miércoles, 5 de marzo de 2008

Incidencia de la Planificación Nacional en la Planificación Municipal

Incidencia de la Planificación Nacional en la Planificación Municipal

El estudio de este tema puede se abordado desde dos puntos; por un lado, se tiene que actualmente en Venezuela, los municipios reciben líneas directas, en sentido vertical, del Poder Nacional, es decir, son sujetos pasivos y quedan afectados o vinculados por la planificación nacional. Por otro lado, el nivel municipal tiene por ley la facultad (y porque no la necesidad) de realizar su propia planificación.

Lo anteriormente expresado revela como los municipios son entes receptores y quedan sometidos a la planificación nacional, tanto a la de carácter general (por ejemplo el Plan de Desarrollo económico y social de la Nación), como a los planes sectoriales del Estado sobre materias diversas de ámbito nacional o inferior (por ejemplo los de infraestructura, carreteras, autopistas, viviendas, promoción y ordenación de los centros y zonas de interés turístico, abastecimientos de agua, saneamientos e infraestructura sanitaria, entre otros).

Aunado a esto, la incidencia de la planificación nacional sobre la municipal es mayor cuando se operativiza el plan, pues afecta incluso el ámbito de las competencias dado que en muchas ocasiones el cumplimiento de las competencias municipales se da gracias a la ayuda total o parcial del nivel nacional; es decir, son planificadas por la Administración Central.

Esto es así porque las normas que rigen y orientan los esquemas de planificación les vienen a los municipios desde el nivel nacional, y además con distintos sujetos u órganos administrativos que planifican para una misma Entidad y espacio territorial, para idénticas competencias o para competencias interrelacionadas.

Esta situación de pluralidad y diversidad de planes, sobretodo por lo que se refiere a los dé carácter sectorial, sobre un mismo territorio, una misma Entidad administrativa y a veces sobre idéntica materia, pero procedentes de distintos sujetos u órganos administrativos, plantea con frecuencia interferencias de planes, incoherencias de medios o fines y, en algunos casos, efectos económicos o sociales asimétricos, en sus resultados. Desde el punto de vista jurídico, contradicciones, incompatibilidades y, en ocasiones, problemas de auténticas derogaciones tácitas o de hecho, entre ellos.

La cuestión se complica más porque frecuentemente esos planes nacionales, no suelen tener la misma duración temporal que los locales. Mas aún, en algunos casos, los planes y programas nacionales poseen un ámbito espacial no coincidente con los territorios jurisdiccionales de las Administraciones locales.

En cuanto a la planificación económica por ejemplo, se puede decir que siempre el ejercicio efectivo y de hecho de las competencias de los diversos sujetos administrativos ha dependido, en definitiva, más de sus disponibilidades presupuestarias y económicas que de la mera atribución legal de las mismas por el ordenamiento jurídico. Si realmente no se dispone de los medios para desarrollarlas y llevarlas a cabo, la atribución de competencias se convierte en algo inoperante, en mero fatus vocis. Así, el ejercicio de las competencias por parte de los Municipios, se ve afectado por los objetivos y medidas de programación económica, que con carácter general y nacional hayan sido establecidas. Ello significa que los planes de los Entes locales se acomoden a dichos objetivos y directrices y también que sus competencias materiales sean ejercidas de acuerdo con los criterios y objetivos que señalen los planes generales nacionales o sectoriales y la programación económica general.

Las normas de la legislación local, fijadoras de las respectivas competencias de los entes locales, suelen tener un carácter meramente habilitante o de apoderamiento, pero vacías de contenido. Así se señala en el derecho positivo, simplemente, que tales entidades poseen competencias, por ejemplo, en las cuestiones de Policía urbana y rural, Gestión urbanística, entre otras, pero por otro lado vemos como las mismas están siendo reducidas por una avanzada centralizadora vigente en la actualidad.

De todo esto se puede decir, que esta nueva manifestación centralizadora, se refuerza con la imposición de la planificación nacional sobe la local. Es decir, desde el momento que existe y rige un Plan Nacional o Líneas Generales, que establece unas directrices y objetivos para los distintos niveles de gobierno, y un Programa de inversiones públicas, vinculantes para todas las Administraciones Públicas y para los entes locales, y que el Plan en sí es sancionado por un acto del nivel nacional, surge el problema jurídico de la vinculación y sometimiento de los planes de dichas entes locales al Plan nacional; como asimismo, el que el ejercicio de las actividades administrativas de los municipios se ajuste a la normativa, criterios y preferencias establecidas por aquél. En consecuencia, nos encontramos con que el ejercicio efectivo de las competencias de las Entidades territoriales viene determinado en muchos casos y aspectos, por normas externas a ellas mismas.

Por las razones antes mencionadas se hace necesario entonces verificar el actual sistema nacional de planificación para impulsar la planificación desde abajo. Esto con el fin de que la misma sea el instrumento que venga a solucionar los requerimientos puntuales, locales y a partir de ahí se generalice, contribuyendo entonces con el proceso de descentralización y desconcentración y reafirmando el sistema federalista pila fundamental de la gobernabilidad del estado.


José Domingo Sánchez
Politólogo
C.I.: V-12347845

lunes, 25 de febrero de 2008

Consejo Local de Planificacion Pública y su relaciòn con el Consejo Parroquial y Consejo Comunal

Abg. Ligia Noguera A.
CI.:11.958.900
Consejo Local de Planificación Pública y su Relación con el Consejo Parroquial y el Consejo ComunalDebido a la crisis política por la que atravesó Venezuela, y que propició la promulgación de la actual Carta Magna en el año 1999, la cual se cimentó sobre nuevas bases que dieron origen a los cambios estructurales que transformaron la institucionalidad del Estado Venezolano, reorganizándose el Poder Público Estadal; así como también se abrió paso a la nueva estructura en la cual se otorga protagonismo al pueblo, mediante la participación ciudadana en los asuntos que le conciernen a éste, quien en lo adelante formaría parte de las decisiones que le competen desde el marco legal que rige a las comunidades.
Sin embargo; encontramos un antecedente valioso de participación ciudadana en la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal del 18 de agosto de 1979, ya que fue en esta ley, donde se determinó por vez primera el protagonismo comunal en las cuestiones que le competían a los municipios. Es así como se establecía en dicha ley algunos aspectos fundamentales, en los cuales intervenía la comunidad, tales como: La celebración de Cabildos Abiertos, las Asociaciones de Vecinos, las cuales gozaban de personalidad jurídica, de igual modo la presentación y solicitud de reconsideración de ordenanzas municipales por parte de la junta de vecinos. Cabe destacar que antes de la promulgación de la actual Carta Magna y de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2005; reformada en el 2006, el ciudadano no participaba de manera directa en las políticas públicas, ya que en ese momento regía el sistema representativo, mediante el cual el pueblo elegía al Presidente de la República, así como a las autoridades estadales y locales para un período de 5 años, siendo estos elegidos podrían decidir en nombre del pueblo; quien debía conformarse con aquellos aunque no estuviera de acuerdo con su actuación, por lo que para ese momento no existía la posibilidad en la revocación del mandato popular.
En virtud de lo expuesto y tomando en cuenta los cambios normativos que propició la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra el Derecho del pueblo en la participación de los asuntos públicos tales como: los aspectos económicos, políticos y sociales, por lo que en tal sentido; se han aprobado una serie de normas que desarrollan dicho mandato constitucional, estableciéndose como un Derecho y como un Deber la participación ciudadana en los asuntos de interés público. Es así como los artículos 62 y 132 (CRBV) señalan dicha obligación; de igual manera el art. 182 ejusdem, contempla la existencia de los Consejos Locales de Planificación Pública, cuya Ley fuera promulgada por primera vez en el año 2002, siendo reformada en el 2006, en la cual se prevé dicha participación de manera organizada dentro del Municipio, en todo lo concerniente a la Planificación de las Políticas Públicas.
En relación a la normativa que rige la participación protagónica del pueblo, la cual se encuentra vinculada de manera estrecha al Consejo Local de Planificación Pública, destacando los arts.7 y 253 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, donde se respalda la legalidad de la actuación popular, así mismo; el artículo 110 establece la definición del Consejo Local de Planificación Pública, de igual manera el derogado art.112 ejusdem contemplaba la integración de los Consejos Parroquiales y Comunales a dicha institución, lo cual coincidía con el art 8 también derogado por la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública de 2006 referida anteriormente, en la cual desapareció la figura de los Consejos Parroquiales y ahora se habla de Asamblea Parroquial. De igual modo se disminuye en dicha reforma la participación de los Consejos Comunales, debido a la aprobación de la Ley Especial que les rige aprobada en el año 2006, donde se establece su modo de actuación. Sin embargo; dicha reforma trata de vincular de nuevo a los Consejos Comunales dentro de la figura de los Consejos Locales de Planificación Pública, así en el art. 6 de dicha Ley se establece la elección de representantes comunitarios, de igual manera se le confieren funciones precisas en la formulación y control del plan y en el presupuesto de inversión municipal (arts. 34 y 40 LCLPP).
En este sentido, puede considerarse a los Consejos Locales de Planificación Pública como instancias mixtas donde convergen de manera precisa el poder público y el pueblo, generando una mayor participación en la planificación de las políticas públicas acorde con lo establecido en los art. 14 y 58 de la Ley Orgánica de Planificación.
En relación a lo expuesto; cabe destacar la importancia que reviste para la comunidad la interrelación de estos tres factores locales, destacando la participación de los Consejos Comunales por ser la instancia inmediata más involucrada a la comunidad, es allí donde surge la relación de ésta con los Consejos Parroquiales y los Consejos de Planificación Pública, debido a que es en dicha instancia donde surgen los planteamientos que habrán de ser valorados por la parroquia y por el Consejo Local de Planificación Pública. En relación a ello, surge el eslabón que rige el Estado actual, donde se pretende invertir la pirámide y que sea el pueblo el que establezca los planes estratégicos los cuales deben ir en sintonía con las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2008-2013”.
Siendo pues, el Consejo Parroquial la segunda instancia, luego del Consejo Comunal, lo cual configura su razón de ser, por cuanto en las Comunidades es donde surge la problemática y en razón de ello se planificará para encontrar la posible solución, la cual deberá ser asertiva tomando en cuenta que es la comunidad quien planteará su solución. Surge entonces el Consejo Parroquial como la base que sustenta las múltiples solicitudes y planteamientos de los Consejos Comunales y quien llevará ante el Consejo Local de Planificación Pública la información que le ha sido conferida por parte de los Consejos Comunales. De allí que exista gran importancia en la relación que une a estos tres factores de planificación local, por cuanto el éxito dependerá de la buena información que exista entre cada uno de ellos, tomando en cuenta para su propósito aquel popular pensamiento: “en la unión está la fuerza”.
BIBLIOGRAFÍAConstitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial Número 5.453, 24 de Marzo de 2000. Asamblea Nacional de Venezuela. Caracas.González, L. (2006) Consejos comunales: ¿Autonomía total o no?. Documento en Línea. Disponible: http://www.redmedios.org.ve/consejoscomunales1.htm (Consulta 2008 Febrero 15).
González, M. (2007).Consejos Comunales, Planificación Municipal y PoderPopular.Documentoenlínea.Disponible:http://www.ildis.org.ve/website/administrador/uploads/PonenciaPlanificacionMunicpalMarregot.pdf. (Consulta 2008 Febrero 16).
González, K. (2007). Los Consejos Locales de Planificación Pública como Mecanismos de Participación Ciudadana en la Planificación de Políticas Públicas. Documento en Línea. Disponible: http://cip.unefa.edu.ve/Bibliodip/Documentos/pdf/Resumenes/EGP/HTML/EGP34.html. (Consulta 2008 Febrero 16).Ministerio del Poder Popular para la Participación y Control Social. Consejos Comunales Base del Poder Popular ¡Construir el Poder desde Abajo. Documento en Línea.http://gp.cnti.ve/site/minpades.gob.ve/view/Consejos%20Comunales.php. Consulta 2008 Febrero 16)Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2006). Gaceta Oficial Número 5.806, 21 de Abril de 2006. Asamblea Nacional de Venezuela. Caracas.
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. (2006). Gaceta Oficial Número 38.591, 26 de Diciembre de 2006. Asamblea Nacional de Venezuela. Caracas.
Ley de los Consejos Comunales. (2006). Gaceta Oficial Número 5.806, 10 de Abril de 2006. Asamblea Nacional de Venezuela. Caracas.
Ley Orgánica de Planificación. (2001). Gaceta Oficial Número 5.554, 13 de Noviembre de 2001. Asamblea Nacional de Venezuela. Caracas.

