sábado, 23 de febrero de 2008

Sistema Nacional de Planificación

 CHAVARRO MAYURI Y.
C.I. V-14.400.315

SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Dentro de este análisis se puede sintetizar que el Sistema Nacional de Planificación se ha
convertido en un interesante elemento de discusión e intercambio de opiniones, en los sectores
de vanguardia del movimiento social venezolano. La discusión se origina de la evaluación de las
posibilidades reales que tienen los ciudadanos y ciudadanas, las comunidades organizadas y las
organizaciones públicas no estatales de incidir con eficacia en los procesos de formulación de
políticas públicas.
 Cabe destacar en  realidad y las autoridades nacionales, deberían terminar de aceptarlo-,
el proceso de diseño e implantación resultó un fracaso de acuerdo a las metas establecidas en
los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico Social 2001-2007 y, los que es peor aún,
en claro incumplimiento de los preceptos de la Constitución de la República Bolivariana.
  Sin embargo la aspiración de establecer un sistema de planificación en Venezuela, no es
reciente. En una apretadísima síntesis de “la historia de la planificación” en el país se puede
afirmar que ésta se inicia en el año 1936 con la elaboración del “Programa de Febrero” (
de contenido social) en la recién empezada gestión del General Eleazar López Contreras.
De allí, en adelante y en medio de una Venezuela convulsionada por cambios, recambios y
revoluciones, podemos ubicar y de nuevo bajo el gobierno de otro militar, el General Marcos
Pérez Jiménez, la elaboración del primer “Plan Nacional de Obras Públicas”, contentivo de una
visualización del país de largo plazo.
 En otro orden de ideas Fue con el establecimiento del sistema político democrático representativo;
a partir de 1958, cuando la planificación comienza a implementarse como una técnica de
gobierno. Es así como, bajo la inspiración de Enrique Tejera Paris, se crea una agencia de
planificación central, con la denominación de Oficina Central de Coordinación y Planificación de
la Presidencia de la República, mejor conocida como CORDIPLAN.
  Y con CORDIPLAN, llega la ilusión (muy loable; por cierto) para cada uno de los gobiernos
democráticos de promover y alcanzar el desarrollo nacional mediante la planificación, más
exactamente aún, por medio de la ejecución de programas y proyectos contenidos en Planes
Quinquenales de Desarrollo. Cabe recordar que, la planificación quinquenal fue la estrategia de
desarrollo emprendida por la Revolución Bolchevique, en los comienzos de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas a partir de 1917. La planificación quinquenal fue una añadidura
“técnica y política” importada con asepsia por numerosos gobiernos latinoamericanos desde
1945.
  La vía al desarrollo de manos de la planificación estatal, supone justamente eso: un supuesto
desarrollo donde el elemento o motor central es el Estado y no la sociedad. Y ese modelo de
desarrollo estatista es el que ha predominado en el país durante los últimos sesenta años.
El sistema de planificación nacional se convirtió en un elemento discursivo y técnico en la
burocracia pública venezolana especializada. En tal sentido, la creación de instituciones estatales
orientadas al fortalecimiento y articulación de las capacidades de planificación y presupuestación
del sector público nacional; así como la introducción de nuevas técnicas de planificación y el
reordenamiento de las dependencias encargadas de la información estadística fueron una
preocupación constante.
El impulso de los organismos regionales de desarrollo, (las populares Corporaciones) y las
oficinas regionales de coordinación y planificación fueron también otras iniciativas para consolidar
un Sistema Nacional de Planificación. A partir de los años ochenta, y a propósito de la Enmienda
N
°2 de la Constitución de 1961, la planificación nacional cobra un mayor auge. La Comisión
Presidencial
para la Reforma del Estado (COPRE) y la misma CORDIPLAN, profundizan sus
esfuerzos técnicos sobre el propuesto sistema. Hacia finales de esa década y, a raíz del inicio
del proceso de descentralización se crean los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas,
como un mecanismo que permitiera la sincronización de las políticas públicas nacionales con
aquellas del ámbito estadual. Dentro de ese contexto y apuntalada por el enorme peso económico-
financiero de un Estado petrolero, la planificación con mayor o menor intensidad se consideró
siempre como una herramienta estratégica para alcanzar el desarrollo en el país.
 Con el proceso constituyente realizado en el año 1999, la planificación ingresa con mayor fuerza
a la Carta Magna. En efecto, su artículo 299 establece con claridad que “…el Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional…
mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”.
De esta forma, se introdujo en Venezuela, aunque con ciertos matices, uno de los principios
elementales del socialismo real; como lo es el de la planificación económica.
En los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-2007, el diseño e
implantación del Sistema Nacional de Planificación se convierte en uno de los objetivos a
conseguir, para el consecuente establecimiento de la democracia bolivariana. Empero el
cumplimiento de los “requerimientos técnicos” para la implantación del Sistema Nacional de
Planificación; como tantas cosas, no se alcanzaron. Veamos.
Uno de los soportes para el establecimiento del Sistema de Planificación es la vinculación de los
procesos de planificación, presupuesto y gestión en el sector público. Y este soporte estuvo lejos
de ser alcanzado. Entre otras nimiedades por el crecimiento desordenado de la administración
pública y por la consolidación de una racionalidad clientelista de ciertas políticas públicas. Un claro
ejemplo de lo anterior es el financiamiento espasmódico y discrecional de consejos comunales al
margen de políticas, programas y metas establecidas por gobernaciones y alcaldías. No en balde,
el Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social ha declarado que hay controlar la utilización
de los recursos otorgados a dieciocho mil consejos comunales. Y no se trata de objetar el
empoderamiento comunitario. Se trata, de llamar la atención sobre el proceso de desarticulación
que vienen sufriendo las finanzas públicas nacionales.
Otro requerimiento del Sistema Nacional de Planificación, en el período 2001-2007 era la
implantación del “presupuesto plurianual”. La Ley Marco del Presupuesto Plurianual, sería
elaborada por el Ministerio de Planificación y Desarrollo (sustituto de CORDIPLAN; por cierto),
por el Ministerio de Finanzas y por el Banco Central de Venezuela. Sin embargo, después de
siete años el mayor logro de esta propuesta fue su posposición en forma indefinida. El tercer
requerimiento técnico del Sistema Nacional de Planificación es el fortalecimiento de los sistemas
de información y estadísticas nacionales. Al respecto, salvo la desaparición de la antigua Oficina
Central de Estadística e Informática, son pocos los avances que muestra el gobierno en el tema.
¿La encuesta mensual de hogares, se sigue realizando? ¿Y que pasó con los Observatorios
Sociales Locales anunciados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) el pasado año para
mejorar la contraloría social?
 Quizás el establecimiento de “mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos y de la
sociedad organizada en los procesos de planificación” sea el requerimiento del Sistema Nacional
de Planificación que más conozcan los activistas sociales y comunitarios. Y allí también el fracaso
del gobierno ha sido notable. Por ejemplo, el Consejo Federal de Gobierno –como ya hemos
señalado en otras oportunidades- fue cancelado por el Ejecutivo Nacional al devolver su ley de
creación a la Asamblea Nacional. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas (CEPLACOPP), si bien fueron creados en todos las entidades federales han
demostrado un bajo rendimiento institucional; cometiéndose de esta manera un fraude a los
derechos de participación y protagonismo popular, contemplados en la Constitución Bolivariana
y su marco legal respectivo. ¿Pero además cuantos Consejos Estadales han sido renovados?
Sobre los Consejos Locales de Planificación, la evaluación institucional no es mucho mejor.
Sería injusto; sin embargo, no reconocer ciertas iniciativas estatales destinadas a fortalecer estas
instancias; tales como: el “Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y
Ejecución de Proyectos para Gobernaciones y Alcaldías” del Ministerio de Planificación y
Desarrollo. Fuera de esto y de la aprobación de la Ley Orgánica de Planificación en el 2001, el
Sistema Nacional de Planificación es una entelequia. Nada más.
 Los movimientos sociales y comunitarios deben entender que la incidencia eficaz en la formulación
de las políticas públicas de carácter nacional, estadal o local; pasa por la defensa de los derechos
democráticos a la inclusión y a la participación plural y, que justamente ahora se encuentran
seriamente amenazados por un régimen que profundiza el viejo estatismo con el nuevo ingrediente
del autoritarismo y la concentración de poder.
 Biliografía

