viernes, 22 de febrero de 2008

La interrelación necesaria entre los Consejos Comunales y el Apoyo Técnico Gubernamental

MARIA ADRIANA MENDEZ MORALES

La interrelación necesaria entre los Consejos Comunales y el Apoyo Técnico Gubernamental

Con la entrada en vigencia de la Ley de los Consejos Comunales, se estableció que las comunidades a través de estas organizaciones comunitarias pueden ejercer directamente parte de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social[1].

En este orden, José Delgado Herrera caracteriza a los Consejos Comunales, como un órgano de participación e integración del pueblo a nivel local, con la finalidad de recibir y administrar recursos públicos para solucionar problemas de su entorno social en el que viven. Asimismo, es una instancia esencial del nuevo poder popular que se esta construyendo a la Luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[2].

Continuando con el tópico, le corresponde a la asamblea de ciudadanos como el máximo órgano del Consejo Comunales en su régimen competencial: entre otras a) aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad b) Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la Comunidad , así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno c) Evaluar y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal; de allí que ejercen políticas pública, es decir, funciones que le estaban encomendadas a los Municipios, los Estados o la República, en consecuencia, hay una participación directa de la sociedad en pro y beneficio del progreso del país, y donde esta se involucre en los problemas que les aqueja, para que sean ellos los principales responsables de solventarlos o buscar los mecanismos capaces de resolverlos.

Esto representa una comunidad que no se dirija al Estado para que le ayuda a resolver una situación que les aqueja, sino insertarlos en la solución de aquel, pues el pueblo debe ser protagónico y no pasivo; de allí que el Legislador en la Ley de los Consejos Comunales, establece que la Asamblea de ciudadanos y ciudadanos elige el número de voceras o voceros, por Comités de Trabajo, tales como Comité de Salud, Educación, Tierra Urbana y Rural, de Cultura, Economía Popular, etc.[3]

Para nadie es un secreto que todo tiene sus dificultades al comienzo y uno de los grandes inconvenientes ha sido la presentación de los proyectos, cumplir con los mismos, sus estudios técnicos, requisitos, etc. Así por ejemplo Reinoso advierte sobre los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas:

(…) Además de una ordenanza, la LCLPP exige en el artículo 19 una sala técnica dependiente de la Alcaldía, integrada por profesionales especialistas en Planificación, cuyas funciones primordiales consisten en garantizar la información integral automatizada para la planificación, proyectos, control y participación de las comunidades organizadas. Esta sala es importante porque se encarga de dar aval técnicas de los proyectos presentados.
Advierte Reinos sobre el peligro latente en las mencionadas salas, a través de “…las observaciones técnicas” mediante las cuales se objetan y retardan exageradamente los proyectos de las comunidades. De allí, la importancia de transferir poder al pueblo, pues son solo los ciudadanos quienes previo aprendizaje en la elaboración de los proyectos deben asumir su control social. En consecuencia, conviene instituir un sistema de contrapesos entre el técnico cuyo aporte es el soporte técnico; la comunidad organizada, cuyo aporte insustituible radica en el ejercicio de control social, y el control político del alcalde, de esta manera se facilitaría la gobernabilidad de la gestión.[4].

En consecuencia, se esta consciente que es necesario capacitar al pueblo para que pueda hacer efectivos los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico venezolanos, en Leyes como la Ley de los Consejos Comunales, Ley de los Consejos Locales y Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, entre otras.

Siendo ello así, en el desarrollo de la explosión del Poder Comunal, el gobierno nacional ha recreado el SISTEMA NACIONAL DE APOYO TÉCNICO A LOS CONSEJOS COMUNALES (SINATECC)[5].

El cual es un órgano- unidad- que se encarga de proveer las herramientas para informar, asesorar y formar a los consejos comunales en la elaboración, ejecución y supervisión de proyectos, es decir, tiene como finalidad orientar y enseñar al pueblo a como elaborar sus proyectos que nacen de la comunidad y así evitar que los mismos sean objetados, y por ende, impulsar la participación ciudadana en pro y progreso de un país.