Proceso de efectividad y eficiencia en la planificacion estrategica, para el diseño de las politicas pública en el Municipio Libertador del Edo Mérida

Hernández Durán Elizabeth.
Politólogo.

Resumen
Para el Municipio Libertador en su conjunto, existe una situación de insatisfacción por el incumplimiento de los gobiernos en materia de transporte, educación, salud, vivienda, se ha agudizado el problema de pobreza, el crecimiento urbano, la violencia y la inseguridad.
Ello justifica que, desde los procesos de efectividad y eficiencia en la planificación estratégica, abordaremos aquí el manejo de las políticas públicas en el Municipio Libertador.
En este sentido, la planificación debe asumirse de manera apropiada para que se concrete con éxito dichas políticas, involucrando la participación de los diferentes actores sociales, basándose en previos estudios técnicos e identificando las prioridades.

Consideraciones históricas de las Políticas Pública
En el estudio de la ciencia política donde los procesos de toma de decisiones el objetivo del estudio de políticas toman gran relevancia, de ahí la importancia de las políticas públicas como instrumento del Estado
Antes de los años cincuenta las políticas públicas no eran reconocidas como una disciplina, fue hasta mediados de esa década y durante los sesenta, tanto los politólogos como los publiadministrativistas norteamericanos, impulsan el proceso de conocimiento para resolver la dicotomía entre política y administración, con lo cual introducen la política pública como panacea a tal situación. (Mascareño, 2003: 6)
De ahí, la necesidad de buscar perfeccionar las decisiones de las acciones del Estado para la formulación y la implementación de las políticas públicas.




Ya para los años ochenta, se entendía las políticas públicas como un conjunto de instrucciones dadas por quienes deciden a los encargados de implementar los fines establecidos, con la definición de los oportunos medios para llevar a cabo la política. (Mascareño, 2003: 10)
No obstante, existen limitaciones en el estudio de las políticas públicas, desconociendo con ello realidades como relaciones Estado- sociedad – mercado, falta de análisis de la burocracia gubernamental.
Para un aporte a las soluciones de los problemas de gobernabilidad y complejidad que presenta las sociedades contemporáneas, se deben comprender las fallas del gobierno, lo cual pasa por un análisis de las políticas públicas.

Definición de Políticas Públicas y ambientes que la conforman
Para Salamanca la política pública es un curso de acción que el Estado decide, a partir de una situación social o mejor dicho, societal dada, la problemática en la cual están involucrados diversos actores estatales y extraestatales, dirigidos a distribuir valores de diferente tipo con el objeto de incidir sobre dichos estados sociales. (1994: 238).
En este sentido, a través de las políticas se buscan decisiones que se puedan aplicar a los problemas más urgentes y lograr resolverlos, tomando en cuenta tanto la participación social, como el consenso.
En cuanto a los ambientes que conforman las políticas públicas, Salamanca señala:
Ambiente I: Formación de políticas
Ambiente II: Implementación de políticas
Ambiente III: Evaluación de políticas. ( 1994: 242)
Por consiguiente, en los ambientes anteriormente mencionados se da la interacción de los diferentes actores interesados en la política acordada.

Procesos efectividad y eficiencia en la planificación estratégica
De acuerdo a la real academia la eficiencia es la: capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado. Y la efectividad se define como la: capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.
Por consiguiente, la planificación estratégica debe basarse en los procesos anteriormente señalados para llevar a cabo los planes trazados, aunado a ello el diagnóstico previo de los objetivos o metas para lograr determinado fin. En este sentido, se debe buscar información oportuna, los recursos económicos y humanos; y la coordinación entre los entes públicos y privados con la finalidad de satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Con relación al diagnóstico de sectores como salud, educación, ambiente, seguridad, ambiente, transporte y turismo en el Municipio Libertador para el diseño de políticas públicas, siguiendo como referencia los problemas que afectan a los ciudadanos de este Municipio, de ahí se derivan las siguientes propuestas:
En el sector salud por la falta de infraestructura adecuada e insumos, se hace necesario:
Mejorar las condiciones de salud , basándose en políticas de prevención
Elaborar proyectos primarios de prevención en salud
Diseñar sistemas informativos integral de salud.
Crear atención ambulatoria en el área Metropolitana

En el sector de la educación: se presenta falta de mantenimiento de la infraestructura y el déficit de centros de educativos, en este sentido, las propuestas son las siguientes:
Diseñar un plan para evitar la deserción escolar.
Plan de coordinación interinstitucional para evaluar necesidades relacionadas con la infraestructura y la dotación de implementos.
Programas para estimular el desarrollo cultural y deportivo.

En el sector de ambiente: en el Municipio Libertador existe la falta de educación ambiental, las propuestas en este caso son:
Involucrar a la comunidad en general en la preservación del ambiente.
Programas de educación en áreas dedicadas a la agricultura como el valle, para el uso apropiado de pesticidas.
Elaborar proyectos relacionados con el saneamiento de ríos y el manejo integral de los desechos sólidos.
Desarrollar planes de urbanismo por medio de un ordenamiento armónico en el Municipio Libertador.

En el sector de seguridad: en este aspecto al igual que en la salud, se debe promover políticas de prevención a través de la educación ciudadana, aunado a ello tenemos:
Elaborar políticas de coordinación intergubernamental en materia de seguridad.
Integrar a la comunidad y los cuerpos encargados de la seguridad.
Dotación de la policía municipal para optimizar la operatividad de la misma.
Políticas que ayuden el mejoramiento de formación al policía.

En el sector transporte: la existencia de este problema en el Municipio Libertador es una realidad evidente para cualquiera de los habitantes de este Municipio, la congestión de las principales vías, las largas colas de los usuarios para tener acceso a los vehículos, se debe implementar:
Mejorar la vialidad
Seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con esta problemática
Renovar las flotas de vehículos que prestan estos servicios.

En el sector turismo: a pesar de ser una de las fortalezas en nuestro estado, se presentan algunos problemas como: la inseguridad, deficiencia en el mantenimiento de parques. Al respecto se debe tomar en consideración:
Capacitar al personal que laboran en atractivos turísticos
Promover planes para el desarrollo turístico del Municipio Libertador
Recuperar los valores culturales.

A manera de conclusión
El Municipio Libertador del estado Mérida no escapa a problemas y deficiencias en los diferentes sectores anteriormente mencionados. Sin embrago, con voluntad política y capacidad de organización para desarrollar los diferentes planes orientados a cumplir con las necesidades de los ciudadanos se puede lograr el éxito y desarrollo de dicho municipio.
Ello se logra con el trabajo coordinado de las personas responsables de llevar a cabo los diferentes proyectos. En este sentido, se necesita reformular las políticas y su planificación con innovación política y administrativa de los gobiernos locales.