www.gobiernoenlinea.gov.ve/gobierno_aldia.com
www.consejoslocales.org.com

www.corpoandes.gov.ve

www.corposenctro.gob.ve

 
 

viernes, 22 de febrero de 2008

La interrelación necesaria entre los Consejos Comunales y el Apoyo Técnico Gubernamental

MARIA ADRIANA MENDEZ MORALES

La interrelación necesaria entre los Consejos Comunales y el Apoyo Técnico Gubernamental

Con la entrada en vigencia de la Ley de los Consejos Comunales, se estableció que las comunidades a través de estas organizaciones comunitarias pueden ejercer directamente parte de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social[1].

En este orden, José Delgado Herrera caracteriza a los Consejos Comunales, como un órgano de participación e integración del pueblo a nivel local, con la finalidad de recibir y administrar recursos públicos para solucionar problemas de su entorno social en el que viven. Asimismo, es una instancia esencial del nuevo poder popular que se esta construyendo a la Luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[2].

Continuando con el tópico, le corresponde a la asamblea de ciudadanos como el máximo órgano del Consejo Comunales en su régimen competencial: entre otras a) aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad b) Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la Comunidad , así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno c) Evaluar y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal; de allí que ejercen políticas pública, es decir, funciones que le estaban encomendadas a los Municipios, los Estados o la República, en consecuencia, hay una participación directa de la sociedad en pro y beneficio del progreso del país, y donde esta se involucre en los problemas que les aqueja, para que sean ellos los principales responsables de solventarlos o buscar los mecanismos capaces de resolverlos.

Esto representa una comunidad que no se dirija al Estado para que le ayuda a resolver una situación que les aqueja, sino insertarlos en la solución de aquel, pues el pueblo debe ser protagónico y no pasivo; de allí que el Legislador en la Ley de los Consejos Comunales, establece que la Asamblea de ciudadanos y ciudadanos elige el número de voceras o voceros, por Comités de Trabajo, tales como Comité de Salud, Educación, Tierra Urbana y Rural, de Cultura, Economía Popular, etc.[3]

Para nadie es un secreto que todo tiene sus dificultades al comienzo y uno de los grandes inconvenientes ha sido la presentación de los proyectos, cumplir con los mismos, sus estudios técnicos, requisitos, etc. Así por ejemplo Reinoso advierte sobre los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas:

(…) Además de una ordenanza, la LCLPP exige en el artículo 19 una sala técnica dependiente de la Alcaldía, integrada por profesionales especialistas en Planificación, cuyas funciones primordiales consisten en garantizar la información integral automatizada para la planificación, proyectos, control y participación de las comunidades organizadas. Esta sala es importante porque se encarga de dar aval técnicas de los proyectos presentados.
Advierte Reinos sobre el peligro latente en las mencionadas salas, a través de “…las observaciones técnicas” mediante las cuales se objetan y retardan exageradamente los proyectos de las comunidades. De allí, la importancia de transferir poder al pueblo, pues son solo los ciudadanos quienes previo aprendizaje en la elaboración de los proyectos deben asumir su control social. En consecuencia, conviene instituir un sistema de contrapesos entre el técnico cuyo aporte es el soporte técnico; la comunidad organizada, cuyo aporte insustituible radica en el ejercicio de control social, y el control político del alcalde, de esta manera se facilitaría la gobernabilidad de la gestión.[4].

En consecuencia, se esta consciente que es necesario capacitar al pueblo para que pueda hacer efectivos los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico venezolanos, en Leyes como la Ley de los Consejos Comunales, Ley de los Consejos Locales y Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, entre otras.

Siendo ello así, en el desarrollo de la explosión del Poder Comunal, el gobierno nacional ha recreado el SISTEMA NACIONAL DE APOYO TÉCNICO A LOS CONSEJOS COMUNALES (SINATECC)[5].

El cual es un órgano- unidad- que se encarga de proveer las herramientas para informar, asesorar y formar a los consejos comunales en la elaboración, ejecución y supervisión de proyectos, es decir, tiene como finalidad orientar y enseñar al pueblo a como elaborar sus proyectos que nacen de la comunidad y así evitar que los mismos sean objetados, y por ende, impulsar la participación ciudadana en pro y progreso de un país.

La participación del pueblo en los Consejos Comunales, no debe ser obstruida por la Administración Pública, sino que se debe procurar formar a la sociedad para que cumplan con uno de los cometidos constitucionales del colectivo, como lo es la solidaridad, democracia, responsabilidad social, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los derechos y garantías consagradas en la Constitución.[6]

De allí como se diga en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, el presupuesto participativo, es el mecanismo que permite a los ciudadanos del municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución control y evaluación del Plan del Presupuesto de Inversión Municipal anual. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles.[7]

Por consiguiente, el Estado ha de implementar mecanismos que permitan a la comunidad impulsar el desarrollo y progreso de su comunidad a la cual pertenecen y no supeditarlo solo a la existencia de los demás funcionarios de elección popular, de forma que el pueblo adquiere participación e ingerencia en lo que debe ser su entorno al que constituye parte integrante.

El SINATECC, tiene como metas principales:
impulsar el quinto motor social como lo es la explosión del poder comunal.
Establecer la metodología para la elaboración de proyectos que faciliten la ejecución de los proyectos.
Ayudar a las salas técnicas de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas.
Crear un personal técnico Especializado para apoyar y orientar a los Consejos Comunales.
Hacer efectiva la participación protagónica prevista en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende la Soberanía del Pueblo, artículo 5 eiusdem

En tal orden, el Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES “se ha propuesto iniciar una campaña nacional de divulgación y orientación de los Consejos Comunales, con el objetivo que estos manejen las herramientas que les permitan prestar sus proyectos para el desarrollo colectivo, capacitando a la gente, y haciendo un uso adecuado del financiamiento de los recursos otorgados (…) [8]

Las Salas Técnicas funcionaran a nivel de cada Estado, pero lo mas factible a largo plazo es que se lleven a los Municipios, bien de forma permanente o cada cierto tiempo, y así le permita a la comunidad despejar sus dudas en la formulación de proyectos, y asimismo procurar en lo posible que se adecuen al plan de la Nación.
Existe la Red de Apoyo Técnico a los Consejos Comunales que son espacios y organismos articulados en red para brindar asistencia técnica, administrativa, financiera y legal a los consejos comunales.
La Red está conformada por; a) Sala de Apoyo Técnico Integral “Luis Zambrano” (sede del FIDES) b)Salas Técnicas regionales, locales y comunales; c Institutos de Educación Superior; d. Escuelas Técnicas; e)Sala Técnica Móvil “Juan Félix Sánchez”; f) Otros organismos e instituciones.
Cabe expresar que en el Estado Mérida se instaló la Sala del Sistema Nacional de Apoyo Técnica a los Consejos Comunales (SINATECC), con el nombre Simón Rodríguez, que funcionará en CORPOANDES encargada de atender a los Consejos Comunales para facilitar la elaboración y ejecución de los proyectos.[9]

En este mismo orden, la Alcaldía del Municipio Campo Elías ha manifestado la necesidad de llevar a concurso la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas de ese municipio entre otras razones para asesorar a los consejos comunales a fin que formulen y presenten sus proyectos[10].

