lunes, 25 de febrero de 2008

Consejo Local de Planificacion Pública y su relaciòn con el Consejo Parroquial y Consejo Comunal

Abg. Ligia Noguera A.
CI.:11.958.900
Consejo Local de Planificación Pública y su Relación con el Consejo Parroquial y el Consejo ComunalDebido a la crisis política por la que atravesó Venezuela, y que propició la promulgación de la actual Carta Magna en el año 1999, la cual se cimentó sobre nuevas bases que dieron origen a los cambios estructurales que transformaron la institucionalidad del Estado Venezolano, reorganizándose el Poder Público Estadal; así como también se abrió paso a la nueva estructura en la cual se otorga protagonismo al pueblo, mediante la participación ciudadana en los asuntos que le conciernen a éste, quien en lo adelante formaría parte de las decisiones que le competen desde el marco legal que rige a las comunidades.
Sin embargo; encontramos un antecedente valioso de participación ciudadana en la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal del 18 de agosto de 1979, ya que fue en esta ley, donde se determinó por vez primera el protagonismo comunal en las cuestiones que le competían a los municipios. Es así como se establecía en dicha ley algunos aspectos fundamentales, en los cuales intervenía la comunidad, tales como: La celebración de Cabildos Abiertos, las Asociaciones de Vecinos, las cuales gozaban de personalidad jurídica, de igual modo la presentación y solicitud de reconsideración de ordenanzas municipales por parte de la junta de vecinos. Cabe destacar que antes de la promulgación de la actual Carta Magna y de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2005; reformada en el 2006, el ciudadano no participaba de manera directa en las políticas públicas, ya que en ese momento regía el sistema representativo, mediante el cual el pueblo elegía al Presidente de la República, así como a las autoridades estadales y locales para un período de 5 años, siendo estos elegidos podrían decidir en nombre del pueblo; quien debía conformarse con aquellos aunque no estuviera de acuerdo con su actuación, por lo que para ese momento no existía la posibilidad en la revocación del mandato popular.
En virtud de lo expuesto y tomando en cuenta los cambios normativos que propició la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra el Derecho del pueblo en la participación de los asuntos públicos tales como: los aspectos económicos, políticos y sociales, por lo que en tal sentido; se han aprobado una serie de normas que desarrollan dicho mandato constitucional, estableciéndose como un Derecho y como un Deber la participación ciudadana en los asuntos de interés público. Es así como los artículos 62 y 132 (CRBV) señalan dicha obligación; de igual manera el art. 182 ejusdem, contempla la existencia de los Consejos Locales de Planificación Pública, cuya Ley fuera promulgada por primera vez en el año 2002, siendo reformada en el 2006, en la cual se prevé dicha participación de manera organizada dentro del Municipio, en todo lo concerniente a la Planificación de las Políticas Públicas.
En relación a la normativa que rige la participación protagónica del pueblo, la cual se encuentra vinculada de manera estrecha al Consejo Local de Planificación Pública, destacando los arts.7 y 253 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, donde se respalda la legalidad de la actuación popular, así mismo; el artículo 110 establece la definición del Consejo Local de Planificación Pública, de igual manera el derogado art.112 ejusdem contemplaba la integración de los Consejos Parroquiales y Comunales a dicha institución, lo cual coincidía con el art 8 también derogado por la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública de 2006 referida anteriormente, en la cual desapareció la figura de los Consejos Parroquiales y ahora se habla de Asamblea Parroquial. De igual modo se disminuye en dicha reforma la participación de los Consejos Comunales, debido a la aprobación de la Ley Especial que les rige aprobada en el año 2006, donde se establece su modo de actuación. Sin embargo; dicha reforma trata de vincular de nuevo a los Consejos Comunales dentro de la figura de los Consejos Locales de Planificación Pública, así en el art. 6 de dicha Ley se establece la elección de representantes comunitarios, de igual manera se le confieren funciones precisas en la formulación y control del plan y en el presupuesto de inversión municipal (arts. 34 y 40 LCLPP).
En este sentido, puede considerarse a los Consejos Locales de Planificación Pública como instancias mixtas donde convergen de manera precisa el poder público y el pueblo, generando una mayor participación en la planificación de las políticas públicas acorde con lo establecido en los art. 14 y 58 de la Ley Orgánica de Planificación.
En relación a lo expuesto; cabe destacar la importancia que reviste para la comunidad la interrelación de estos tres factores locales, destacando la participación de los Consejos Comunales por ser la instancia inmediata más involucrada a la comunidad, es allí donde surge la relación de ésta con los Consejos Parroquiales y los Consejos de Planificación Pública, debido a que es en dicha instancia donde surgen los planteamientos que habrán de ser valorados por la parroquia y por el Consejo Local de Planificación Pública. En relación a ello, surge el eslabón que rige el Estado actual, donde se pretende invertir la pirámide y que sea el pueblo el que establezca los planes estratégicos los cuales deben ir en sintonía con las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2008-2013”.
Siendo pues, el Consejo Parroquial la segunda instancia, luego del Consejo Comunal, lo cual configura su razón de ser, por cuanto en las Comunidades es donde surge la problemática y en razón de ello se planificará para encontrar la posible solución, la cual deberá ser asertiva tomando en cuenta que es la comunidad quien planteará su solución. Surge entonces el Consejo Parroquial como la base que sustenta las múltiples solicitudes y planteamientos de los Consejos Comunales y quien llevará ante el Consejo Local de Planificación Pública la información que le ha sido conferida por parte de los Consejos Comunales. De allí que exista gran importancia en la relación que une a estos tres factores de planificación local, por cuanto el éxito dependerá de la buena información que exista entre cada uno de ellos, tomando en cuenta para su propósito aquel popular pensamiento: “en la unión está la fuerza”.
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