Bibliografí
Mascareño Carlos. (2003) Políticas Públicas del siglo XXI: caso venezolano Venezuela: Editorial Melvin, C.A
En línea: htt: // www.rae.es

domingo, 24 de febrero de 2008

ORDENACION DEL TERRITORIO. IMPORTANCIA A NIVEL MUNICIPAL.



ORDENACION DEL TERRITORIO. IMPORTANCIA A NIVEL MUNICIPAL.

Abg. Laura C. Rivas Frontado.

El Municipio como unidad política primaria surgió de los Postulados del Constitucionalismo de la Revolución Francesa y de la Revolución Norteamericana. Uno de los principales derechos que tiene el Municipio es el delimitar su adscripción a una Entidad Federal, para así poder conocer su jurisdicción territorial, su población y sus condiciones de vida. En este sentido el Municipio constituye la unidad socioterritorial de organización de la Nación, goza de autonomía y personalidad jurídica, sus actuaciones se deben cumplir incorporando la participación ciudadana al proceso de gestión pública en la forma más efectiva y conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes que regulan la materia. El artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece al Municipio la competencia en materia de ordenación territorial, se trata de una competencia concurrente entre la República, los Estados y los Municipios. Esta competencia se desarrolla atendiendo a las realidades geográficas, poblacionales, sociales, culturales, ecológicas y tomando en consideración el desarrollo sustentable y la participación ciudadana.
La Ley Organiza para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio en el articulo 2 establece: “A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenación del territorio a la política del Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte integral de la planificación económica y social de la Nación.”

En los países Latinoamericanos la ordenación territorial se remonta en la década de los 80 y ha recibido diversas acepciones asociadas a políticas urbanísticas, políticas ambientales, atendiendo al desarrollo de descentralización regional, al turismo y como instrumento para el desarrollo sustentable. Es por lo que existen numerosas interpretaciones sobre la ordenación del territorio, ya que existen diversas maneras de entender su naturaleza y objeto .La mayoría de los autores enfocan la ordenación del territorio atendiendo a variados criterios. La Carta Europea lo define como ‘la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de la sociedad. ″
Según la opinión de Delgado de Bravo, M. y E. Méndez, la ordenación del territorio es: “un proceso planificado o una política del Estado, de naturaleza sociopolítica, técnica y administrativa que se plantea el análisis de la estructura y dinámica socioterritorial, con la finalidad de promover, regular, administrar y controlar la ocupación y uso del territorio, la localización de actividades productivas, de los asentamientos humanos y de infraestructura y servicios, teniendo en consideración los recursos y condiciones naturales, para prevenir y mitigar los efectos ambientales o socioterritoriales adversos que provocan las actividades socioeconómicas de la población e instrumentar estrategias y acciones, que contribuyan al logro de una mejor calidad de vida y a un crecimiento económico sostenible.
Del concepto planteado resulta importante señalar que la ordenación del territorio es un proceso de planificación, de carácter administrativo, político, y técnico, que busca la organización del territorio, la preservación del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida. Se pretende solucionar la problemática de crecimiento demográfico, el desarrollo equilibrado de las economías regionales, el establecimiento de las mejores condiciones ambientales, urbanísticas e industriales.
La ordenación del territorio se rige por diversos criterios entre los cuales se destacan:
.- Equilibrio Territorial: dirigido a modificar la ocupación territorial, consolidando las actividades económicas, utilizando los criterios de distribución, recaudación de los recursos públicos e incentivando la actividad privada.
.- Sistemático: integra las realidades culturales, socioeconómicas y político-administrativas.
.- Participativo: proceso de relevante importancia ya que aporta legitimidad a la planificación y gestión de ordenación del territorio.

.- Prospectivo: se refiere al uso y ocupación del territorio con una visión de futuro, para así lograr el modelo territorial deseado.
.- Sistemático y Continuo: se apoya sobre un conjunto de normas y procedimientos que impulsan el proceso de ordenación del territorio.
.- Corresponsabilidad: Es la relación de coordinación entre el Estado y la Sociedad para el cumplimiento de los instrumentos de la planificación.

La autoridad municipal en materia de ordenación del territorio es ejercida por las Alcaldías, los Concejos Municipales y las Juntas Parroquiales y se rigen por las disposiciones contenidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes especiales que regulan la materia.
Las actuaciones de los Órganos Públicos en materia de Ordenación del Territorio comprenden:
.- La formulación y aprobación de planes tomando como punto de partida la participación ciudadana a través de la coordinación, información y organización de la población.
.- El control, evaluación y ejecución de dichos planes.
.- La publicación de las normas que sean necesarias.

La Ordenación del Territorio tiene como objetivos primordiales el desarrollo socio económico de las regiones, la consolidación y utilización racional del territorio tomando en cuenta las realidades ecológicas y socioculturales, la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, se deben determinar y delimitar la defensa de las áreas naturales protegidas, se busca incentivar la ordenación turística, el desarrollo rural, la estructuración los centros poblados tanto los urbanos como los rurales y se deben determinan los espacios sujetos a riesgos asociados a fenómenos naturales. Así mismo se deben establecer criterios que orienten los procesos de urbanización e industrialización en armonía con el ambiente.

La Ordenación del Territorio se hace a través de la elaboración de un Plan que es un instrumento de planificación a largo plazo, que se expresa por medio de una ordenanza, y sirve de marco a los planes de desarrollo económico y social, en donde se deben tomar en consideración las potencialidades del territorio, y se realiza mediante un proceso de coordinación en donde deben cumplirse los siguientes pasos:
.- Diagnostico permite el conocimiento de la situación, tomando en consideración la configuración territorial, la situación social y ambiental.
.- Formulación del Plan: Se determinan las diversas actividades que se deben cumplir para alcanzar los objetivos fijados, dentro de una estrategia de desarrollo sostenible.
.- Se definen los programas, proyectos tomando en consideración los recursos institucionales y los de financiamiento.
.- Gestión del Plan: actividad que le corresponde al Alcalde conjuntamente con las organizaciones y las Instituciones encargadas para tal fin.
De todo lo expuesto anteriormente, quiero concluir que la Ordenación del Territorio constituye un tema de mucha importancia para el desarrollo económico, social, cultural de cualquier localidad, partiendo de la premisa del desarrollo económico establecido en Nuestra propia Constitución.
El Estado desarrolla una política social dirigida a lograr la interrelación de las acciones humanas con el espacio físico atendiendo a realidades poblacionales, económicas, sociales, culturales, ecológicas, geográficas con la finalidad de satisfacer las necesidades de las comunidades para así mejorar la calidad de vida de la población, lograr el desarrollo económico sustentable.



BIBLIOGRAFIA

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453, 24 de Marzo de 2000. Editorial Legis.

ARAUJO MEDINA, Federico y PALACIOS MÁRQUEZ, Leonardo (1998) El Territorio como ámbito de Eficacia y validez de la Tributación Municipal Venezolana. Ediciones Torres, Plaz & Araujo. Caracas.

MÉNDEZ VERGARA, Elías (2002) Ordenación del Territorio y Gestión Ambiental. Universidad de los Andes .Impreso en sistemas Gráficos, C.A Mérida, Venezuela,

MILLARUELO APARICIO, José y Enrique Orduña Rebollo. (2004) Ordenación del Territorio y Desarrollo Sostenible. Editorial Ciencia y Cultura.

REVISTA PROVINCIA. La Descentralización Política en la Constitución de 1999, Federalismo y Municipalismo.

REVISTA PROVINCIA N 8 .El Derecho Municipal.

Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Gaceta Oficial N 38.421, 21 de Abril, 2006.

Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Gaceta oficial N 38.388, 1 de Marzo de 2006.






INCIDENCIA DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

INCIDENCIA DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Autor: Abg. Patricia Sánchez Markovich.


Partiendo de la idea que la planificación consiste en la capacidad de anticiparse a un futuro anhelado, que es un proceso metódico constante realizado por el hombre sobre cualquier actividad social, identificando los objetivos que quieren ser alcanzados mediante un proceso de toma de decisiones que preceden a determinadas acciones para así conseguir la meta planteada, también es necesario acotar que la estrategia viene siendo aquella que establece cuales son los recursos y cuales son las actividades necesarias para lograr el resultado que se ha establecido en una planificación determinada. Ahora bien teniendo claro que es la planificación y estrategia vamos a ahondar un poco en el tema de la planificación estratégica, que es un proceso que consiste en un conjunto de propuestas realistas provenientes de situaciones tanto del pasado como del presente que pretenden alcanzar determinados objetivos en un futuro no inmediato, determinando la capacidad de alcanzar los mismos a través del desenvolvimiento que tengan los actores que ejecutaran dicha planificación otorgando respuesta a los requerimientos y demandas de la sociedad, mejorando la calidad de vida de la misma, lográndolo a pesar de los inconvenientes (del clima de incertidumbre y del tiempo crítico), que se puedan presentar en el desarrollo de dicha planificación estratégica.

En Venezuela a partir de la aprobación de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el año 1999, a través del referéndum popular se inicio un proceso histórico de cambios, en cuanto a las viejas estructuras políticas, económicas, sociales, culturales y mediáticas, lo que trajo consigo diferentes objetivos que requirieron de nuevos planes de acción, cronogramas, coordinaciones para el control, evaluación y seguimiento de las políticas públicas del estado venezolano.