Por su parte la Dirección de Economía Popular de la Gobernación del Estado Mérida, ha llamado a las asociaciones o cooperativas para que presenten proyectos ante este órgano con el propósito de capacitar y asesorar a sus miembros, y así poder otorgar créditos para que desarrollen esa actividad como ciertos rubros y productos para la alimentación de la población.[11]

En este orden de ideas, los proyectos deben orientarse además al desarrollo endógeno sustentable de la comunidad, es decir, que la inversión de los recursos asignados, sirvan para llevar a cabo políticas capaces de permitir la productividad de renglones o bienes y servicios, con lo cual no solo se genera fuente de empleo, sino incluso contribuir al proceso productivo del país. Y es que la participación ciudadanía en el presupuesto participativo, implica como se debe gerenciar lo ingresos y recursos que se le asignan a la municipalidad o comunidad entre otras.

Así las cosas las cosas, la comunidad organizada dentro del proceso de participación en la planificación de las políticas públicas, debe atender a los que es prioritario y en orden de sus necesidades, salvo los casos de emergencia comprobada, en cuyo caso se atiende esta última, y asimismo el desarrollo social, humano, económico cultural de la municipalidad y comunidades, tomando en cuenta las variables de la población y pobreza de cada comunidad.

En ese proceso de presentación para la elaboración de proyectos existe una metodología, ya que la planificación se ve determinada por una serie de premisas que se deben tomar en cuenta como son entre otras:

No existe un camino predeterminado o único para el desarrollo del proceso de planificación. Cada realidad o situación conlleva a la identificación de las pautas para su diseño.
Planificar, requiere de información oportuna, pertinente relevante para la toma de decisiones. De igual forma debe proporcionar información para la ejecución continua y armoniosa.
Requiere establecer prioridades y aplicar selectivamente los recursos.
Se produce en un contexto de relaciones de cooperación y conflicto. Por lo que requiere del despliegue de procesos de negociación de distinta índole y niveles.
Se genera en un ámbito donde coexisten relaciones de poder, por lo cual se debe considerar la existencia de otros actores, quienes cuentan con recursos de poder de diversas magnitudes”[12]

Y es que el proyecto que elabora la comunidad debe atender las prioridades de las comunidades y permitir no solo solventar una situación de hecho, mejorar la calidad de vida, sino incluso el mejor uso de los recursos económicos que le sean asignados y no se queden en obras que a posteriori no hayan contribuido en nada o no logren un feliz termino, de allí que se requiera priorizar necesidades y aplicar selectivamente los recursos.

En su Manual para la elaboración de los proyectos de los consejos comunales, publicado por FIDES Y SINATEC, encontramos que los proyectos tiene la importancia de: a) Describir las acciones necesarias para alcanzar las metas; b)Aclarar que se debe hacer, de qué manera, cuándo, y qué se necesita; c) Permite conocer cuál es su alcance en términos de espacio, número de personas o familias y tiempo determinado; d) Hacer posible ejercer la contraloría social de manera responsable, porque sirve de soporte para el seguimiento de su ejecución desde el inicio hasta el final.

En este mismo orden, en el proceso de planificación hay una serie de elementos que a saber son, siguiendo lo establecido y publicado por IVEPLAN[13]:

La detección y definición de la problemática es una de las fases principales de cualquier proceso de planificación. De hecho es la motivación fundamental que guía la realización o emprendimiento de acciones.
La formulación de objetivos, estrategias y políticas contiene una descripción de lo que se trata de alcanzar y de los caminos y medios a utilizar, así como de los criterios que servirán de base para la toma de decisiones.
Un diagnóstico, o análisis del problema es una indagación de la situación actual, aquello que se pretende modificar.
A través de un diagnóstico se puede identificar la discrepancia o brecha existente entre la situación actual y una deseada, así como las restricciones y potencialidades que se deben considerar para enfrentar el problema.
El conocimiento y comprensión de cómo se relación estos elementos, puede conducir a la correcta solución de la situación considerada como problema.
Los objetivos generales se traducen en términos de objetivos específicos. Una definición clara y detallada de estos, facilita la determinación de los parámetros de control que servirán para verificará el existo o fracaso de las estrategias adoptadas.
La acumulación de opciones se expresa en secuencia de acciones que combinan recursos disponibles respondiendo a los objetivos, restricciones y potencialidades detectadas.
La selección de opciones se efectúa luego de la evaluación de las ventajas y desventajas de las diferentes alternativas, estableciendo criterios de distinta índole- inversión, rendimiento, beneficios sociales-.
Un plan expresa las conclusiones de la planificación en forma sistemática y apropiada para servir como base y guía para la ejecución. Es la traducción de la opción seleccionada en un sistema de decisiones respecto a la actividad del futuro.
La posibilidad de ejecución de un plan se evalúa a través de los estudios de viabilidad. Su implantación implica responsabilidades a diferentes niveles de toma de decisión y la coordinación de distintos organismos y actores, lo que involucra la necesidad de establecer los compromisos de acción negociables.
Las oportunidades y amenazas del medio ambiente o entorno- social, políco, institucional, económico- deben ser consideradas, analizadas y evaluadas permanentemente.
La ejecución, control y evaluación hace referencia al detalle de las diversas actividades que deben realizar para alcanzar los objetivos, en coherencia con las líneas estratégicas preestablecidas, así como verificar si la gestión se está desarrollando de acuerdo a los propósitos planteados e identificar oportunamente de los cambios del entorno que lo afectan.
La determinación de indicadores mostrará si cada actividad ha sucedido de forma satisfactoria conforme a lo previsto.

En consecuencia, los consejos comunales en las distintas personas que lo representan deben priorizar necesidades, problemas, determinar objetivos y metas, evaluación de la factibilidad de su proyecto, tiempo para realizarlo, ventajas y desventajas, en les corresponde hacer un estudio de la necesidades de la comunidad, en fin que el proyecto cumpla con lo cual se han propuesto resolver, siempre buscando el mayor éxito con la menor inversión y la mejor calidad de lo que se proponen lograr.

De forma que la participación del consejo comunal, el Municipio, los Estados y la República, y las Oficinas de asesoría, tienen una interrelación que a corto o mediano plazo permita la presentación de proyectos que sean viables lo más viables posibles, por consiguiente: por una parte se debe prestar la asesoría en la formación de los mismos conforme a los requisitos que establezcan, y por la otra lograr políticas que permitan el progreso y el cumplimiento de la inversión de los recursos presupuestarios asignados para la ejecución de obras y proyectos.