La participación del pueblo en los Consejos Comunales, no debe ser obstruida por la Administración Pública, sino que se debe procurar formar a la sociedad para que cumplan con uno de los cometidos constitucionales del colectivo, como lo es la solidaridad, democracia, responsabilidad social, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los derechos y garantías consagradas en la Constitución.[6]

De allí como se diga en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, el presupuesto participativo, es el mecanismo que permite a los ciudadanos del municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución control y evaluación del Plan del Presupuesto de Inversión Municipal anual. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles.[7]

Por consiguiente, el Estado ha de implementar mecanismos que permitan a la comunidad impulsar el desarrollo y progreso de su comunidad a la cual pertenecen y no supeditarlo solo a la existencia de los demás funcionarios de elección popular, de forma que el pueblo adquiere participación e ingerencia en lo que debe ser su entorno al que constituye parte integrante.

El SINATECC, tiene como metas principales:
impulsar el quinto motor social como lo es la explosión del poder comunal.
Establecer la metodología para la elaboración de proyectos que faciliten la ejecución de los proyectos.
Ayudar a las salas técnicas de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas.
Crear un personal técnico Especializado para apoyar y orientar a los Consejos Comunales.
Hacer efectiva la participación protagónica prevista en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende la Soberanía del Pueblo, artículo 5 eiusdem

En tal orden, el Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES “se ha propuesto iniciar una campaña nacional de divulgación y orientación de los Consejos Comunales, con el objetivo que estos manejen las herramientas que les permitan prestar sus proyectos para el desarrollo colectivo, capacitando a la gente, y haciendo un uso adecuado del financiamiento de los recursos otorgados (…) [8]

Las Salas Técnicas funcionaran a nivel de cada Estado, pero lo mas factible a largo plazo es que se lleven a los Municipios, bien de forma permanente o cada cierto tiempo, y así le permita a la comunidad despejar sus dudas en la formulación de proyectos, y asimismo procurar en lo posible que se adecuen al plan de la Nación.
Existe la Red de Apoyo Técnico a los Consejos Comunales que son espacios y organismos articulados en red para brindar asistencia técnica, administrativa, financiera y legal a los consejos comunales.
La Red está conformada por; a) Sala de Apoyo Técnico Integral “Luis Zambrano” (sede del FIDES) b)Salas Técnicas regionales, locales y comunales; c Institutos de Educación Superior; d. Escuelas Técnicas; e)Sala Técnica Móvil “Juan Félix Sánchez”; f) Otros organismos e instituciones.
Cabe expresar que en el Estado Mérida se instaló la Sala del Sistema Nacional de Apoyo Técnica a los Consejos Comunales (SINATECC), con el nombre Simón Rodríguez, que funcionará en CORPOANDES encargada de atender a los Consejos Comunales para facilitar la elaboración y ejecución de los proyectos.[9]

En este mismo orden, la Alcaldía del Municipio Campo Elías ha manifestado la necesidad de llevar a concurso la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas de ese municipio entre otras razones para asesorar a los consejos comunales a fin que formulen y presenten sus proyectos[10].

Por su parte la Dirección de Economía Popular de la Gobernación del Estado Mérida, ha llamado a las asociaciones o cooperativas para que presenten proyectos ante este órgano con el propósito de capacitar y asesorar a sus miembros, y así poder otorgar créditos para que desarrollen esa actividad como ciertos rubros y productos para la alimentación de la población.[11]

En este orden de ideas, los proyectos deben orientarse además al desarrollo endógeno sustentable de la comunidad, es decir, que la inversión de los recursos asignados, sirvan para llevar a cabo políticas capaces de permitir la productividad de renglones o bienes y servicios, con lo cual no solo se genera fuente de empleo, sino incluso contribuir al proceso productivo del país. Y es que la participación ciudadanía en el presupuesto participativo, implica como se debe gerenciar lo ingresos y recursos que se le asignan a la municipalidad o comunidad entre otras.