Es menester acotar que para que la Planificación Estratégica funcione solventando los problemas que se presentan en la sociedad, la misma debe estar ajustada tanto a la realidad que se vive como un marco normativo por el cual debe guiarse, que en nuestro país esta conformado en primer lugar por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “En este sentido, vale la pena destacar que el ordenamiento jurídico, de cualquier Estado de Derecho, gravita entorno a la Ley Fundamental o Constitución que, a través de la materialización de la ideología política regente, marca las directrices para la existencia y validez de todas las normas que conformen dicho ordenamiento jurídico, post-constitucional. Las Constituciones, no solo establecen cual es el procedimiento de formación de leyes (validez formal), sino que también establecen las condiciones de fondo, como el no contravenir los principios y garantías en ella establecidas, para su validez (validez material).
De esta manera, la Constitución se convierte en la guía fundamental y obligatoria para interpretar el ordenamiento jurídico…” (1)

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 299 establece: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica (negritas propias) democrática participativa y de consulta abierta”

Es así que a partir del año 1999 se instaura en Venezuela la Planificación Estratégica como norma de rango constitucional, siendo esta la forjadora del Estado ideal, en el cual se va a concebir en base a las necesidades de la sociedad, para de esta manera lograr la estabilidad socioeconómica, la participación ciudadana, la equidad, mediante una planificación que esté adaptada a los cambios imprevistos que con el transcurrir del

(1) Moros Puentes, Carlos (2006) “ La Constitución según la Sala Constitucional” Librería J. Rincón - Venezuela

tiempo se pueden dar dentro de la misma, teniendo en cuenta los objetivos y sus correspondientes alternativas para lograrlos, es decir para obtener unos resultados tangibles adaptados a las realidades socioeconómicas de nuestro país.

Siendo que la Constitución es la norma suprema que guía el plan estratégico, también existen un conjunto de leyes las cuales conforman el ordenamiento jurídico de la planificación las cuales son las siguientes Ley Orgánica de Planificación, Ley de Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, entre otras que van a cooperar con el desarrollo de la planificación como una tecnología del Estado Venezolano y la sociedad.

Para lograr una óptima planificación estratégica se requiere de la colaboración de los diversos actores que intervienen en la realización del plan, teniendo como punto de partida el diagnostico de la realidad del espació geográfico, es decir, del estado, de la comunidad, de la parroquia, etc., conociendo como se encuentran los servicios públicos, la seguridad, la educación, la vivienda, la cultura, la recreación, el trabajo, la vialidad, el deporte, el transporte, la alimentación, los centros de abastecimientos, los datos sobre la población.

En Venezuela, si bien la administración publica funciona a través de planes operativos y de planificación de sus actividades de acuerdo al mandato constitucional, las mismas no son aplicadas en forma total, sino que son ejecutadas de forma parcial, por tanto se debe velar por el estricto cumplimiento de dicha planificación haciendo un seguimiento a los actores encargados de ejecutar los objetivos planteados, para evitar medias tintas y no observar obras sin concluir, en las cuales se despilfarran cantidades de dinero innecesariamente sin lograr los objetivos planteados, así como también determinar los actores responsables de la inoperancia, ineficiencia e ineficacia en la ejecución del plan.

Todo esto hace que la estrategia utilizada sea precaria, ya que se sobreestiman los recursos, hay falta de coordinación con los actores que deben poner en marcha el plan establecido, es decir, se debe tomar en cuenta la opinión del ciudadano, para que de esta manera, haya una visión compartida con los miembros del equipo, los cuales deben conocer sobre las necesidades del colectivo, encontrándose dentro de la realidad, para poder llevar soluciones y acciones concretas a lo largo de un periodo determinado, siendo la duración ideal del mismo de tres años, pero también deben preverse los cambios que atraviesa la sociedad, para de esta manera contraatacarlos con estrategias para lograr el objetivo que se desea alcanzar, en caso tal que el contexto interno y externo haya sufrido cambios drásticos se recomienda volver a realizar el plan, solo de manera excepcional.

Es importante destacar que el papel político juega un rol importante dentro de la planificación en Venezuela, ya que van a intervenir en la misma los diferentes actores sociales y valga la redundancia políticos, debiendo existir una coordinación entre los mismos, por lo que se hace determinante el manejo de un buen dialogo social donde estén presentes el Gobierno, los Empleadores y los Trabajadores, al momento de crear un plan estratégico, debido a que si este no se efectúa de manera idónea el país se podría encontrar con una falta de coordinación en los planes estratégicos ideados, por no compartir un ideal político similar, lo que trae como consecuencia que los mismos sean abandonados a mitad de camino y no lleguen a un fin satisfactorio, es decir, a la meta planteada, donde no se van a satisfacer las necesidades del pueblo que habían sido previstas en el plan.

Igualmente cabe precisar que en la realización del plan estratégico juega un papel determinante la descentralización, debido a que los actores protagónicos fungen como un instrumento que van a guiar las decisiones y las inversiones que se realizarán en una determinada sociedad, a los fines de su desarrollo y evolución, generando de esta manera un proceso que contribuya a crear las condiciones idóneas garantes de la institucionalización a través de la participación ciudadana como eje fundamental que caracteriza un desarrollo democrático y una excelente gobernabilidad, pues nadie mejor para conocer sus propias necesidades que quien las vive.

Para que la planificación estratégica sea llevada a cabo en forma exitosa es necesario en primer lugar recoger la información adecuada del entorno en el cual se va a desarrollar el plan, comprendiendo los alcances del problema que se quiere solucionar y la forma adecuada de arribar al objetivo que se planteo, siendo claro en cuanto a los recursos que se van a manejar, es decir, estableciendo prioridades de lo que se quiere, en base a las necesidades de la sociedad en la que se va a aplicar el plan.

BIBLIOGRAFÍA.



Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial No. 5453, del 24 de Marzo del 2000..

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5554 del 13 de Noviembre de 2001.

MOROS, Carlos (2006) “La Constitución según la Sala Constitucional” Librería J. Rincón . Venezuela.

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sábado, 23 de febrero de 2008

IMPORTANCIA DEL DIAGNOSTICO EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE PRESUPUESTO

Mérida 23 de febrero de 2008
Abg. Lourdes Mijares González
C.I V.- 9.471.826
Lourdes_mijares@hotmail.com

El diagnóstico constituye una herramienta de gran importancia para la realización del plan presupuesto, debe estar enfocado sobre el marco normativo e institucional para la correcta evaluación de la situación, e igualmente deberá tomar en cuenta el análisis de las estrategias realizadas hasta la fecha, la factibilidad para la creación de ciertas modalidades que permitan detectar o determinar las necesidades de la comunidad, necesidades de actualización tecnológica, incluirá el análisis sobre las debilidades en la evaluación presupuestaria e identificación de las necesidades e instrumentos adecuados para el asesoramiento y formación en materia presupuestaria, las capacidades institucionales de la comisiones de presupuesto y hacienda, la viabilidad de crear una oficina de estudios presupuestales, e instrumentos adecuados que permitan la realización de estrategias efectivas.
Los resultados del diagnóstico nos van a servir para apreciar de una manera mas clara la situación respecto del objetivo así como el punto de partida para diseñar nuevas estrategias. En todos los modelos de planes de presupuesto esta presente el diagnostico ya que es uno de los elementos esenciales para la eficacia del mismo.
Existen dos modalidades de diagnostico:
· Diagnóstico estratégico
· Diagnóstico participativo
Ambos llevan intrínsecas variables integradoras, ambos toman en consideración una serie de características determinadas, problemas y restricciones, igualmente oportunidades que pudieran ser positivas para el logro del objetivo.
El diagnóstico estratégico tiene tres niveles de analizar, el macroentorno, o global el microentorno y el interno de la comunidad u organización a estudiar, este tipo de diagnostico mejora la objetividad del mismo, incluye la utilización de matrices para así definir una verdadera posición estratégica fiable, sin embargo hay que tomar en consideración las múltiples variables que surgen durante la elaboración del mismo, las fuerzas tanto del macro como del micro entorno se pueden apreciar de manera diferente para las diversas organizaciones y pueden ser afectadas en menor o mayor grado. Para que el diagnostico sea efectivo es necesario compilar y analizar toda la información de datos relativos al presupuesto cuyo objetivo principal es el de descubrir sectores susceptibles de cambios. Debe tener una tendencia económica, preparación del equipo que realiza la tarea, en técnicas especificas para diagnosticar la extensa diversidad de factores variables con un nivel de medición adecuado, entendiéndose ese nivel de medición como el tipo de escala que permite asignar un grado o valor a esa variable, todo ello, para que el resultado sea exitoso para cumplir el objetivo planteado, también debe conocer las deficiencias y como resolverlas, tomar en consideración la posibilidad de que surjan problemas o dificultades que con anterioridad no existían. Es un intento de vincular una serie de factores y extensas variables con los resultados futuros para la obtención de un objetivo determinando. No solo lo que limita una determinada actuación sino además en que grado. Igualmente establecer prioridades en la solución de los problemas detectados. El diagnostico estratégico constituye una de las bases fundamentales para determinar y asignar prioridades a los problemas, es un paso muy importante para cualquier plan presupuestario, como por ejemplo el acopio y análisis de los datos logrando una mayor objetividad en la cuantía de inversión para la solución de cada problema especifico.
También incluye de una manera esencial la determinación de amenazas y oportunidades o acciones externas que pueden influir de manera negativa o positiva en la elaboración del plan de presupuesto, como por ejemplo las oportunidades que son condiciones externas que pudieran afectar positivamente. El diagnostico estratégico permite identificar las debilidades y fortalezas con respecto al objetivo, las fortalezas como condiciones positivas que nos ayudan a la obtención del objetivo, y las debilidades como aquellas que nos dificultan la obtención del mismo.
El diagnóstico participativo enfoca de manera objetiva, una visión mas amplia de la realidad conjugando de manera armónica varios factores involucrados. En primer término una fase de motivación, sensibilización y justificación que promueve la discusión abierta entre los diferentes niveles de participación, lo que consecuencialmente provoca la reflexión de los problemas que los afectan y la implementación de un nuevo proyecto para mejorarlos o perfeccionarlos.
De allí que es indispensable tomar como premisa en la determinación del plan de presupuesto, el hecho que genera el problema, conjugando todos los factores involucrados, como por ejemplo el transporte, la producción de bienes y servicios, el volumen, la densidad poblacional, entre otros, para hacer parte de ese proceso a todos los que intervienen en la búsqueda de soluciones a los problemas que los afecta, a objeto de lograr mejores niveles de adecuación, pertinencia y viabilidad de los proyectos, identificando y analizando mediante múltiples estrategias , las contradicciones, los conflictos y potencialidades que por causas heterogéneas de los actores pueden presentarse. La idea principal del diagnostico es la pretensión de contribuir a involucrar a todos los sectores promoviendo principios de solidaridad, donde tenga cabida el pluralismo, la participación, el consenso el conocimiento, aplicar una estrategia para transformar la realidad social dinámica, con trabajo en grupos conformados por distintos actores los cuales listan y jerarquizan los diferentes problemas, seleccionan y definen el de mayor importancia de acuerdo a sus necesidades, una vez analizado el problema, se utiliza la elaboración del flujograma situacional, donde se especifican los antecedentes, las causas o nudos críticos, las consecuencias y el entorno del problema. “El flujograma constituye la expresión graficada de una explicación situacional" Obregón(1993)
En principio, se tiene la idea que la elaboración de un plan presupuestario, podría tener una serie de elementos necesariamente comitentes y un estudio previo del entorno con la valoración de cada uno de los sectores que intervienen en el, tomando en consideración todo un abanico de posibilidades que nos ayudarían a precisar de manera hilada y ordenada las diferentes estrategias a seguir, para obtener el fin deseado, sin embargo en la medida que se trata de estudiar y perfeccionar un plan que cumpla las expectativas o al menos que se acerque en gran medida al logro del objetivo, es inevitable apreciar en todo su contexto la complejidad y la necesidad de una combinación idónea de todos los objetivos y la comprensión de ellos como una red en la que están insertos de manera global y en los de cada uno tiene que ver con el otro, y arando dentro de su contenido sobre la base de sus dimensiones, encontrar el hilo conductor que nos llevaría a la solución del problema.
La importancia de obtener un diagnostico adaptado a las necesidades, prioridades, valorado en su justa medida es imprescindible para lograr el objetivo propuesto, de tal manera que en mi humilde concepto, el diagnostico como parte del plan de presupuesto es necesariamente indispensable, carecería de lógica, la elaboración de un plan de presupuesto por muy sencillo que sea, sin la existencia de un diagnostico previo, y justamente la importancia está en la forma de elaborar ese diagnostico. Sin embargo existe gran multiplicidad de estrategias para hacerlo y estudios de autores que se han especializado en ello, de tal manera que existiendo los medios, la importancia radica en aplicarlos de manera adecuada, y adaptarlos a la realidad social de cada sector, tomando en cuenta como parte fundamental de todo ese proceso, que sea posible en un tiempo real, a corto, mediano y largo plazo, fundamentado en el principio de la corresponsabilidad, y la legalidad. Siendo así, no habría cabida a ningún género de dudas que tendríamos éxito en todo lo demás.