En consecuencia, hay la necesidad de asesorar a los consejos comunales en la elaboración de sus proyectos y metas para facilitar la participación ciudadana, enseñando y orientando las reglas elementas y cuanto fuere necesaria para que la sociedad pueda cada día más, no solo presentar nuevas y mejores propuestas, sino incluso aquellas orientadas al desarrollo endógeno sustentable.
____________________________________________________________________
CITAS

[1] Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales
[2] 2007.Comentarios a la Ley de los Consejos Comunales, p. 30. Editorial Vadell
[3] Artículo 9 de la Ley de los Consejos Comunales.
[4] 2006. Instituto de Estudios Políticos de y Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, Nº 37 por María Milagros Matheus Inciarte: Estdado Federal Descentralizado Venezolano: Subsidiaridad y relaciones intergubernamentales, p. 137. Edición XX aniversario Julio Diciembre.
[5] http:// sinatecc. fides.gob.ve/actualidad.php
[6] Artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
[7] Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Allan Brewer Carias, Fortunato González, José Ignacio Hernández y otros. Editorial Jurídica Venezolana, p. 673.
[8] SINATECC. SISTEMA NACIONAL DE APOYO TÉCNICA A LOS CONSEJOS COMUNALES: Manual para la elaboración de los Proyectos de los Consejos Comunales.

[9] http: sinatecc.fides.gov.ve/ actualidad.php.

[10] Periódico Cambio El Siglo, de fecha 19 de febrero de 2008
[11] Periódico Cambio El Siglo, de fecha 19 de febrero de 2008
[12] IVEPLAN, Planificación y Política, Nº 11, febrero 1994. Publicaciones de IVEPLAN.
[13] IVEPLAN, Planificación y Política, Nº 11, febrero 1994, pp. 15-16. Publicaciones de IVEPLAN.

Participación y función de control en la planificación y presupuesto Municipal.

Autor: Abg. Virginia Ribeiro


La era de la participación ciudadana

La participación ciudadana ha sido preocupación universal a través de la historia, sucesivamente se han ido formando tratados, acuerdos y convenios, en todos los países del mundo estableciendo la participación ciudadana como un derecho humano fundamental.

En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 ha tomado gran importancia la participación ciudadana por la consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos lo que convierte la democracia representativa en democracia participativa.

La participación ciudadana no solo debe entenderse desde el punto de vista político, también debe ser considerada en el ámbito social y en lo económico, de esta manera, la participación ciudadana en la gestión pública no solo se encierra en el derecho de elegir nuestros gobernantes, como los que dirigen nuestra sociedad, sino también en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública y en el derecho de los ciudadanos a que sus representantes rindan cuentas de su gestión.

La participación ciudadana no solo se consagra como un derecho, también se impone como una obligación que tiene todo ciudadano; Así el proyecto de Ley de Participación Ciudadana expresa como uno de los principios de la participación ciudadana que: “La participación es un derecho ciudadano y una obligación del Estado, por lo tanto, los ciudadanos tienen el deber de participar y las autoridades el deber de promoverla y facilitar su ejercicio.”

De esta forma, comienza un cambio en la relación del Estado con la sociedad, es decir, en lugar de unas relaciones dependiente de las decisiones del estado, la sociedad pasa a ocupar un rol protagónico y directo en la determinación de las decisiones en asuntos públicos del Municipio, el cual es la unidad política primaria de la organización nacional, por ser naturalmente el ente que constantemente esta en contacto directo con los ciudadanos de una comunidad, por lo que es en el municipio que la participación ciudadana desarrolla el rol fundamental, para lograr mejorar las deficiencias que se presentan en los gobiernos representativos debido a la falta de comunicación entre el estado y la sociedad en cuanto a necesidades primordiales y comunes entre los habitantes de determinados espacios geográficos.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y La ley Orgánica del Poder Público Municipal establecen que el Municipio debe incorporar en todas sus actuaciones la participación ciudadana y que esta participación se dará en la formación, ejecución y control de la gestión publica municipal, esta incorporación se produce mediante la creación de las comunidades organizadas las cuales son el centro de la participación y protagonismo del pueblo, representadas en un principio por los concejos locales de planificación pública, luego en el año 2006 al ser publicada la Ley de los Concejos Comunales comenzó la creación de los concejos comunales, instancias que permiten la articulación de las agrupaciones sociales y comunitarias de cada sector que conforma el Municipio ( juntas parroquiales, asociaciones vecinales) y de los habitantes en común del Municipio, que de manera organizada permite a todos los ciudadanos ejercer la gestión de políticas públicas, debido a que son los habitantes quienes conocen las necesidades que requieren mayor atención en su comunidad, son quienes pueden presentar proyectos que respondan de manera eficaz y efectiva a la solución de los problemas en común. Las comunidades organizadas, no son más que la unión o integración de los miembros que conviven en un mismo sector vecinillos cuales se organizan mediante figuras sociales o políticas como por ejemplo las Juntas Parroquiales, Asociaciones Vecinales, Concejos Comunales, (etc.). Los Concejos Locales de Planificación Pública son los encargados de integrar a las comunidades (concejos comunales integrados) a través de la participación ciudadana, incorporándola de esta manera a las actuaciones del municipio para la formación, ejecución y control en la gestión municipal, lo que incluye la participación en el presupuesto y planificación municipal.

Las formas de organización comunitaria son primordiales dentro de un municipio para lograr la integración de la comunidad y la representación de la participación popular dentro de las actuaciones del municipio, a fin que promuevan de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, para orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas, y así permitir que las verdaderas preferencias de la ciudadanía sean expresadas.

El control en el presupuesto y la planificación municipal

Control social.

Además de tener funciones de integración, coordinación, promoción de los planes y proyectos para el desarrollo municipal, los concejos locales de planificación tienen la función de controlar, vigilar y evaluar la ejecución del plan municipal de desarrollo, tal como lo dispone la ley que rige sobre la materia, así como instar a las comunidades organizadas a ejercer el control social sobre los planes y proyectos municipales, a tales fines, la norma establece que las comunidades organizadas podrán vigilar controlar y evaluar la ejecución del presupuesto de inversión municipal.

De esta manera, surge una figura social y participativa que es la Contraloría Social, una ramificación de los Concejos Locales de Planificación Pública ya que la misma es una expresión de las Comunidades Organizadas, y están conformadas dentro de los concejos comunales. Estas Contralorías Sociales hacen posible el seguimiento de la gestión pública mediante la participación organizada, la que ejerce el pueblo mediante su participación cotidiana y directa; la ley orgánica del Poder Público Municipal complementa el fundamento de estas organizaciones, al prever que los ciudadanos podrán organizarse con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control vigilancia y supervisión de la gestión Municipal.

Las contralorías sociales son conformadas por un grupo de cinco (5) ciudadanos que asumen la responsabilidad de vigilar, supervisar y controlar las actuaciones que, en el ejercicio de sus funciones, realicen los encargados de la Administración Municipal, y en las que se vean comprometidas las necesidades e intereses del pueblo, así tenemos entonces que las contralorías sociales deben supervisar constantemente la ejecución del plan de desarrollo comunitario, que previamente fue presentado en proyectos por la misma comunidad, esto es en un principio lo que dispone la ley de los concejos comunales.

Seguidamente, con la creación de la ley orgánica del poder publico municipal, la función de control social se amplía, comenzando en primer lugar por la facultad que otorga a cada ciudadano individualmente a participar en el control y vigilancia de la gestión pública, segundo por que eleva la función de control no solo a la supervisión de los planes comunales, también prevé el control de la ejecución de programas, planes y proyectos municipales, prestación de servicios públicos municipales, con el fin de prevenir, racionalizar y promover correctivos, para garantizar de mejor manera la transparencia en los procedimientos administrativos, a tales fines podrán solicitar tanto a sus gobernantes como a las mismas organizaciones comunales rendición de cuentas de las gestiones que realicen.