Así las cosas las cosas, la comunidad organizada dentro del proceso de participación en la planificación de las políticas públicas, debe atender a los que es prioritario y en orden de sus necesidades, salvo los casos de emergencia comprobada, en cuyo caso se atiende esta última, y asimismo el desarrollo social, humano, económico cultural de la municipalidad y comunidades, tomando en cuenta las variables de la población y pobreza de cada comunidad.

En ese proceso de presentación para la elaboración de proyectos existe una metodología, ya que la planificación se ve determinada por una serie de premisas que se deben tomar en cuenta como son entre otras:

No existe un camino predeterminado o único para el desarrollo del proceso de planificación. Cada realidad o situación conlleva a la identificación de las pautas para su diseño.
Planificar, requiere de información oportuna, pertinente relevante para la toma de decisiones. De igual forma debe proporcionar información para la ejecución continua y armoniosa.
Requiere establecer prioridades y aplicar selectivamente los recursos.
Se produce en un contexto de relaciones de cooperación y conflicto. Por lo que requiere del despliegue de procesos de negociación de distinta índole y niveles.
Se genera en un ámbito donde coexisten relaciones de poder, por lo cual se debe considerar la existencia de otros actores, quienes cuentan con recursos de poder de diversas magnitudes”[12]

Y es que el proyecto que elabora la comunidad debe atender las prioridades de las comunidades y permitir no solo solventar una situación de hecho, mejorar la calidad de vida, sino incluso el mejor uso de los recursos económicos que le sean asignados y no se queden en obras que a posteriori no hayan contribuido en nada o no logren un feliz termino, de allí que se requiera priorizar necesidades y aplicar selectivamente los recursos.

En su Manual para la elaboración de los proyectos de los consejos comunales, publicado por FIDES Y SINATEC, encontramos que los proyectos tiene la importancia de: a) Describir las acciones necesarias para alcanzar las metas; b)Aclarar que se debe hacer, de qué manera, cuándo, y qué se necesita; c) Permite conocer cuál es su alcance en términos de espacio, número de personas o familias y tiempo determinado; d) Hacer posible ejercer la contraloría social de manera responsable, porque sirve de soporte para el seguimiento de su ejecución desde el inicio hasta el final.

En este mismo orden, en el proceso de planificación hay una serie de elementos que a saber son, siguiendo lo establecido y publicado por IVEPLAN[13]:

La detección y definición de la problemática es una de las fases principales de cualquier proceso de planificación. De hecho es la motivación fundamental que guía la realización o emprendimiento de acciones.
La formulación de objetivos, estrategias y políticas contiene una descripción de lo que se trata de alcanzar y de los caminos y medios a utilizar, así como de los criterios que servirán de base para la toma de decisiones.
Un diagnóstico, o análisis del problema es una indagación de la situación actual, aquello que se pretende modificar.
A través de un diagnóstico se puede identificar la discrepancia o brecha existente entre la situación actual y una deseada, así como las restricciones y potencialidades que se deben considerar para enfrentar el problema.
El conocimiento y comprensión de cómo se relación estos elementos, puede conducir a la correcta solución de la situación considerada como problema.
Los objetivos generales se traducen en términos de objetivos específicos. Una definición clara y detallada de estos, facilita la determinación de los parámetros de control que servirán para verificará el existo o fracaso de las estrategias adoptadas.
La acumulación de opciones se expresa en secuencia de acciones que combinan recursos disponibles respondiendo a los objetivos, restricciones y potencialidades detectadas.
La selección de opciones se efectúa luego de la evaluación de las ventajas y desventajas de las diferentes alternativas, estableciendo criterios de distinta índole- inversión, rendimiento, beneficios sociales-.
Un plan expresa las conclusiones de la planificación en forma sistemática y apropiada para servir como base y guía para la ejecución. Es la traducción de la opción seleccionada en un sistema de decisiones respecto a la actividad del futuro.
La posibilidad de ejecución de un plan se evalúa a través de los estudios de viabilidad. Su implantación implica responsabilidades a diferentes niveles de toma de decisión y la coordinación de distintos organismos y actores, lo que involucra la necesidad de establecer los compromisos de acción negociables.
Las oportunidades y amenazas del medio ambiente o entorno- social, políco, institucional, económico- deben ser consideradas, analizadas y evaluadas permanentemente.
La ejecución, control y evaluación hace referencia al detalle de las diversas actividades que deben realizar para alcanzar los objetivos, en coherencia con las líneas estratégicas preestablecidas, así como verificar si la gestión se está desarrollando de acuerdo a los propósitos planteados e identificar oportunamente de los cambios del entorno que lo afectan.
La determinación de indicadores mostrará si cada actividad ha sucedido de forma satisfactoria conforme a lo previsto.