BIBLIOGRAFIA



Fidias G. Arias, El Proyecto de Investigación. El proyecto de la investigación

Obregón, S (1993) Planificación estratégica situacional. Mimeografiado. (5ta edición) Caracas Venezuela. Edición Episteme.

Rojas, Luís y Torres, Reiny (Julio-Diciembre, 1998),”Comunicando Exitosamente el Municipio”. En: Revista Venezolana de Ciencia Política. Nº 14, pp. (167-170).

Anónimo, (2006). Diagnostico Participativo. [On line], Venezuela.
Disponible en: www.opciones.cu/camaracomercio/agosto10804/temas_direccionhtm26k.com

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL

Abg-Ptgo. Antonio Tadeo Abche Morón
c.i. 11.213.220
antonio_abche@hotmail.com


En Venezuela tenemos determinado por nuestro texto Constitucional en su Artículo 299 correspondiente al Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía, que propenderá a lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta. En cuanto a materia de Defensa el Artículo 323 señala que es el Consejo de Defensa de la Nación el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. Conteniendo igualmente, de conformidad con el Artículo 185 es el Consejo Federal de Gobierno el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. De éste dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo y con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

Adicionalmente, deviniendo en la escala de los Estados, el Artículo 166 explana que en cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. Sin embargo, su funcionamiento y atribuciones se encuentran contenidas en la Ley De Los Consejos Estadales De Planificación Y Coordinación De Políticas Públicas, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 de fecha 20 de agosto de 2002, y sus competencias según esta última son Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional, estableciendo y manteniendo la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo; Evaluar el cumplimiento del Plan a través de informes; Formular recomendaciones y observaciones; Promover en materia de planificación del desarrollo, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada, entre otras.

En el plano Municipal la Constitución creó en su Artículo 182 el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

De esta configuración establecida en la Constitución y las leyes que lo desarrollan se demuestra que en cuanto a la Planificación en Venezuela existe una consonancia en los distintos niveles del poder, cuya estructura ha sido diseñada para lograr la representatividad de todos los sectores en la toma de decisiones y en la elaboración de los planes para el desarrollo de cada región adaptándolo a sus necesidades propias, ello adicionalmente trae consigo la afirmación que en Venezuela la planificación debe obedecer a una serie de directrices que parten desde el Estado Nación hacia abajo e implica la generación de las soluciones partiendo de abajo hacia arriba en clara consulta con todos los sectores representados en cada uno de los consejos existentes, es decir, el local, estadal y el nacional.

Ahora bien, una vez establecida la existencia de unas directrices en materia de planificación, ¿Cómo debe efectuarse ésta?, en su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de Desarrollo respectivo, esto de conformidad con el contenido del Artículo 55 del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De Planificación, publicado en Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, donde se incluye además la formulación de las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma. En ella, se plasman las directrices para realizar cualquier planificación en Venezuela en los siguientes términos: En primer lugar, mediante la construcción o definición en un plan partiendo de determinadas condiciones iniciales; en segundo lugar, creando las preposiciones deseables o imagen objetivo; en tercer lugar, realizando las trayectorias o vías de transición de las condiciones iniciales a la imagen objetivo; en cuarto lugar, mediante la determinación de los planes sociales, políticos, económicos, financieros y los considerados técnicamente viables; y en quinto lugar, la evaluación de los resultados midiendo el impacto de sus acciones e incorporación de los ajustes que sean necesarios, incluyendo la evaluación de los resultados y cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan a través del control social. Por último, empleando la técnica del seguimiento de la trayectoria (verificación del cumplimiento de metas y posibles modificaciones mediante la medición del impacto causado).

En este orden de ideas es necesario expresar que el Municipio como estructura de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, y sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.

Esto implica que para la gestión pública (definir y ejercer las políticas públicas), el municipio debe incorporar en sus políticas de control y evaluación de resultados (controlaría) la participación ciudadana. Esta participación refiere al contenido de los Artículos 30 y 75 de la precitada norma que plantea que las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.

González Marregot, sobre este particular, establece que los principios constitucionales de la participación en la formación, gestión y control de la gestión pública determinan cualidades y procesos de inclusión ciudadana al Poder Público Municipal. La ejecutiva debe desarrollarse con la participación (de manera vinculante o no) de la opinión popular en la formación y ejecución de programas públicos. La función deliberante del Poder Municipal se encuentra obligada a propiciar la implementación de mecanismos de consulta pública y de recepción de las iniciativas legislativas, a las cuales tienen derecho las comunidades organizadas de cada entidad local. Los contralores municipales están obligadas legalmente a atender las denuncias ciudadanas. Las organizaciones de contraloría social, son parte del sistema nacional de control fiscal. Y la función de planificación otorgada a los Consejo Locales es compartida e incluyente para otras formas asociativas no estatales como los consejos comunales, los comités de tierras, las mesas técnicas (de agua, de energía) y otras instancias de participación popular. Por último, el presupuesto participativo constituye una herramienta única y formidable; mediante la cual las comunidades organizadas tienen la posibilidad de incidir en la gestión pública.

En cuanto a los Consejos Locales de Planificación Pública la nueva Ley que los rige, publicada en Gaceta Oficial Nº 38521 del 26 de diciembre del 2006, plantea en su primer Artículo que su objeto es regular su organización y funcionamiento y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo. Este lleva consigo garantizar la participación protagónica y su articulación con el Sistema Nacional de Planificación contenido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes respondiendo a las características propias de cada Municipio. Su función de conformidad con el Artículo 10 de la precitada ley entre muchas otras es garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con los Planes: Nacional, Estadal y Comunitarios de Desarrollo, emanado (éste último) de los Consejos Comunales.

Adicionalmente, su participación en la planificación los convierte en garantes de la promoción y coordinación de los Consejos Comunales para realizar el Diagnóstico Participativo que no es otra cosa que la fase inicial de la Planificación Estratégica, referida a la determinación de las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del Municipio para inversión. Esta fase inicial permitirá que en razón de sus competencias sea efectuado el Presupuesto de Obras o Inversión con la participación de representantes reales de las comunidades y como si fuese poco, tiene la función de control, seguimiento y evaluación de la ejecución del plan propuesto.