A los fines de que todo ciudadano pueda ejercer un control o supervisión de la gestión de las políticas públicas, debe estar informado de los planes de desarrollo comunal y municipal que se han discutido y aprobado, así como del presupuesto participativo aprobado para ejecutar los planes municipales, la mejor manera de estar informado de estos sucesos es participar en ellos, no obstante, es deber de la administración municipal a través del concejo municipal promover la asistencia de los ciudadanos a las asambleas participativas, promover la participación de los ciudadanos en la formulación de proyectos, y en la formulación del presupuesto de inversión de los recursos públicos. Además de esto, el ejecutivo municipal debe encontrar la manera de informar a todos los ciudadanos, hayan participado o no en la formulación de planes y presupuestos de inversión, sobre las obras sociales, de infraestructura y de servicio mediante los diferentes medios de comunicación local.

De igual manera, es deber de los voceros de los concejos comunales, comunicar al resto de los habitantes de la comunidad sobre las decisiones tomadas en relación a los proyectos presentados, la planificación de desarrollo local y la ejecución del presupuesto participativo, de manera que cada ciudadano pueda tener el conocimiento necesario para ejercer la supervisión de obras y servicios durante sus actividades diarias dentro del municipio.

El deber de la administración municipal no es solo de informar a los ciudadanos para que estos conozcan que deben controlar, también es deber de la administración municipal buscar la manera de formar a los ciudadanos para que realmente sepan como controlar la planificación Municipal.

¿Como controla el ciudadano común?

Los medios de participación están establecidos en las legislaciones correspondientes, pero en materia de control, los medios de control están someramente enunciados en algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Público, cuales son los medios o las formas que tiene el ciudadano común para controlar y vigilar de manera de aprovechar mejor los recursos asignados mediante una buena gestión:

· Participar en la elaboración de proyectos de desarrollo comunal para que sean discutidos con otros proyectos de las demás comunidades.

· Participar en la elaboración del presupuesto participativo

· Solicitar tanto al ejecutivo municipal, concejo municipal, concejos comunales, la rendición de cuenta de la gestión que realice.

· Luego de aprobado el plan de desarrollo y el presupuesto participativo, informar los concejos comunales deben mantener informado a los demás ciudadanos sobre el plan de desarrollo

· Supervisar cada obra que realice el municipio

· Consultar con la comunidad las observaciones que cada quien tenga respecto de lo que perciben diariamente en relación a la mejoría de las necesidades en común.

· Presentar denuncias ante la contraloría social, ante la contraloría municipal, o ante el organismo competente.

· Solicitar información en las distintas dependencias del municipio sobre la inversión de los recursos aprobados.

Control Institucional.

A nivel institucional, la función de control dentro del Municipio corresponde a las Contralorías Municipales, sin embargo en el año 2002 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal suprime a las Contralorías Municipales el control previo, siempre y cuando las éstas se aseguren del correcto funcionamiento del sistema de control interno de los órganos del poder público municipal; en consecuencia, a las Contraloría Municipales les quedo atribuido el control, vigilancia y fiscalización de las operaciones de los organismos y entes de la administración Municipal, enfocado desde el control perceptivo y posterior, que aunque ya las dependencias municipales no deban contar con la autorización de la Contraloría Municipal para ejercer sus operaciones, aún la Contraloría Municipal cuenta con la potestad de realizar el control perceptivo para poder vigilar y supervisar las actuaciones de los organismos de administración municipal. Pero no solo se trata de la vigilancia y supervisión de los ingresos y egresos de la hacienda pública municipal y de las operaciones que en virtud de estos, realicen los entes y organismos de la Administración Municipal, también prevé la Ley el control de gestión, algo esencial dentro de lo que es la “Administración del Municipio”, es así que el órgano de control externo puede evaluar el proceso de ejecución de los planes y proyectos a realizar por el ejecutivo municipal, no obstante, a pesar de que este seguimiento de evaluación es potestativo de los órganos de control fiscal externo, es deber de los mismos ejercer el control posterior de la gestión anual del ejecutivo municipal, lo que ayuda a detectar fallas dentro de la ejecución de los proyectos anuales que han sido aprobados para el desarrollo del municipio y permite así al ejecutivo municipal determinar nuevos mecanismos que cumplan eficaz y eficientemente la ejecución de proyectos dentro del Municipio, al igual que permite conocer la factibilidad de los proyectos que se planteen realizar nuevamente dentro del Municipio. Esto desde la perspectiva del control fiscal externo, ahora bien, como ya se expuso antes, el control previo de las operaciones de los entes y organismo de administración Municipal corresponde a las unidades de Control Interno de cada uno de estos, es así como el ejecutivo Municipal puede controlar de manera eficaz paso a paso la correcta evolución de los planes y proyectos que se han aprobado para el año fiscal y del presupuesto aprobado para la realización de los mismos, de igual manera el seguimiento que hagan las unidades de control de los entes de la Administración Municipal sobre los proyectos de desarrollo a realizar dentro del Municipio y el presupuesto aprobado para la ejecución del plan, además de garantizar la correcta distribución de los recursos y el normal desenvolvimiento del plan, permite detectar las fallas que se presentaron durante la ejecución de los planes para no repetirlas en los siguientes planes anuales de manera que se logre con mayor efectividad y eficacia las políticas públicas planteadas para la gestión de determinado gobernante. A pesar de tener los mecanismos para controlar las actuaciones de la Administración Pública, los ciudadanos deben coadyuvar en la búsqueda de soluciones a los problemas comunes dentro del municipio, participando e informándose, no basta tener las posibilidades sino las ganas de hacerlo, ya que a mediano o largo plazo es un beneficio para todos, de igual manera, debe haber conciencia en los funcionarios de la Administración Municipal en querer que se logren correctamente las metas y objetivos de la institución ya que también forman parte de la sociedad para quien trabajan, y se benefician en igual parte de las mejorías que consiga la Administración Municipal.

Abg. Virginia Ribeiro.

BIBLIOGRAFIA

Ley Orgánica de Régimen Municipal, gaceta oficial extraordinaria Nº 4.109 de fecha 15 de junio de 1989. (Derogada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el 21 de abril de 2006.)

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial Nº 38.421, de fecha 21 de abril de 2006.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.453, de fecha 24 de marzo de 2000.

Ley de los Concejos Locales de Planificación Pública, gaceta Oficial Nº 37.463 de fecha 12 de junio de 2002.

Ley de los Concejos Comunales, gaceta oficial extraordinaria Nº 5.806 de fecha 10 de abril de 2006.

Importancia de la implementación del presupuesto por proyecto como herramienta para solventar las problemáticas existentes

Autor: Abogada Kendy R. Urdaneta O.

