miércoles, 5 de marzo de 2008

Incidencia de la Planificación Nacional en la Planificación Municipal

Incidencia de la Planificación Nacional en la Planificación Municipal

El estudio de este tema puede se abordado desde dos puntos; por un lado, se tiene que actualmente en Venezuela, los municipios reciben líneas directas, en sentido vertical, del Poder Nacional, es decir, son sujetos pasivos y quedan afectados o vinculados por la planificación nacional. Por otro lado, el nivel municipal tiene por ley la facultad (y porque no la necesidad) de realizar su propia planificación.

Lo anteriormente expresado revela como los municipios son entes receptores y quedan sometidos a la planificación nacional, tanto a la de carácter general (por ejemplo el Plan de Desarrollo económico y social de la Nación), como a los planes sectoriales del Estado sobre materias diversas de ámbito nacional o inferior (por ejemplo los de infraestructura, carreteras, autopistas, viviendas, promoción y ordenación de los centros y zonas de interés turístico, abastecimientos de agua, saneamientos e infraestructura sanitaria, entre otros).

Aunado a esto, la incidencia de la planificación nacional sobre la municipal es mayor cuando se operativiza el plan, pues afecta incluso el ámbito de las competencias dado que en muchas ocasiones el cumplimiento de las competencias municipales se da gracias a la ayuda total o parcial del nivel nacional; es decir, son planificadas por la Administración Central.

Esto es así porque las normas que rigen y orientan los esquemas de planificación les vienen a los municipios desde el nivel nacional, y además con distintos sujetos u órganos administrativos que planifican para una misma Entidad y espacio territorial, para idénticas competencias o para competencias interrelacionadas.

Esta situación de pluralidad y diversidad de planes, sobretodo por lo que se refiere a los dé carácter sectorial, sobre un mismo territorio, una misma Entidad administrativa y a veces sobre idéntica materia, pero procedentes de distintos sujetos u órganos administrativos, plantea con frecuencia interferencias de planes, incoherencias de medios o fines y, en algunos casos, efectos económicos o sociales asimétricos, en sus resultados. Desde el punto de vista jurídico, contradicciones, incompatibilidades y, en ocasiones, problemas de auténticas derogaciones tácitas o de hecho, entre ellos.

La cuestión se complica más porque frecuentemente esos planes nacionales, no suelen tener la misma duración temporal que los locales. Mas aún, en algunos casos, los planes y programas nacionales poseen un ámbito espacial no coincidente con los territorios jurisdiccionales de las Administraciones locales.

En cuanto a la planificación económica por ejemplo, se puede decir que siempre el ejercicio efectivo y de hecho de las competencias de los diversos sujetos administrativos ha dependido, en definitiva, más de sus disponibilidades presupuestarias y económicas que de la mera atribución legal de las mismas por el ordenamiento jurídico. Si realmente no se dispone de los medios para desarrollarlas y llevarlas a cabo, la atribución de competencias se convierte en algo inoperante, en mero fatus vocis. Así, el ejercicio de las competencias por parte de los Municipios, se ve afectado por los objetivos y medidas de programación económica, que con carácter general y nacional hayan sido establecidas. Ello significa que los planes de los Entes locales se acomoden a dichos objetivos y directrices y también que sus competencias materiales sean ejercidas de acuerdo con los criterios y objetivos que señalen los planes generales nacionales o sectoriales y la programación económica general.

Las normas de la legislación local, fijadoras de las respectivas competencias de los entes locales, suelen tener un carácter meramente habilitante o de apoderamiento, pero vacías de contenido. Así se señala en el derecho positivo, simplemente, que tales entidades poseen competencias, por ejemplo, en las cuestiones de Policía urbana y rural, Gestión urbanística, entre otras, pero por otro lado vemos como las mismas están siendo reducidas por una avanzada centralizadora vigente en la actualidad.

De todo esto se puede decir, que esta nueva manifestación centralizadora, se refuerza con la imposición de la planificación nacional sobe la local. Es decir, desde el momento que existe y rige un Plan Nacional o Líneas Generales, que establece unas directrices y objetivos para los distintos niveles de gobierno, y un Programa de inversiones públicas, vinculantes para todas las Administraciones Públicas y para los entes locales, y que el Plan en sí es sancionado por un acto del nivel nacional, surge el problema jurídico de la vinculación y sometimiento de los planes de dichas entes locales al Plan nacional; como asimismo, el que el ejercicio de las actividades administrativas de los municipios se ajuste a la normativa, criterios y preferencias establecidas por aquél. En consecuencia, nos encontramos con que el ejercicio efectivo de las competencias de las Entidades territoriales viene determinado en muchos casos y aspectos, por normas externas a ellas mismas.

Por las razones antes mencionadas se hace necesario entonces verificar el actual sistema nacional de planificación para impulsar la planificación desde abajo. Esto con el fin de que la misma sea el instrumento que venga a solucionar los requerimientos puntuales, locales y a partir de ahí se generalice, contribuyendo entonces con el proceso de descentralización y desconcentración y reafirmando el sistema federalista pila fundamental de la gobernabilidad del estado.


José Domingo Sánchez
Politólogo
C.I.: V-12347845