que: “La participación es un derecho ciudadano y una obligación del Estado, por lo tanto, los ciudadanos tienen el deber de participar y las autoridades el deber de promoverla y facilitar su ejercicio.”

De esta forma, comienza un cambio en la relación del Estado con la sociedad, es decir, en lugar de unas relaciones dependiente de las decisiones del estado, la sociedad pasa a ocupar un rol protagónico y directo en la determinación de las decisiones en asuntos públicos del Municipio, el cual es la unidad política primaria de la organización nacional, por ser naturalmente el ente que constantemente esta en contacto directo con los ciudadanos de una comunidad, por lo que es en el municipio que la participación ciudadana desarrolla el rol fundamental, para lograr mejorar las deficiencias que se presentan en los gobiernos representativos debido a la falta de comunicación entre el estado y la sociedad en cuanto a necesidades primordiales y comunes entre los habitantes de determinados espacios geográficos.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y La ley Orgánica del Poder Público Municipal establecen que el Municipio debe incorporar en todas sus actuaciones la participación ciudadana y que esta participación se dará en la formación, ejecución y control de la gestión publica municipal, esta incorporación se produce mediante la creación de las comunidades organizadas las cuales son el centro de la participación y protagonismo del pueblo, representadas en un principio por los concejos locales de planificación pública, luego en el año 2006 al ser publicada la Ley de los Concejos Comunales comenzó la creación de los concejos comunales, instancias que permiten la articulación de las agrupaciones sociales y comunitarias de cada sector que conforma el Municipio ( juntas parroquiales, asociaciones vecinales) y de los habitantes en común del Municipio, que de manera organizada permite a todos los ciudadanos ejercer la gestión de políticas públicas, debido a que son los habitantes quienes conocen las necesidades que requieren mayor atención en su comunidad, son quienes pueden presentar proyectos que respondan de manera eficaz y efectiva a la solución de los problemas en común. Las comunidades organizadas, no son más que la unión o integración de los miembros que conviven en un mismo sector vecinillos cuales se organizan mediante figuras sociales o políticas como por ejemplo las Juntas Parroquiales, Asociaciones Vecinales, Concejos Comunales, (etc.). Los Concejos Locales de Planificación Pública son los encargados de integrar a las comunidades (concejos comunales integrados) a través de la participación ciudadana, incorporándola de esta manera a las actuaciones del municipio para la formación, ejecución y control en la gestión municipal, lo que incluye la participación en el presupuesto y planificación municipal.

Las formas de organización comunitaria son primordiales dentro de un municipio para lograr la integración de la comunidad y la representación de la participación popular dentro de las actuaciones del municipio, a fin que promuevan de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, para orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas, y así permitir que las verdaderas preferencias de la ciudadanía sean expresadas.

El control en el presupuesto y la planificación municipal

Control social.

Además de tener funciones de integración, coordinación, promoción de los planes y proyectos para el desarrollo municipal, los concejos locales de planificación tienen la función de controlar, vigilar y evaluar la ejecución del plan municipal de desarrollo, tal como lo dispone la ley que rige sobre la materia, así como instar a las comunidades organizadas a ejercer el control social sobre los planes y proyectos municipales, a tales fines, la norma establece que las comunidades organizadas podrán vigilar controlar y evaluar la ejecución del presupuesto de inversión municipal.

De esta manera, surge una figura social y participativa que es la Contraloría Social, una ramificación de los Concejos Locales de Planificación Pública ya que la misma es una expresión de las Comunidades Organizadas, y están conformadas dentro de los concejos comunales. Estas Contralorías Sociales hacen posible el seguimiento de la gestión pública mediante la participación organizada, la que ejerce el pueblo mediante su participación cotidiana y directa; la ley orgánica del Poder Público Municipal complementa el fundamento de estas organizaciones, al prever que los ciudadanos podrán organizarse con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control vigilancia y supervisión de la gestión Municipal.