Algo que debe tenerse en cuenta es que la ley les da en forma taxativa la facultad de gestionar la creación de infraestructuras tecnológicas, informativas y comunicacionales para aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios del Municipio, en franca consonancia con los principios propios de la Administración contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública de coordinación, cooperación, celeridad, transparencia y acceso al ciudadano.

Recordando que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en Gaceta Oficial Nº 38204 de fecha 8 de junio de 2005, dedica todo un título a la participación protagónica de los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía a través del cual los ciudadanos y ciudadanas podrán individual o colectivamente aprobar o rechazar, manifestar sus propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y manifestar su interés y voluntad en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal. En este sentido, recordamos la obligación que tienen las Municipalidades de tener una dirección, gerencia o departamento de Participación Ciudadana para poder permitir la preeminencia del interés legitimo local, esta como tal poseía las funciones de llevar el registro de los Consejos Comunales con lo cual al trasferirle esta competencia al Consejo Local, es este último quien debe en primer término llevar a cabo la función de propinar la transferencia y descentralización de los servicios y competencias a los Consejos Comunales.

Una vez establecido esto, pasamos a verificar el principal instrumento de participación de los ciudadanos y ciudadanas en materia de planificación, que se encuentra establecido por la ley de los Consejos Locales como el Presupuesto Participativo, éste es el mecanismo mediante el cual la Plenaria compuesta por una representación de los ciudadanos y ciudadanas electos, en parte por los consejeros parroquiales (asambleas parroquiales, uno por cada parroquia), en parte por los consejeros sectoriales (educación, salud, comercio, servicios, tecnología entre otros) y por el Alcalde, Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales; deliberará, decidirá y consolidara el Plan y Presupuesto de Inversión del Municipio. Este Presupuesto se elabora en tres fases: Una primera fase de Diagnóstico realizada entre los meses de abril y agosto; una segunda fase de Formulación del Plan y Presupuesto de Inversión que se realiza en los meses de septiembre y noviembre donde se toman en cuenta las necesidades prioritarias determinadas en el diagnóstico; y una tercera fase de Aprobación que la realiza el Concejo Municipal para darle el rango de ordenanza incluido en el denominado presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio fiscal y que se realiza durante el último mes del año de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La participación ciudadana de conformidad con la ley de los Consejos Locales pretende incluir una representación de cada uno de los sectores de la sociedad, entendidos a nivel sectorial y a nivel de consejos comunales y parroquiales, e involucrando a todos los poderes como el ejecutivo con el Alcalde, el legislativo con los Concejales y al ente de control para el seguimiento de las actividades como es la Contraloría Municipal y los Contralores Sociales. Ahora bien, esta conformación de representantes sociales se convierte en la viva representación de todos los intereses que hacen vida en un Municipio con lo cual se cumple con los preceptos de participación que se establece en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ya que ésta establece en su Artículo 261 numeral 5 al presupuesto participativo como un medio de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía.

De todas estas consideraciones se traza un claro camino para entender que la participación ciudadana, entendida como el derecho de los ciudadanas y ciudadanos a ejercer su soberanía, mediante los distintos medios de participación establecidos por ley, conlleva la preeminencia del interés legitimo local, que significa el conocimiento real que tienen los pobladores de un sector para conocer sus deficiencias y potencialidades para la generación de propuestas, iniciativas y quejas por la prestación de servicios municipales y generar la previsión presupuestaria para la inversión de su determinado ámbito local por parte del Municipio. Implica esto que con base en sus competencias poseen también el poder para determinar en la planificación de la cual fueron participes si las decisiones adoptadas se cumplieron y si al cumplirlas dieron paso a la correcta prestación de los servicios y el mejoramiento de la calidad de vida visto en forma colectiva de los ciudadanos.

Es claro que el presupuesto participativo es la expresión de participación ciudadana municipal que mayor relevancia tiene, y la misma formará parte de las actividades que los Municipio deben desarrollar y que las mismas en su entramado obedecen al contenido de una planificación estratégica para mejorar los niveles de vida, en el entendido que las leyes han sido cónsonas en el desarrollo de las competencias de cada nivel de gobierno y que estas formas de participación y control contribuyen a hacer perfectible el sistema, quedando pendiente para el futuro de ello saber si en nuestra tropicalidad e idiosincrasia seremos capaces de velar por el interés colectivo por encima del interés individual.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CORREDOR, Julio. La Planificación Estratégica. Bases teóricas para su aplicación. Cuarta Edición, Valencia-Caracas. 2001.

Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De Planificación. Publicado en Gaceta Oficial N° 5.554 del 13-11-2001.

GARAY, Juan. La Constitución. Ediciones Juan Garay. Caracas. 2001.

GONZÁLEZ MARREGOT, Miguel. Ponencia: Alcances de la Planificación Municipal en el Marco de las Competencias de los Consejos Comunales. Instituto latinoamericano de Investigaciones sociales. Seminario “Consejos Comunales, Planificación Municipal Y Poder Popular”
http://www.ildis.org.ve/website/administrador/uploads/PonenciaPlanificacionMunicpalMarregot.pdf

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38204 del 8-06-2005

Ley De Los Consejos Estadales De Planificación Y Coordinación De Políticas Públicas. Publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20-08-2002.

Ley Orgánica de la Administración Pública. Publicada en Gaceta Oficial Nº 37305 del 17-10-2001.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38521 del 26-12-2006


Sistema Nacional de Planificación

 CHAVARRO MAYURI Y.
C.I. V-14.400.315

SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Dentro de este análisis se puede sintetizar que el Sistema Nacional de Planificación se ha
convertido en un interesante elemento de discusión e intercambio de opiniones, en los sectores
de vanguardia del movimiento social venezolano. La discusión se origina de la evaluación de las
posibilidades reales que tienen los ciudadanos y ciudadanas, las comunidades organizadas y las
organizaciones públicas no estatales de incidir con eficacia en los procesos de formulación de
políticas públicas.
 Cabe destacar en  realidad y las autoridades nacionales, deberían terminar de aceptarlo-,
el proceso de diseño e implantación resultó un fracaso de acuerdo a las metas establecidas en
los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico Social 2001-2007 y, los que es peor aún,
en claro incumplimiento de los preceptos de la Constitución de la República Bolivariana.
  Sin embargo la aspiración de establecer un sistema de planificación en Venezuela, no es
reciente. En una apretadísima síntesis de “la historia de la planificación” en el país se puede
afirmar que ésta se inicia en el año 1936 con la elaboración del “Programa de Febrero” (
de contenido social) en la recién empezada gestión del General Eleazar López Contreras.
De allí, en adelante y en medio de una Venezuela convulsionada por cambios, recambios y
revoluciones, podemos ubicar y de nuevo bajo el gobierno de otro militar, el General Marcos
Pérez Jiménez, la elaboración del primer “Plan Nacional de Obras Públicas”, contentivo de una
visualización del país de largo plazo.
 En otro orden de ideas Fue con el establecimiento del sistema político democrático representativo;
a partir de 1958, cuando la planificación comienza a implementarse como una técnica de
gobierno. Es así como, bajo la inspiración de Enrique Tejera Paris, se crea una agencia de
planificación central, con la denominación de Oficina Central de Coordinación y Planificación de
la Presidencia de la República, mejor conocida como CORDIPLAN.
  Y con CORDIPLAN, llega la ilusión (muy loable; por cierto) para cada uno de los gobiernos
democráticos de promover y alcanzar el desarrollo nacional mediante la planificación, más
exactamente aún, por medio de la ejecución de programas y proyectos contenidos en Planes
Quinquenales de Desarrollo. Cabe recordar que, la planificación quinquenal fue la estrategia de
desarrollo emprendida por la Revolución Bolchevique, en los comienzos de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas a partir de 1917. La planificación quinquenal fue una añadidura
“técnica y política” importada con asepsia por numerosos gobiernos latinoamericanos desde
1945.
  La vía al desarrollo de manos de la planificación estatal, supone justamente eso: un supuesto
desarrollo donde el elemento o motor central es el Estado y no la sociedad. Y ese modelo de
desarrollo estatista es el que ha predominado en el país durante los últimos sesenta años.
El sistema de planificación nacional se convirtió en un elemento discursivo y técnico en la
burocracia pública venezolana especializada. En tal sentido, la creación de instituciones estatales
orientadas al fortalecimiento y articulación de las capacidades de planificación y presupuestación
del sector público nacional; así como la introducción de nuevas técnicas de planificación y el
reordenamiento de las dependencias encargadas de la información estadística fueron una
preocupación constante.
El impulso de los organismos regionales de desarrollo, (las populares Corporaciones) y las
oficinas regionales de coordinación y planificación fueron también otras iniciativas para consolidar
un Sistema Nacional de Planificación. A partir de los años ochenta, y a propósito de la Enmienda
N
°2 de la Constitución de 1961, la planificación nacional cobra un mayor auge. La Comisión
Presidencial
para la Reforma del Estado (COPRE) y la misma CORDIPLAN, profundizan sus
esfuerzos técnicos sobre el propuesto sistema. Hacia finales de esa década y, a raíz del inicio
del proceso de descentralización se crean los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas,
como un mecanismo que permitiera la sincronización de las políticas públicas nacionales con
aquellas del ámbito estadual. Dentro de ese contexto y apuntalada por el enorme peso económico-
financiero de un Estado petrolero, la planificación con mayor o menor intensidad se consideró
siempre como una herramienta estratégica para alcanzar el desarrollo en el país.
 Con el proceso constituyente realizado en el año 1999, la planificación ingresa con mayor fuerza
a la Carta Magna. En efecto, su artículo 299 establece con claridad que “…el Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional…
mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”.
De esta forma, se introdujo en Venezuela, aunque con ciertos matices, uno de los principios
elementales del socialismo real; como lo es el de la planificación económica.
En los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-2007, el diseño e
implantación del Sistema Nacional de Planificación se convierte en uno de los objetivos a
conseguir, para el consecuente establecimiento de la democracia bolivariana. Empero el
cumplimiento de los “requerimientos técnicos” para la implantación del Sistema Nacional de
Planificación; como tantas cosas, no se alcanzaron. Veamos.
Uno de los soportes para el establecimiento del Sistema de Planificación es la vinculación de los
procesos de planificación, presupuesto y gestión en el sector público. Y este soporte estuvo lejos
de ser alcanzado. Entre otras nimiedades por el crecimiento desordenado de la administración
pública y por la consolidación de una racionalidad clientelista de ciertas políticas públicas. Un claro
ejemplo de lo anterior es el financiamiento espasmódico y discrecional de consejos comunales al
margen de políticas, programas y metas establecidas por gobernaciones y alcaldías. No en balde,
el Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social ha declarado que hay controlar la utilización
de los recursos otorgados a dieciocho mil consejos comunales. Y no se trata de objetar el
empoderamiento comunitario. Se trata, de llamar la atención sobre el proceso de desarticulación
que vienen sufriendo las finanzas públicas nacionales.
Otro requerimiento del Sistema Nacional de Planificación, en el período 2001-2007 era la
implantación del “presupuesto plurianual”. La Ley Marco del Presupuesto Plurianual, sería
elaborada por el Ministerio de Planificación y Desarrollo (sustituto de CORDIPLAN; por cierto),
por el Ministerio de Finanzas y por el Banco Central de Venezuela. Sin embargo, después de
siete años el mayor logro de esta propuesta fue su posposición en forma indefinida. El tercer
requerimiento técnico del Sistema Nacional de Planificación es el fortalecimiento de los sistemas
de información y estadísticas nacionales. Al respecto, salvo la desaparición de la antigua Oficina
Central de Estadística e Informática, son pocos los avances que muestra el gobierno en el tema.
¿La encuesta mensual de hogares, se sigue realizando? ¿Y que pasó con los Observatorios
Sociales Locales anunciados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) el pasado año para
mejorar la contraloría social?
 Quizás el establecimiento de “mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos y de la
sociedad organizada en los procesos de planificación” sea el requerimiento del Sistema Nacional
de Planificación que más conozcan los activistas sociales y comunitarios. Y allí también el fracaso
del gobierno ha sido notable. Por ejemplo, el Consejo Federal de Gobierno –como ya hemos
señalado en otras oportunidades- fue cancelado por el Ejecutivo Nacional al devolver su ley de
creación a la Asamblea Nacional. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas (CEPLACOPP), si bien fueron creados en todos las entidades federales han
demostrado un bajo rendimiento institucional; cometiéndose de esta manera un fraude a los
derechos de participación y protagonismo popular, contemplados en la Constitución Bolivariana
y su marco legal respectivo. ¿Pero además cuantos Consejos Estadales han sido renovados?
Sobre los Consejos Locales de Planificación, la evaluación institucional no es mucho mejor.
Sería injusto; sin embargo, no reconocer ciertas iniciativas estatales destinadas a fortalecer estas
instancias; tales como: el “Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y
Ejecución de Proyectos para Gobernaciones y Alcaldías” del Ministerio de Planificación y
Desarrollo. Fuera de esto y de la aprobación de la Ley Orgánica de Planificación en el 2001, el
Sistema Nacional de Planificación es una entelequia. Nada más.
 Los movimientos sociales y comunitarios deben entender que la incidencia eficaz en la formulación
de las políticas públicas de carácter nacional, estadal o local; pasa por la defensa de los derechos
democráticos a la inclusión y a la participación plural y, que justamente ahora se encuentran
seriamente amenazados por un régimen que profundiza el viejo estatismo con el nuevo ingrediente
del autoritarismo y la concentración de poder.
 Biliografía