Según Benvenuto, citado por Benítez (2008) se entiende por presupuesto “…un documento jurídico-contable, que detalla los recursos y los gastos totales del Estado en un periodo limitado, y que tiene propiamente la categoría de ley...” (p.2), en tal sentido su fin último es la puesta en práctica de planes y programas de acción destinados a satisfacer las necesidades de la población sujetas a este ente de poder y a sus políticas de gobierno, ejecutadas en distintos plazos, mediante la asignación de recursos y la coordinación de las relaciones intergubernamentales entre los organismos o entes encargados de materializarlas. Tal y como lo prevén los artículos 311 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público que en su artículo 10 (2007) señala:
Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobados por la Asamblea Nacional, en aquellos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país…(p.7)

Ahora bien, en la constante búsqueda de la perfección y satisfacción plena de los intereses e inquietudes que como gobierno o como comunidad nos aqueja, fue implementada la modalidad de presupuesto por proyecto, prevista en el artículo 2 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual expresa:

Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas, entendidas estas como las categorías presupuestarias de mayor nivel y por acción específicas como categorías de menor nivel. Esta técnica se aplicará en las restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual podrá crear de oficio o autorizar a solicitud de los órganos o entes, categorías presupuestarias equivalentes a las señaladas en este artículo.(s/p.)


Igualmente, se entiende por presupuesto por proyecto, según lo estipulado por la Oficina Nacional de Presupuesto Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) (2006):

“… un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de proyectos, a los entes u organismos nacionales, estadales y municipales, en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación, expresados en los respectivos Planes Anuales; además coordinar, controlar y evaluar su ejecución”. (p. 4).

Cabe destacar que esta modalidad de presupuesto asigna los recursos a proyectos escogidos en base a parámetros concretos, en los cuales los aportes sociales constituyen el eje primordial para establecer la relación costo-beneficio, teniendo siempre como base lo establecido en las leyes que rigen la materia.

De la misma manera, su implementación pone en la palestra diversos aspectos conceptuales de suma importancia, como lo son:

 Las acciones centralizadas: entendidas como aquellas aplicaciones que contienen todos los recursos, tanto reales como financieros, que no se pueden definir en términos de proyecto, por cuanto no se encuentran directamente vinculados a un tipo único, pero que se consideran indispensables para dar pleno cumplimiento a los compromisos del estado.
 “Las acciones especificas: son aquellas operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables, necesarias para el logro del resultado esperado”. ONAPRE, Ob. cit.

De allí que el presupuesto por proyecto se caracterice según Zambrano (2007) por:

1. Asignación de recursos al Proyecto, el cual se constituye en un centro de planificación, gestión y control

2. Articulación o vinculación práctica del Plan con el Presupuesto mediante la categoría acción específica…

3. Identificación de los gastos comunes a todos los Proyectos a través de la categoría acciones centralizadas, las cuales son aplicaciones de recursos no vinculables directamente a el/los proyecto(s). Es una categoría al mismo nivel de Proyecto(s)

4. Posibilidad de disponer de Contabilidad por Proyecto.

5. Justificación de existencia de cada Organización Gubernamental por los proyectos que desarrolle en cuanto son originados en necesidades, problemas y posibilidades del sistema comunitario/societario, bajo la concepción del co-gobierno entre sistema gobernable y sistema gobernante.

6. Posibilidad de aplicar, entre otros, Sistemas de Dirección tales como:
• Sistema de Planificación Estratégica.
• Sistema de Planificación en la Coyuntura.
• Sistema de Gerencia por Proyecto.
• Sistema de Petición y Rendición de Cuentas por Proyecto.

7. La Dinámica de Proyectos contentiva de dos momentos y tres fases:

Cuadro Nº 1
Dinámicas de Proyectos

MOMENTOS
 Participación Social: Participación de a comunidad/sociedad en las tres fases de gastos: Compromiso-Causa-Gasto

 Control Social: Control de gestión procesal y direccional a cargo de la comunidad/sociedad.
FASES  Pre gasto: Incluye todo lo relativo a la llamada Pre inversión, y además a cualquier gasto corriente a que haya lugar para analizar la viabilidad de decisión, viabilidad de ejecución y viabilizar la siguiente fase (gasto)
 Gasto: Incluye tanto el gasto de inversión como el gasto corriente que requiera el bien o servicio que genera el proyecto.
 Post gasto: Incluye tanto el gasto de inversión como el gasto corriente que requieran la Viabilidad de Operación, de Permanencia y de Reproducción Estable del respectivo proyecto.

 En cuanto al enfoque, es una forma de pensar, calcular, decidir y aplicar recursos -financieros y no financieros- según una concepción político-social de la acción del estado y los ciudadanos; orienta su desarrollo hacia resultados constitucionales / legales en el sistema comunitario / societario; y se concibe como un sistema tecno-político de recursos - productos - resultados.

 En cuanto al método, establece y sigue una secuencia lógica, sistemática y sistémica, para el cálculo de los recursos financieros y no financieros del proyecto, la obtención de los Créditos Presupuestarios, la Ejecución del Gasto, y el Control de Gestión por Proyecto.

 En cuanto a la técnica, utiliza procedimientos para el cálculo financiero del proyecto, para registro de su información presupuestaria y contable, y para la ejecución física y financiera vinculada al impacto social de cada Proyecto.

Todas estas características evidencian de manera clara y precisa la importancia y utilidad práctica de este tipo de proyectos, que permite mediante su puesta en práctica la realización de procesos de planificación adecuados, en conjunción con la correcta articulación de las acciones específicas y centralizadas en cada una de las etapas del proceso de elaboración y ejecución de cada proyecto en concreto. Aunado ello, constituye una herramienta efectiva de medición para la gestión de todas y cada una de las dependencias del Estado que opten por desarrollar este instrumento como mecanismo para solventar los inconvenientes que en sus comunidades se presenten y a su vez sirve de enlace entre la participación activa de la población y su obligación de control con la relación de los gastos que se susciten durante todas las fases del proyecto.

Así las cosas, no debemos olvidar que la puesta en práctica de esta modalidad requiere de ciertas exigencias de tipo organizacional y estructural para garantizar su eficacia, ajustándose a los parámetros y formalidades establecidas por los órganos rectores que en unión con las características ya mencionadas, generan proyectos eficientes que verdaderamente resuelven los conflictos de la sociedad afectada.

Dentro de sus aspectos relevantes según ONAPRE (2006), se identifican los siguientes:

 Proporciona una mejor y mayor vinculación Plan–Presupuesto.
 Simplifica la estructura presupuestaria.
 Permite visualizar y analizar las variables requeridas para la toma de decisión en todas las etapas del proceso presupuestario.
 Facilita la gestión pública en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación.
 Permite una mejor evaluación y control del presupuesto.
 Concibe al proyecto como el punto focal del proceso presupuestario a fin de satisfacer las necesidades de la colectividad. .

En cuanto a las exigencias que implica la elaboración de este tipo de proyectos, es importante destacar el cumplimiento de ciertos pasos a seguir, como la difusión de los parámetros establecidos por la ONAPRE, así como la elaboración y remisión oportuna de los proyectos por parte de los órganos del Estado, con la finalidad de ser evaluado y presentado ante las autoridades competentes para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto.


En base a lo expuesto con anterioridad se puede evidenciar que éste tipo de presupuesto puede ser considerado una herramienta dentro de la administración pública eficaz y real para solventar las problemáticas existentes, debido a que constituye un instrumento para la asignación y distribución de los recursos, a través de la formulación de proyectos, a cualquiera de las instituciones del Estado siempre y cuando actúen en base a las políticas de la Nación, dando paso al cumplimiento de logros importantes que permiten la participación activa de la ciudadanía como fundamento para la determinación de la problemática a solventar, en virtud, de que la información relativa a las fallas existentes deviene de los directamente afectados, permitiendo a éstos el conocimiento claro de todas y cada una de las situaciones que les atañen como comunidad y con la cual tienen un compromiso y a su vez generando mayor eficacia en el ejercicio de la autonomía económica que en cierto grado debe caracterizar a cada nivel de gobierno, por lo cual lo señalado conllevaría a una planificación adecuada para la elaboración del instrumento, vale decir, proyecto, que obtendrá la solución deseada, previa incorporación del mismo al presupuesto.


Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453, 24-03-00.

Ley Orgánica de la Administración Pública (2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.661, 11-04-07.

Ministerio de Finanzas. Oficina Nacional de Presupuesto (2005) {Página Web en Línea}. Disponible en: http://www.ucv.ve

Ministerio de Finanzas. (2006) {Página Web en Línea}. Disponible en: http://www.ocepre.gov.ve.

Ministerio de Finanzas. (2007), Presupuesto por Proyectos. La nueva Técnica de Gestión Presupuestaria. Caracas, Venezuela.

Zambrano D, Filian. (2007). Planificación y Control de la Producción Pública. (9ª ed.) Caracas, Venezuela: S- Plany G filian ZD

CICLO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Patricia C. Hernández H.
C.I.: 16.065.152


El origen del presupuesto público ha sido fijado en la Carta Magna inglesa en el 1215 en la que los barones del reino lograron un triunfo sobre el monarca al lograr que estableciera en la Carta Magna, como principio, que ningún tributo, podía ser establecido sin el consentimiento del Consejo del Reino. Se separan las finanzas de la corona de las finanzas de la Nación, diferenciándose los gastos del Estado de los gastos de soberano, y refiriéndose que ciertos gastos periódicos fuesen aprobados anualmente por el parlamento, (Villegas, 1992: 789); dicho instrumento ha tenido un amplio desarrollo que va de la mano al desarrollo de las instituciones encargadas del gobierno de los pueblos y especialmente configurado, a partir de la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo el principio del sometimiento del Estado a la Constitución como ley suprema; la separación de poderes y el principio de legalidad.

Es así como el presupuesto público adquiere, en el Estado de derecho, la forma de ley, debidamente autorizado por el órgano legislativo, de allí que encontremos definiciones como aquellos que consideran “consisten en una Ley que recoge la totalidad de gastos e ingresos del Estado previstos para cada año, y mediante la cual el legislador autoriza a las diferentes administraciones estatales para realizar dichos gastos, con los límites y el destino en ella especificado; y cuya configuración se deriva del Estado Constitucional” (Martín Queralt, 2002: 694).

En el ordenamiento jurídico venezolano no existe como tal una definición del Municipio, sus bases se encuentran establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuyo artículo 311 señala los principios rectores de la gestión fiscal, al señalar: “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal” y que resultan aplicables a los Estados y Municipios, en virtud del apartado tercero del citado artículo.

El presupuesto municipal ha sido definido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) en su artículo 227, como el “instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio”.

La separación de poderes es puesta en una de sus máximas expresiones en el desarrollo del ciclo presupuestario y está caracterizado por una separación de funciones, coordinación de funciones e irrenunciabilidad de competencias (Sáinz, 1993: 490).

El ciclo presupuestario nacional es regulados en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), cuyo ámbito de aplicación se establece en el artículo 6 de dicho texto legal y en el mismo se menciona a la República, los estados, el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure, los distritos, Municipios, institutos autónomos, las personas jurídicas estadales de derecho público, entre otros.

Según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), el cual señala: “El proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se regirá por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las leyes estadales y las ordenanzas municipales respectivas, pero se ajustará, en cuento sea posible a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”, esta disposición es complementada por el artículo 64 eiusdem cuando dispone: “Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán al de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustarán a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo”.

“Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el cual se publicará en una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos”, a tenor de los dispuesto en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).
La doctrina financiera tradicional distingue cuatro etapas dentro del ciclo presupuestario, tales como: formulación o elaboración, aprobación, ejecución y control, especialmente elaboradas y aplicadas al presupuesto nacional, debemos llevarlas al presupuesto municipal, siempre en el marco de su autonomía consagrada en el artículo 168 constitucional y en este sentido, el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) se refiere al proceso presupuestario de los municipios señalando que se regirá por la citada ley, “las ordenanzas municipales, por las leyes aplicables a la materia y se ajustará, en cuanto sea posible a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”. En primer lugar, la elaboración del presupuesto, “La vinculación existente entre el presupuesto y el plan general de gobierno, determina que el poder ejecutivo tenga a su cargo la preparación del proyecto, siendo mayor o menor su preponderancia en la sanción final según la organización política de cada país” (Giuliani, 1993: 240), en materia municipal, el Alcalde, como primera autoridad civil y política, y jefe del ejecutivo del Municipio, tiene conforme el artículo 88, numeral 11º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), la atribución y obligación de “Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal siguiente”.

En el presupuesto municipal se diferencian dos partes que regulan los aspectos fundamentales de la actividad financiera del Municipios, tales como los ingresos y los gastos, y a los cuales deberá atenerse la autoridad competente en la elaboración del presupuesto municipal. En primer lugar, el presupuesto de ingresos, el cual conforme el artículo 237 de la Ley antes citada “contendrá la enumeración de los diversos ingresos fiscales cuya recaudación se autorice, con la estimación prudencial de las cantidades que se presupone habrán de ingresar por cada ramo en el año económico siguiente a su aprobación, así como cualesquiera otros recursos financieros permitidos por la ley”.

El presupuesto de gastos, es la otra parte bien diferenciada del prepuesto municipal, según el artículo 238 eiusdem, “contendrá por sectores, los programas, subprogramas, proyectos y demás categorías presupuestarias equivalentes bajo responsabilidad directa de la entidad, así como los aportes que pudieran acordarse, todo de conformidad con las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”, asimismo, el texto legal señala expresamente que en “las categorías programáticas de gastos se identificarán las partidas que expresarán la especie de los bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes”, cada crédito presupuestario constituye “el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, no pudiendo el alcalde o alcaldesa acordar ningún gasto ni pago para el cual no exista previsión presupuestaria”, según lo dispuesto en el artículo 241 eiusdem.

Ahora bien, el constituyente venezolano ha mostrado la tendencia a regular que parte de los ingresos de los Estados y municipios sea destinado a gastos de inversión, así se desprende del artículo 167, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuando señala que los estados, al menos en un cincuenta por ciento del monto que le corresponda por Situado Constitucional, deba ser invertido en gastos de inversión. En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) refleja esta misma tendencia, la cual queda plasmada en su artículo 230 cuando dispone: “De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital”; según este precepto, se entenderá como gasto de inversión “aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio”, configurando de esta manera el “Presupuesto de Inversión” que constituiría una parte del presupuesto de gastos con una finalidad específica: promover el “desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio”, conforme el artículo 231 eiusdem.

El prepuesto de inversión debe elaborarse “de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad”, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) y en el que tiene participación el Consejo Local de Planificación Pública, en este sentido señala el mencionado artículo: “En el mes de julio de cada año el alcalde o alcaldesa entregará al Consejo Local de Planificación Pública la cifra o monto total de inversión de cada sector, incluyendo los detalles a que haya lugar. Entre los meses de agosto y octubre se activa el presupuesto participativo de conformidad con lo establecido en la presente ley”.

“El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio y de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y de los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación”, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, el cual está integrado por el Alcalde, los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y los consejeros de las organizaciones vecinales y comunitarias y de los pueblos o comunidades indígenas, donde los hubiere, según el artículo 5 eiusdem.