Las contralorías sociales son conformadas por un grupo de cinco (5) ciudadanos que asumen la responsabilidad de vigilar, supervisar y controlar las actuaciones que, en el ejercicio de sus funciones, realicen los encargados de la Administración Municipal, y en las que se vean comprometidas las necesidades e intereses del pueblo, así tenemos entonces que las contralorías sociales deben supervisar constantemente la ejecución del plan de desarrollo comunitario, que previamente fue presentado en proyectos por la misma comunidad, esto es en un principio lo que dispone la ley de los concejos comunales.

Seguidamente, con la creación de la ley orgánica del poder publico municipal, la función de control social se amplía, comenzando en primer lugar por la facultad que otorga a cada ciudadano individualmente a participar en el control y vigilancia de la gestión pública, segundo por que eleva la función de control no solo a la supervisión de los planes comunales, también prevé el control de la ejecución de programas, planes y proyectos municipales, prestación de servicios públicos municipales, con el fin de prevenir, racionalizar y promover correctivos, para garantizar de mejor manera la transparencia en los procedimientos administrativos, a tales fines podrán solicitar tanto a sus gobernantes como a las mismas organizaciones comunales rendición de cuentas de las gestiones que realicen.

A los fines de que todo ciudadano pueda ejercer un control o supervisión de la gestión de las políticas públicas, debe estar informado de los planes de desarrollo comunal y municipal que se han discutido y aprobado, así como del presupuesto participativo aprobado para ejecutar los planes municipales, la mejor manera de estar informado de estos sucesos es participar en ellos, no obstante, es deber de la administración municipal a través del concejo municipal promover la asistencia de los ciudadanos a las asambleas participativas, promover la participación de los ciudadanos en la formulación de proyectos, y en la formulación del presupuesto de inversión de los recursos públicos. Además de esto, el ejecutivo municipal debe encontrar la manera de informar a todos los ciudadanos, hayan participado o no en la formulación de planes y presupuestos de inversión, sobre las obras sociales, de infraestructura y de servicio mediante los diferentes medios de comunicación local.

De igual manera, es deber de los voceros de los concejos comunales, comunicar al resto de los habitantes de la comunidad sobre las decisiones tomadas en relación a los proyectos presentados, la planificación de desarrollo local y la ejecución del presupuesto participativo, de manera que cada ciudadano pueda tener el conocimiento necesario para ejercer la supervisión de obras y servicios durante sus actividades diarias dentro del municipio.

El deber de la administración municipal no es solo de informar a los ciudadanos para que estos conozcan que deben controlar, también es deber de la administración municipal buscar la manera de formar a los ciudadanos para que realmente sepan como controlar la planificación Municipal.

¿Como controla el ciudadano común?

Los medios de participación están establecidos en las legislaciones correspondientes, pero en materia de control, los medios de control están someramente enunciados en algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Público, cuales son los medios o las formas que tiene el ciudadano común para controlar y vigilar de manera de aprovechar mejor los recursos asignados mediante una buena gestión:

· Participar en la elaboración de proyectos de desarrollo comunal para que sean discutidos con otros proyectos de las demás comunidades.

· Participar en la elaboración del presupuesto participativo

· Solicitar tanto al ejecutivo municipal, concejo municipal, concejos comunales, la rendición de cuenta de la gestión que realice.

· Luego de aprobado el plan de desarrollo y el presupuesto participativo, informar los concejos comunales deben mantener informado a los demás ciudadanos sobre el plan de desarrollo

· Supervisar cada obra que realice el municipio

· Consultar con la comunidad las observaciones que cada quien tenga respecto de lo que perciben diariamente en relación a la mejoría de las necesidades en común.

· Presentar denuncias ante la contraloría social, ante la contraloría municipal, o ante el organismo competente.

· Solicitar información en las distintas dependencias del municipio sobre la inversión de los recursos aprobados.

Control Institucional.