En consecuencia, los consejos comunales en las distintas personas que lo representan deben priorizar necesidades, problemas, determinar objetivos y metas, evaluación de la factibilidad de su proyecto, tiempo para realizarlo, ventajas y desventajas, en les corresponde hacer un estudio de la necesidades de la comunidad, en fin que el proyecto cumpla con lo cual se han propuesto resolver, siempre buscando el mayor éxito con la menor inversión y la mejor calidad de lo que se proponen lograr.

De forma que la participación del consejo comunal, el Municipio, los Estados y la República, y las Oficinas de asesoría, tienen una interrelación que a corto o mediano plazo permita la presentación de proyectos que sean viables lo más viables posibles, por consiguiente: por una parte se debe prestar la asesoría en la formación de los mismos conforme a los requisitos que establezcan, y por la otra lograr políticas que permitan el progreso y el cumplimiento de la inversión de los recursos presupuestarios asignados para la ejecución de obras y proyectos.

En consecuencia, hay la necesidad de asesorar a los consejos comunales en la elaboración de sus proyectos y metas para facilitar la participación ciudadana, enseñando y orientando las reglas elementas y cuanto fuere necesaria para que la sociedad pueda cada día más, no solo presentar nuevas y mejores propuestas, sino incluso aquellas orientadas al desarrollo endógeno sustentable.
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CITAS

[1] Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales
[2] 2007.Comentarios a la Ley de los Consejos Comunales, p. 30. Editorial Vadell
[3] Artículo 9 de la Ley de los Consejos Comunales.
[4] 2006. Instituto de Estudios Políticos de y Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, Nº 37 por María Milagros Matheus Inciarte: Estdado Federal Descentralizado Venezolano: Subsidiaridad y relaciones intergubernamentales, p. 137. Edición XX aniversario Julio Diciembre.
[5] http:// sinatecc. fides.gob.ve/actualidad.php
[6] Artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
[7] Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Allan Brewer Carias, Fortunato González, José Ignacio Hernández y otros. Editorial Jurídica Venezolana, p. 673.
[8] SINATECC. SISTEMA NACIONAL DE APOYO TÉCNICA A LOS CONSEJOS COMUNALES: Manual para la elaboración de los Proyectos de los Consejos Comunales.

[9] http: sinatecc.fides.gov.ve/ actualidad.php.

[10] Periódico Cambio El Siglo, de fecha 19 de febrero de 2008
[11] Periódico Cambio El Siglo, de fecha 19 de febrero de 2008
[12] IVEPLAN, Planificación y Política, Nº 11, febrero 1994. Publicaciones de IVEPLAN.
[13] IVEPLAN, Planificación y Política, Nº 11, febrero 1994, pp. 15-16. Publicaciones de IVEPLAN.