www.gobiernoenlinea.gov.ve/gobierno_aldia.com
www.consejoslocales.org.com

www.corpoandes.gov.ve

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viernes, 22 de febrero de 2008

La interrelación necesaria entre los Consejos Comunales y el Apoyo Técnico Gubernamental

MARIA ADRIANA MENDEZ MORALES

La interrelación necesaria entre los Consejos Comunales y el Apoyo Técnico Gubernamental

Con la entrada en vigencia de la Ley de los Consejos Comunales, se estableció que las comunidades a través de estas organizaciones comunitarias pueden ejercer directamente parte de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social[1].

En este orden, José Delgado Herrera caracteriza a los Consejos Comunales, como un órgano de participación e integración del pueblo a nivel local, con la finalidad de recibir y administrar recursos públicos para solucionar problemas de su entorno social en el que viven. Asimismo, es una instancia esencial del nuevo poder popular que se esta construyendo a la Luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[2].

Continuando con el tópico, le corresponde a la asamblea de ciudadanos como el máximo órgano del Consejo Comunales en su régimen competencial: entre otras a) aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad b) Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la Comunidad , así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno c) Evaluar y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal; de allí que ejercen políticas pública, es decir, funciones que le estaban encomendadas a los Municipios, los Estados o la República, en consecuencia, hay una participación directa de la sociedad en pro y beneficio del progreso del país, y donde esta se involucre en los problemas que les aqueja, para que sean ellos los principales responsables de solventarlos o buscar los mecanismos capaces de resolverlos.

Esto representa una comunidad que no se dirija al Estado para que le ayuda a resolver una situación que les aqueja, sino insertarlos en la solución de aquel, pues el pueblo debe ser protagónico y no pasivo; de allí que el Legislador en la Ley de los Consejos Comunales, establece que la Asamblea de ciudadanos y ciudadanos elige el número de voceras o voceros, por Comités de Trabajo, tales como Comité de Salud, Educación, Tierra Urbana y Rural, de Cultura, Economía Popular, etc.[3]

Para nadie es un secreto que todo tiene sus dificultades al comienzo y uno de los grandes inconvenientes ha sido la presentación de los proyectos, cumplir con los mismos, sus estudios técnicos, requisitos, etc. Así por ejemplo Reinoso advierte sobre los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas:

(…) Además de una ordenanza, la LCLPP exige en el artículo 19 una sala técnica dependiente de la Alcaldía, integrada por profesionales especialistas en Planificación, cuyas funciones primordiales consisten en garantizar la información integral automatizada para la planificación, proyectos, control y participación de las comunidades organizadas. Esta sala es importante porque se encarga de dar aval técnicas de los proyectos presentados.
Advierte Reinos sobre el peligro latente en las mencionadas salas, a través de “…las observaciones técnicas” mediante las cuales se objetan y retardan exageradamente los proyectos de las comunidades. De allí, la importancia de transferir poder al pueblo, pues son solo los ciudadanos quienes previo aprendizaje en la elaboración de los proyectos deben asumir su control social. En consecuencia, conviene instituir un sistema de contrapesos entre el técnico cuyo aporte es el soporte técnico; la comunidad organizada, cuyo aporte insustituible radica en el ejercicio de control social, y el control político del alcalde, de esta manera se facilitaría la gobernabilidad de la gestión.[4].

En consecuencia, se esta consciente que es necesario capacitar al pueblo para que pueda hacer efectivos los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico venezolanos, en Leyes como la Ley de los Consejos Comunales, Ley de los Consejos Locales y Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, entre otras.

Siendo ello así, en el desarrollo de la explosión del Poder Comunal, el gobierno nacional ha recreado el SISTEMA NACIONAL DE APOYO TÉCNICO A LOS CONSEJOS COMUNALES (SINATECC)[5].

El cual es un órgano- unidad- que se encarga de proveer las herramientas para informar, asesorar y formar a los consejos comunales en la elaboración, ejecución y supervisión de proyectos, es decir, tiene como finalidad orientar y enseñar al pueblo a como elaborar sus proyectos que nacen de la comunidad y así evitar que los mismos sean objetados, y por ende, impulsar la participación ciudadana en pro y progreso de un país.

La participación del pueblo en los Consejos Comunales, no debe ser obstruida por la Administración Pública, sino que se debe procurar formar a la sociedad para que cumplan con uno de los cometidos constitucionales del colectivo, como lo es la solidaridad, democracia, responsabilidad social, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los derechos y garantías consagradas en la Constitución.[6]

De allí como se diga en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, el presupuesto participativo, es el mecanismo que permite a los ciudadanos del municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución control y evaluación del Plan del Presupuesto de Inversión Municipal anual. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles.[7]

Por consiguiente, el Estado ha de implementar mecanismos que permitan a la comunidad impulsar el desarrollo y progreso de su comunidad a la cual pertenecen y no supeditarlo solo a la existencia de los demás funcionarios de elección popular, de forma que el pueblo adquiere participación e ingerencia en lo que debe ser su entorno al que constituye parte integrante.