Así tenemos que el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual, conforme el artículo 34 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, “resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal de Desarrollo y por los consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. La Ley de los Consejos Comunales define a estas organizaciones comunitarias, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica como “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.

Esta ley define el presupuesto participativo, en su artículo 35, como “el mecanismo que permite a los ciudadanos y las ciudadanas del municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal Anual”. Según el citado artículo, el Presupuesto participativo posee tres etapas bien diferenciadas: el diagnóstico participativo, la formulación del plan y el presupuesto de inversión municipal y la aprobación del plan y el presupuesto de inversión municipal.

El diagnóstico participativo es “el estudio y análisis de la realidad del municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales”, este diagnóstico “se realizará en el ámbito de la asamblea de las organizaciones vecinales y comunitarias”, sus resultados de este diagnóstico serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006).

Así pasamos a la segunda de etapa del “Presupuesto Participativo”, este es, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal, cuyo plazo es regulado en el artículo 37 de la Ley los Consejos Locales de Planificación Pública (2006) el cual señala: “Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada una de las organizaciones sectoriales del municipio producto de diagnóstico participativo y las políticas de inversión del municipio”.

El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, y luego el Alcalde deberá presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación en la ordenanza presupuestaria del Municipio. No obstante, esta última aprobación por el Concejo Municipal se encuentra sometido a limitaciones establecidas en el Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006), el cual conforme al artículo 39 eiusdem, señala: “Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultado al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivos que representen a las zonas geográficas afectadas; de no ser así, los actos que sancione el Consejo Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública”.

En esta primera etapa del ciclo presupuestario, tenemos que, “El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre del año anterior a su vigencia”, conforme el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).

De esta manera se configura una elaboración del presupuesto municipal compartida entre el Alcalde y el Consejo Local de Planificación Pública, como instancia de participación ciudadana, dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuando señala: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

La segunda de las etapas en el ciclo presupuestario tradicional es la aprobación del Presupuesto, en nuestro tema de análisis el Presupuesto Municipal, dicha función corresponde al Consejo Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95, numeral 5º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) el cual señala: “Son deberes y atribuciones del Consejo Municipal: (…) 5º Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio”.

La Ley antes citada establece un plazo específico para dicha aprobación, conforme el artículo 233 eiusdem, el cual dispone: “El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Consejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia de dicho presupuesto”.

La aprobación por parte del Consejo Municipal de la Ordenanza de ingresos y gastos está limitada en lo que respecta al Presupuesto de Inversión aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública, prevaleciendo las decisiones de esta última en caso de no coincidencia en la voluntad de ambas instancias, como ya hemos analizado el artículo 39 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

No obstante, la limitación señalada anteriormente, es posible que la Ordenanza de Ingresos y gastos del Municipio, no sea aprobado en su conjunto por el Concejo Municipal, para ello se prevé que también se aplique la reconducción del presupuesto del ejercicio anterior, conforme el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) y el cual ordena que para ello, deberán observarse, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.

Conforme el artículo 234 eiusdem, “En caso de ser reconducido el presupuesto, el alcalde o alcaldesa ordenará la publicación en la Gaceta Oficial, incluyendo los ajustes a a que hubiere lugar”, tales ajustes son señalados en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), en cuanto sean aplicables.

Para concluir esta segunda etapa en el ciclo presupuestario municipal podemos señalar que “Si para el 31 de marzo, el Concejo Municipal no hubiese sancionado la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos, el presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el 31 de diciembre”, conforme el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Pasamos ahora a la tercera etapa clásica del ciclo presupuestario: la ejecución. La cual “consiste en la realización por la Administración de los ingresos y gastos conforme a los ordenado o autorizado por la Ley que lo haya aprobado” (Sáinz, 1993: 496).

En lo que respecta a los ingresos la Ordenanza de Ingresos y Gastos no vincula la actuación de la Administración municipal a la recaudación de un monto exacto, por cuanto la misma es una estimación de los posibles montos que se vayan a recaudar. En lo que si se encuentra vinculada la Administración es en que no puede gastar más de los que se ha aprobado en la Ordenanza de Ingresos y Gastos, no obstante, “El alcalde o alcaldesa, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos que establezcan las disposiciones generales de la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero, podrá acordar traspasos de créditos entre partidas, proyectos, subprogramas, programas y otras categorías presupuestarias equivalentes”, conforme el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).

Dentro de la autonomía municipal, “El Consejo Municipal o Cabildo, oída la opinión de la Oficina Nacional de Presupuesto, establecerá las normas sobre la ejecución y ordenación de los pagos, los requisitos que deben llevar las órdenes de pago, las piezas justificativas que deben contener los expedientes en que se funden dichas ordenaciones. Y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del presupuesto de gastos que no esté expresamente señalado en la presente Ley”, conforme el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).

Es necesario tener presente que el ejercicio económico financiero del los municipios comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, conforme el artículo 249 del texto anteriormente señalado. Por ello, “Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año”, siendo que “los ingresos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos”. Ello trae como consecuencia, y así lo establece el artículo 247 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal (2006) que, posterior al 31 de diciembre de cada año, no puedan asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierre en esa fecha. Asimismo, conforme al artículo 248 eiusdem, “Los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disposiciones en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al 31 de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio”.

Finalmente, la cuarta fase del ciclo presupuestario es la de control; según el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) “En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora, que ejercerá de conformidad con esta ley y la ordenanza respectiva el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos”, este control se ejercer conforme las atribuciones que le establece el artículo 104 eiusdem, tales como el control posterior de los organismos y entes descentralizados, control e inspección con el fin de verificar la legalidad y veracidad de sus operaciones; el control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las operaciones relacionadas con la liquidación y recaudación de ingresos, manejo y empleo de fondos, administración de bienes, examen de registros contables; control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.

No obstante, en menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los ciudadanos y ciudadanas o las unidades de control de los consejos comunales vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en esta Ley” conforme el artículo 40 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006).

De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2001), el Municipio debe contar con un sistema de control interno, definido como “un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa y promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivo y metas”.

Posterior a la ejecución del Presupuesto Municipal el alcalde o alcaldesa debe realizar la rendición de cuentas correspondiente.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Giuliani Fonrouge, (1993), Derecho financiero, 5ª ed., v. I. Buenos Aires: Depalma.

República Bolivariana de Venezuela, (1999) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial 5453 del 24 de marzo de 2000.

República Bolivariana de Venezuela (2001). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial 37.347 del 17 de diciembre de 2001.

República Bolivariana de Venezuela, (2006) Ley de los Consejos Comunales, Gaceta Oficial 5806 del 10 de abril de 2006.

República Bolivariana de Venezuela, (2006) Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Gaceta Oficial 38.591 del 26 de diciembre de 2006.

República Bolivariana de Venezuela, (2005) Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Gaceta Oficial 38.198 del 31 de mayo de 2005.

República Bolivariana de Venezuela, (2006) Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial 38.421 del 21 de abril de 2006.

Martín Queralt, J., Lozano Serrano, C., Casado Ollero, G., Tejerizo López, J., (2002), Curso de Derecho Financiero y Tributario, 13ª ed., Madrid: Tecnos.

Sáinz de Bujanda, Fernando., (1993). Lecciones de Derecho Financiero, 10ª ed., Madrid: Universidad Complutense.

Villegas, H., (1992), Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, 5ª ed., Buenos Aires: Depalma.