A nivel institucional, la función de control dentro del Municipio corresponde a las Contralorías Municipales, sin embargo en el año 2002 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal suprime a las Contralorías Municipales el control previo, siempre y cuando las éstas se aseguren del correcto funcionamiento del sistema de control interno de los órganos del poder público municipal; en consecuencia, a las Contraloría Municipales les quedo atribuido el control, vigilancia y fiscalización de las operaciones de los organismos y entes de la administración Municipal, enfocado desde el control perceptivo y posterior, que aunque ya las dependencias municipales no deban contar con la autorización de la Contraloría Municipal para ejercer sus operaciones, aún la Contraloría Municipal cuenta con la potestad de realizar el control perceptivo para poder vigilar y supervisar las actuaciones de los organismos de administración municipal. Pero no solo se trata de la vigilancia y supervisión de los ingresos y egresos de la hacienda pública municipal y de las operaciones que en virtud de estos, realicen los entes y organismos de la Administración Municipal, también prevé la Ley el control de gestión, algo esencial dentro de lo que es la “Administración del Municipio”, es así que el órgano de control externo puede evaluar el proceso de ejecución de los planes y proyectos a realizar por el ejecutivo municipal, no obstante, a pesar de que este seguimiento de evaluación es potestativo de los órganos de control fiscal externo, es deber de los mismos ejercer el control posterior de la gestión anual del ejecutivo municipal, lo que ayuda a detectar fallas dentro de la ejecución de los proyectos anuales que han sido aprobados para el desarrollo del municipio y permite así al ejecutivo municipal determinar nuevos mecanismos que cumplan eficaz y eficientemente la ejecución de proyectos dentro del Municipio, al igual que permite conocer la factibilidad de los proyectos que se planteen realizar nuevamente dentro del Municipio. Esto desde la perspectiva del control fiscal externo, ahora bien, como ya se expuso antes, el control previo de las operaciones de los entes y organismo de administración Municipal corresponde a las unidades de Control Interno de cada uno de estos, es así como el ejecutivo Municipal puede controlar de manera eficaz paso a paso la correcta evolución de los planes y proyectos que se han aprobado para el año fiscal y del presupuesto aprobado para la realización de los mismos, de igual manera el seguimiento que hagan las unidades de control de los entes de la Administración Municipal sobre los proyectos de desarrollo a realizar dentro del Municipio y el presupuesto aprobado para la ejecución del plan, además de garantizar la correcta distribución de los recursos y el normal desenvolvimiento del plan, permite detectar las fallas que se presentaron durante la ejecución de los planes para no repetirlas en los siguientes planes anuales de manera que se logre con mayor efectividad y eficacia las políticas públicas planteadas para la gestión de determinado gobernante. A pesar de tener los mecanismos para controlar las actuaciones de la Administración Pública, los ciudadanos deben coadyuvar en la búsqueda de soluciones a los problemas comunes dentro del municipio, participando e informándose, no basta tener las posibilidades sino las ganas de hacerlo, ya que a mediano o largo plazo es un beneficio para todos, de igual manera, debe haber conciencia en los funcionarios de la Administración Municipal en querer que se logren correctamente las metas y objetivos de la institución ya que también forman parte de la sociedad para quien trabajan, y se benefician en igual parte de las mejorías que consiga la Administración Municipal.

Abg. Virginia Ribeiro.

BIBLIOGRAFIA

Ley Orgánica de Régimen Municipal, gaceta oficial extraordinaria Nº 4.109 de fecha 15 de junio de 1989. (Derogada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el 21 de abril de 2006.)

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial Nº 38.421, de fecha 21 de abril de 2006.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.453, de fecha 24 de marzo de 2000.

Ley de los Concejos Locales de Planificación Pública, gaceta Oficial Nº 37.463 de fecha 12 de junio de 2002.

Ley de los Concejos Comunales, gaceta oficial extraordinaria Nº 5.806 de fecha 10 de abril de 2006.