El SINATECC, tiene como metas principales:
impulsar el quinto motor social como lo es la explosión del poder comunal.
Establecer la metodología para la elaboración de proyectos que faciliten la ejecución de los proyectos.
Ayudar a las salas técnicas de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas.
Crear un personal técnico Especializado para apoyar y orientar a los Consejos Comunales.
Hacer efectiva la participación protagónica prevista en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende la Soberanía del Pueblo, artículo 5 eiusdem

En tal orden, el Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES “se ha propuesto iniciar una campaña nacional de divulgación y orientación de los Consejos Comunales, con el objetivo que estos manejen las herramientas que les permitan prestar sus proyectos para el desarrollo colectivo, capacitando a la gente, y haciendo un uso adecuado del financiamiento de los recursos otorgados (…) [8]

Las Salas Técnicas funcionaran a nivel de cada Estado, pero lo mas factible a largo plazo es que se lleven a los Municipios, bien de forma permanente o cada cierto tiempo, y así le permita a la comunidad despejar sus dudas en la formulación de proyectos, y asimismo procurar en lo posible que se adecuen al plan de la Nación.
Existe la Red de Apoyo Técnico a los Consejos Comunales que son espacios y organismos articulados en red para brindar asistencia técnica, administrativa, financiera y legal a los consejos comunales.
La Red está conformada por; a) Sala de Apoyo Técnico Integral “Luis Zambrano” (sede del FIDES) b)Salas Técnicas regionales, locales y comunales; c Institutos de Educación Superior; d. Escuelas Técnicas; e)Sala Técnica Móvil “Juan Félix Sánchez”; f) Otros organismos e instituciones.
Cabe expresar que en el Estado Mérida se instaló la Sala del Sistema Nacional de Apoyo Técnica a los Consejos Comunales (SINATECC), con el nombre Simón Rodríguez, que funcionará en CORPOANDES encargada de atender a los Consejos Comunales para facilitar la elaboración y ejecución de los proyectos.[9]

En este mismo orden, la Alcaldía del Municipio Campo Elías ha manifestado la necesidad de llevar a concurso la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas de ese municipio entre otras razones para asesorar a los consejos comunales a fin que formulen y presenten sus proyectos[10].

Por su parte la Dirección de Economía Popular de la Gobernación del Estado Mérida, ha llamado a las asociaciones o cooperativas para que presenten proyectos ante este órgano con el propósito de capacitar y asesorar a sus miembros, y así poder otorgar créditos para que desarrollen esa actividad como ciertos rubros y productos para la alimentación de la población.[11]

En este orden de ideas, los proyectos deben orientarse además al desarrollo endógeno sustentable de la comunidad, es decir, que la inversión de los recursos asignados, sirvan para llevar a cabo políticas capaces de permitir la productividad de renglones o bienes y servicios, con lo cual no solo se genera fuente de empleo, sino incluso contribuir al proceso productivo del país. Y es que la participación ciudadanía en el presupuesto participativo, implica como se debe gerenciar lo ingresos y recursos que se le asignan a la municipalidad o comunidad entre otras.

Así las cosas las cosas, la comunidad organizada dentro del proceso de participación en la planificación de las políticas públicas, debe atender a los que es prioritario y en orden de sus necesidades, salvo los casos de emergencia comprobada, en cuyo caso se atiende esta última, y asimismo el desarrollo social, humano, económico cultural de la municipalidad y comunidades, tomando en cuenta las variables de la población y pobreza de cada comunidad.

En ese proceso de presentación para la elaboración de proyectos existe una metodología, ya que la planificación se ve determinada por una serie de premisas que se deben tomar en cuenta como son entre otras:

No existe un camino predeterminado o único para el desarrollo del proceso de planificación. Cada realidad o situación conlleva a la identificación de las pautas para su diseño.
Planificar, requiere de información oportuna, pertinente relevante para la toma de decisiones. De igual forma debe proporcionar información para la ejecución continua y armoniosa.
Requiere establecer prioridades y aplicar selectivamente los recursos.
Se produce en un contexto de relaciones de cooperación y conflicto. Por lo que requiere del despliegue de procesos de negociación de distinta índole y niveles.
Se genera en un ámbito donde coexisten relaciones de poder, por lo cual se debe considerar la existencia de otros actores, quienes cuentan con recursos de poder de diversas magnitudes”[12]

Y es que el proyecto que elabora la comunidad debe atender las prioridades de las comunidades y permitir no solo solventar una situación de hecho, mejorar la calidad de vida, sino incluso el mejor uso de los recursos económicos que le sean asignados y no se queden en obras que a posteriori no hayan contribuido en nada o no logren un feliz termino, de allí que se requiera priorizar necesidades y aplicar selectivamente los recursos.

En su Manual para la elaboración de los proyectos de los consejos comunales, publicado por FIDES Y SINATEC, encontramos que los proyectos tiene la importancia de: a) Describir las acciones necesarias para alcanzar las metas; b)Aclarar que se debe hacer, de qué manera, cuándo, y qué se necesita; c) Permite conocer cuál es su alcance en términos de espacio, número de personas o familias y tiempo determinado; d) Hacer posible ejercer la contraloría social de manera responsable, porque sirve de soporte para el seguimiento de su ejecución desde el inicio hasta el final.

En este mismo orden, en el proceso de planificación hay una serie de elementos que a saber son, siguiendo lo establecido y publicado por IVEPLAN[13]:

La detección y definición de la problemática es una de las fases principales de cualquier proceso de planificación. De hecho es la motivación fundamental que guía la realización o emprendimiento de acciones.
La formulación de objetivos, estrategias y políticas contiene una descripción de lo que se trata de alcanzar y de los caminos y medios a utilizar, así como de los criterios que servirán de base para la toma de decisiones.
Un diagnóstico, o análisis del problema es una indagación de la situación actual, aquello que se pretende modificar.
A través de un diagnóstico se puede identificar la discrepancia o brecha existente entre la situación actual y una deseada, así como las restricciones y potencialidades que se deben considerar para enfrentar el problema.
El conocimiento y comprensión de cómo se relación estos elementos, puede conducir a la correcta solución de la situación considerada como problema.
Los objetivos generales se traducen en términos de objetivos específicos. Una definición clara y detallada de estos, facilita la determinación de los parámetros de control que servirán para verificará el existo o fracaso de las estrategias adoptadas.
La acumulación de opciones se expresa en secuencia de acciones que combinan recursos disponibles respondiendo a los objetivos, restricciones y potencialidades detectadas.
La selección de opciones se efectúa luego de la evaluación de las ventajas y desventajas de las diferentes alternativas, estableciendo criterios de distinta índole- inversión, rendimiento, beneficios sociales-.
Un plan expresa las conclusiones de la planificación en forma sistemática y apropiada para servir como base y guía para la ejecución. Es la traducción de la opción seleccionada en un sistema de decisiones respecto a la actividad del futuro.
La posibilidad de ejecución de un plan se evalúa a través de los estudios de viabilidad. Su implantación implica responsabilidades a diferentes niveles de toma de decisión y la coordinación de distintos organismos y actores, lo que involucra la necesidad de establecer los compromisos de acción negociables.
Las oportunidades y amenazas del medio ambiente o entorno- social, políco, institucional, económico- deben ser consideradas, analizadas y evaluadas permanentemente.
La ejecución, control y evaluación hace referencia al detalle de las diversas actividades que deben realizar para alcanzar los objetivos, en coherencia con las líneas estratégicas preestablecidas, así como verificar si la gestión se está desarrollando de acuerdo a los propósitos planteados e identificar oportunamente de los cambios del entorno que lo afectan.
La determinación de indicadores mostrará si cada actividad ha sucedido de forma satisfactoria conforme a lo previsto.

En consecuencia, los consejos comunales en las distintas personas que lo representan deben priorizar necesidades, problemas, determinar objetivos y metas, evaluación de la factibilidad de su proyecto, tiempo para realizarlo, ventajas y desventajas, en les corresponde hacer un estudio de la necesidades de la comunidad, en fin que el proyecto cumpla con lo cual se han propuesto resolver, siempre buscando el mayor éxito con la menor inversión y la mejor calidad de lo que se proponen lograr.

De forma que la participación del consejo comunal, el Municipio, los Estados y la República, y las Oficinas de asesoría, tienen una interrelación que a corto o mediano plazo permita la presentación de proyectos que sean viables lo más viables posibles, por consiguiente: por una parte se debe prestar la asesoría en la formación de los mismos conforme a los requisitos que establezcan, y por la otra lograr políticas que permitan el progreso y el cumplimiento de la inversión de los recursos presupuestarios asignados para la ejecución de obras y proyectos.

En consecuencia, hay la necesidad de asesorar a los consejos comunales en la elaboración de sus proyectos y metas para facilitar la participación ciudadana, enseñando y orientando las reglas elementas y cuanto fuere necesaria para que la sociedad pueda cada día más, no solo presentar nuevas y mejores propuestas, sino incluso aquellas orientadas al desarrollo endógeno sustentable.
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CITAS

[1] Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales
[2] 2007.Comentarios a la Ley de los Consejos Comunales, p. 30. Editorial Vadell
[3] Artículo 9 de la Ley de los Consejos Comunales.
[4] 2006. Instituto de Estudios Políticos de y Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, Nº 37 por María Milagros Matheus Inciarte: Estdado Federal Descentralizado Venezolano: Subsidiaridad y relaciones intergubernamentales, p. 137. Edición XX aniversario Julio Diciembre.
[5] http:// sinatecc. fides.gob.ve/actualidad.php
[6] Artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
[7] Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Allan Brewer Carias, Fortunato González, José Ignacio Hernández y otros. Editorial Jurídica Venezolana, p. 673.
[8] SINATECC. SISTEMA NACIONAL DE APOYO TÉCNICA A LOS CONSEJOS COMUNALES: Manual para la elaboración de los Proyectos de los Consejos Comunales.

[9] http: sinatecc.fides.gov.ve/ actualidad.php.

[10] Periódico Cambio El Siglo, de fecha 19 de febrero de 2008
[11] Periódico Cambio El Siglo, de fecha 19 de febrero de 2008
[12] IVEPLAN, Planificación y Política, Nº 11, febrero 1994. Publicaciones de IVEPLAN.
[13] IVEPLAN, Planificación y Política, Nº 11, febrero 1994, pp. 15-16. Publicaciones de IVEPLAN.