sábado, 23 de febrero de 2008

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL

Abg-Ptgo. Antonio Tadeo Abche Morón
c.i. 11.213.220
antonio_abche@hotmail.com


En Venezuela tenemos determinado por nuestro texto Constitucional en su Artículo 299 correspondiente al Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía, que propenderá a lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta. En cuanto a materia de Defensa el Artículo 323 señala que es el Consejo de Defensa de la Nación el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. Conteniendo igualmente, de conformidad con el Artículo 185 es el Consejo Federal de Gobierno el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. De éste dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo y con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

Adicionalmente, deviniendo en la escala de los Estados, el Artículo 166 explana que en cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. Sin embargo, su funcionamiento y atribuciones se encuentran contenidas en la Ley De Los Consejos Estadales De Planificación Y Coordinación De Políticas Públicas, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 de fecha 20 de agosto de 2002, y sus competencias según esta última son Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional, estableciendo y manteniendo la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo; Evaluar el cumplimiento del Plan a través de informes; Formular recomendaciones y observaciones; Promover en materia de planificación del desarrollo, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada, entre otras.

En el plano Municipal la Constitución creó en su Artículo 182 el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

De esta configuración establecida en la Constitución y las leyes que lo desarrollan se demuestra que en cuanto a la Planificación en Venezuela existe una consonancia en los distintos niveles del poder, cuya estructura ha sido diseñada para lograr la representatividad de todos los sectores en la toma de decisiones y en la elaboración de los planes para el desarrollo de cada región adaptándolo a sus necesidades propias, ello adicionalmente trae consigo la afirmación que en Venezuela la planificación debe obedecer a una serie de directrices que parten desde el Estado Nación hacia abajo e implica la generación de las soluciones partiendo de abajo hacia arriba en clara consulta con todos los sectores representados en cada uno de los consejos existentes, es decir, el local, estadal y el nacional.

Ahora bien, una vez establecida la existencia de unas directrices en materia de planificación, ¿Cómo debe efectuarse ésta?, en su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de Desarrollo respectivo, esto de conformidad con el contenido del Artículo 55 del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De Planificación, publicado en Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, donde se incluye además la formulación de las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma. En ella, se plasman las directrices para realizar cualquier planificación en Venezuela en los siguientes términos: En primer lugar, mediante la construcción o definición en un plan partiendo de determinadas condiciones iniciales; en segundo lugar, creando las preposiciones deseables o imagen objetivo; en tercer lugar, realizando las trayectorias o vías de transición de las condiciones iniciales a la imagen objetivo; en cuarto lugar, mediante la determinación de los planes sociales, políticos, económicos, financieros y los considerados técnicamente viables; y en quinto lugar, la evaluación de los resultados midiendo el impacto de sus acciones e incorporación de los ajustes que sean necesarios, incluyendo la evaluación de los resultados y cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan a través del control social. Por último, empleando la técnica del seguimiento de la trayectoria (verificación del cumplimiento de metas y posibles modificaciones mediante la medición del impacto causado).

En este orden de ideas es necesario expresar que el Municipio como estructura de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, y sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.

Esto implica que para la gestión pública (definir y ejercer las políticas públicas), el municipio debe incorporar en sus políticas de control y evaluación de resultados (controlaría) la participación ciudadana. Esta participación refiere al contenido de los Artículos 30 y 75 de la precitada norma que plantea que las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.

González Marregot, sobre este particular, establece que los principios constitucionales de la participación en la formación, gestión y control de la gestión pública determinan cualidades y procesos de inclusión ciudadana al Poder Público Municipal. La ejecutiva debe desarrollarse con la participación (de manera vinculante o no) de la opinión popular en la formación y ejecución de programas públicos. La función deliberante del Poder Municipal se encuentra obligada a propiciar la implementación de mecanismos de consulta pública y de recepción de las iniciativas legislativas, a las cuales tienen derecho las comunidades organizadas de cada entidad local. Los contralores municipales están obligadas legalmente a atender las denuncias ciudadanas. Las organizaciones de contraloría social, son parte del sistema nacional de control fiscal. Y la función de planificación otorgada a los Consejo Locales es compartida e incluyente para otras formas asociativas no estatales como los consejos comunales, los comités de tierras, las mesas técnicas (de agua, de energía) y otras instancias de participación popular. Por último, el presupuesto participativo constituye una herramienta única y formidable; mediante la cual las comunidades organizadas tienen la posibilidad de incidir en la gestión pública.

En cuanto a los Consejos Locales de Planificación Pública la nueva Ley que los rige, publicada en Gaceta Oficial Nº 38521 del 26 de diciembre del 2006, plantea en su primer Artículo que su objeto es regular su organización y funcionamiento y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo. Este lleva consigo garantizar la participación protagónica y su articulación con el Sistema Nacional de Planificación contenido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes respondiendo a las características propias de cada Municipio. Su función de conformidad con el Artículo 10 de la precitada ley entre muchas otras es garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con los Planes: Nacional, Estadal y Comunitarios de Desarrollo, emanado (éste último) de los Consejos Comunales.

Adicionalmente, su participación en la planificación los convierte en garantes de la promoción y coordinación de los Consejos Comunales para realizar el Diagnóstico Participativo que no es otra cosa que la fase inicial de la Planificación Estratégica, referida a la determinación de las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del Municipio para inversión. Esta fase inicial permitirá que en razón de sus competencias sea efectuado el Presupuesto de Obras o Inversión con la participación de representantes reales de las comunidades y como si fuese poco, tiene la función de control, seguimiento y evaluación de la ejecución del plan propuesto.

Algo que debe tenerse en cuenta es que la ley les da en forma taxativa la facultad de gestionar la creación de infraestructuras tecnológicas, informativas y comunicacionales para aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios del Municipio, en franca consonancia con los principios propios de la Administración contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública de coordinación, cooperación, celeridad, transparencia y acceso al ciudadano.

Recordando que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en Gaceta Oficial Nº 38204 de fecha 8 de junio de 2005, dedica todo un título a la participación protagónica de los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía a través del cual los ciudadanos y ciudadanas podrán individual o colectivamente aprobar o rechazar, manifestar sus propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y manifestar su interés y voluntad en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal. En este sentido, recordamos la obligación que tienen las Municipalidades de tener una dirección, gerencia o departamento de Participación Ciudadana para poder permitir la preeminencia del interés legitimo local, esta como tal poseía las funciones de llevar el registro de los Consejos Comunales con lo cual al trasferirle esta competencia al Consejo Local, es este último quien debe en primer término llevar a cabo la función de propinar la transferencia y descentralización de los servicios y competencias a los Consejos Comunales.

Una vez establecido esto, pasamos a verificar el principal instrumento de participación de los ciudadanos y ciudadanas en materia de planificación, que se encuentra establecido por la ley de los Consejos Locales como el Presupuesto Participativo, éste es el mecanismo mediante el cual la Plenaria compuesta por una representación de los ciudadanos y ciudadanas electos, en parte por los consejeros parroquiales (asambleas parroquiales, uno por cada parroquia), en parte por los consejeros sectoriales (educación, salud, comercio, servicios, tecnología entre otros) y por el Alcalde, Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales; deliberará, decidirá y consolidara el Plan y Presupuesto de Inversión del Municipio. Este Presupuesto se elabora en tres fases: Una primera fase de Diagnóstico realizada entre los meses de abril y agosto; una segunda fase de Formulación del Plan y Presupuesto de Inversión que se realiza en los meses de septiembre y noviembre donde se toman en cuenta las necesidades prioritarias determinadas en el diagnóstico; y una tercera fase de Aprobación que la realiza el Concejo Municipal para darle el rango de ordenanza incluido en el denominado presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio fiscal y que se realiza durante el último mes del año de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La participación ciudadana de conformidad con la ley de los Consejos Locales pretende incluir una representación de cada uno de los sectores de la sociedad, entendidos a nivel sectorial y a nivel de consejos comunales y parroquiales, e involucrando a todos los poderes como el ejecutivo con el Alcalde, el legislativo con los Concejales y al ente de control para el seguimiento de las actividades como es la Contraloría Municipal y los Contralores Sociales. Ahora bien, esta conformación de representantes sociales se convierte en la viva representación de todos los intereses que hacen vida en un Municipio con lo cual se cumple con los preceptos de participación que se establece en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ya que ésta establece en su Artículo 261 numeral 5 al presupuesto participativo como un medio de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía.

De todas estas consideraciones se traza un claro camino para entender que la participación ciudadana, entendida como el derecho de los ciudadanas y ciudadanos a ejercer su soberanía, mediante los distintos medios de participación establecidos por ley, conlleva la preeminencia del interés legitimo local, que significa el conocimiento real que tienen los pobladores de un sector para conocer sus deficiencias y potencialidades para la generación de propuestas, iniciativas y quejas por la prestación de servicios municipales y generar la previsión presupuestaria para la inversión de su determinado ámbito local por parte del Municipio. Implica esto que con base en sus competencias poseen también el poder para determinar en la planificación de la cual fueron participes si las decisiones adoptadas se cumplieron y si al cumplirlas dieron paso a la correcta prestación de los servicios y el mejoramiento de la calidad de vida visto en forma colectiva de los ciudadanos.

Es claro que el presupuesto participativo es la expresión de participación ciudadana municipal que mayor relevancia tiene, y la misma formará parte de las actividades que los Municipio deben desarrollar y que las mismas en su entramado obedecen al contenido de una planificación estratégica para mejorar los niveles de vida, en el entendido que las leyes han sido cónsonas en el desarrollo de las competencias de cada nivel de gobierno y que estas formas de participación y control contribuyen a hacer perfectible el sistema, quedando pendiente para el futuro de ello saber si en nuestra tropicalidad e idiosincrasia seremos capaces de velar por el interés colectivo por encima del interés individual.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CORREDOR, Julio. La Planificación Estratégica. Bases teóricas para su aplicación. Cuarta Edición, Valencia-Caracas. 2001.

Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De Planificación. Publicado en Gaceta Oficial N° 5.554 del 13-11-2001.

GARAY, Juan. La Constitución. Ediciones Juan Garay. Caracas. 2001.

GONZÁLEZ MARREGOT, Miguel. Ponencia: Alcances de la Planificación Municipal en el Marco de las Competencias de los Consejos Comunales. Instituto latinoamericano de Investigaciones sociales. Seminario “Consejos Comunales, Planificación Municipal Y Poder Popular”
http://www.ildis.org.ve/website/administrador/uploads/PonenciaPlanificacionMunicpalMarregot.pdf

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38204 del 8-06-2005

Ley De Los Consejos Estadales De Planificación Y Coordinación De Políticas Públicas. Publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20-08-2002.

Ley Orgánica de la Administración Pública. Publicada en Gaceta Oficial Nº 37305 del 17-10-2001.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38521 del 26-12-2006


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