viernes, 22 de febrero de 2008

Participación y función de control en la planificación y presupuesto Municipal.

Autor: Abg. Virginia Ribeiro


La era de la participación ciudadana

La participación ciudadana ha sido preocupación universal a través de la historia, sucesivamente se han ido formando tratados, acuerdos y convenios, en todos los países del mundo estableciendo la participación ciudadana como un derecho humano fundamental.

En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 ha tomado gran importancia la participación ciudadana por la consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos lo que convierte la democracia representativa en democracia participativa.

La participación ciudadana no solo debe entenderse desde el punto de vista político, también debe ser considerada en el ámbito social y en lo económico, de esta manera, la participación ciudadana en la gestión pública no solo se encierra en el derecho de elegir nuestros gobernantes, como los que dirigen nuestra sociedad, sino también en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública y en el derecho de los ciudadanos a que sus representantes rindan cuentas de su gestión.

La participación ciudadana no solo se consagra como un derecho, también se impone como una obligación que tiene todo ciudadano; Así el proyecto de Ley de Participación Ciudadana expresa como uno de los principios de la participación ciudadana que: “La participación es un derecho ciudadano y una obligación del Estado, por lo tanto, los ciudadanos tienen el deber de participar y las autoridades el deber de promoverla y facilitar su ejercicio.”

De esta forma, comienza un cambio en la relación del Estado con la sociedad, es decir, en lugar de unas relaciones dependiente de las decisiones del estado, la sociedad pasa a ocupar un rol protagónico y directo en la determinación de las decisiones en asuntos públicos del Municipio, el cual es la unidad política primaria de la organización nacional, por ser naturalmente el ente que constantemente esta en contacto directo con los ciudadanos de una comunidad, por lo que es en el municipio que la participación ciudadana desarrolla el rol fundamental, para lograr mejorar las deficiencias que se presentan en los gobiernos representativos debido a la falta de comunicación entre el estado y la sociedad en cuanto a necesidades primordiales y comunes entre los habitantes de determinados espacios geográficos.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y La ley Orgánica del Poder Público Municipal establecen que el Municipio debe incorporar en todas sus actuaciones la participación ciudadana y que esta participación se dará en la formación, ejecución y control de la gestión publica municipal, esta incorporación se produce mediante la creación de las comunidades organizadas las cuales son el centro de la participación y protagonismo del pueblo, representadas en un principio por los concejos locales de planificación pública, luego en el año 2006 al ser publicada la Ley de los Concejos Comunales comenzó la creación de los concejos comunales, instancias que permiten la articulación de las agrupaciones sociales y comunitarias de cada sector que conforma el Municipio ( juntas parroquiales, asociaciones vecinales) y de los habitantes en común del Municipio, que de manera organizada permite a todos los ciudadanos ejercer la gestión de políticas públicas, debido a que son los habitantes quienes conocen las necesidades que requieren mayor atención en su comunidad, son quienes pueden presentar proyectos que respondan de manera eficaz y efectiva a la solución de los problemas en común. Las comunidades organizadas, no son más que la unión o integración de los miembros que conviven en un mismo sector vecinillos cuales se organizan mediante figuras sociales o políticas como por ejemplo las Juntas Parroquiales, Asociaciones Vecinales, Concejos Comunales, (etc.). Los Concejos Locales de Planificación Pública son los encargados de integrar a las comunidades (concejos comunales integrados) a través de la participación ciudadana, incorporándola de esta manera a las actuaciones del municipio para la formación, ejecución y control en la gestión municipal, lo que incluye la participación en el presupuesto y planificación municipal.

Las formas de organización comunitaria son primordiales dentro de un municipio para lograr la integración de la comunidad y la representación de la participación popular dentro de las actuaciones del municipio, a fin que promuevan de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, para orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas, y así permitir que las verdaderas preferencias de la ciudadanía sean expresadas.

El control en el presupuesto y la planificación municipal

Control social.

Además de tener funciones de integración, coordinación, promoción de los planes y proyectos para el desarrollo municipal, los concejos locales de planificación tienen la función de controlar, vigilar y evaluar la ejecución del plan municipal de desarrollo, tal como lo dispone la ley que rige sobre la materia, así como instar a las comunidades organizadas a ejercer el control social sobre los planes y proyectos municipales, a tales fines, la norma establece que las comunidades organizadas podrán vigilar controlar y evaluar la ejecución del presupuesto de inversión municipal.

De esta manera, surge una figura social y participativa que es la Contraloría Social, una ramificación de los Concejos Locales de Planificación Pública ya que la misma es una expresión de las Comunidades Organizadas, y están conformadas dentro de los concejos comunales. Estas Contralorías Sociales hacen posible el seguimiento de la gestión pública mediante la participación organizada, la que ejerce el pueblo mediante su participación cotidiana y directa; la ley orgánica del Poder Público Municipal complementa el fundamento de estas organizaciones, al prever que los ciudadanos podrán organizarse con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control vigilancia y supervisión de la gestión Municipal.

Las contralorías sociales son conformadas por un grupo de cinco (5) ciudadanos que asumen la responsabilidad de vigilar, supervisar y controlar las actuaciones que, en el ejercicio de sus funciones, realicen los encargados de la Administración Municipal, y en las que se vean comprometidas las necesidades e intereses del pueblo, así tenemos entonces que las contralorías sociales deben supervisar constantemente la ejecución del plan de desarrollo comunitario, que previamente fue presentado en proyectos por la misma comunidad, esto es en un principio lo que dispone la ley de los concejos comunales.

Seguidamente, con la creación de la ley orgánica del poder publico municipal, la función de control social se amplía, comenzando en primer lugar por la facultad que otorga a cada ciudadano individualmente a participar en el control y vigilancia de la gestión pública, segundo por que eleva la función de control no solo a la supervisión de los planes comunales, también prevé el control de la ejecución de programas, planes y proyectos municipales, prestación de servicios públicos municipales, con el fin de prevenir, racionalizar y promover correctivos, para garantizar de mejor manera la transparencia en los procedimientos administrativos, a tales fines podrán solicitar tanto a sus gobernantes como a las mismas organizaciones comunales rendición de cuentas de las gestiones que realicen.

A los fines de que todo ciudadano pueda ejercer un control o supervisión de la gestión de las políticas públicas, debe estar informado de los planes de desarrollo comunal y municipal que se han discutido y aprobado, así como del presupuesto participativo aprobado para ejecutar los planes municipales, la mejor manera de estar informado de estos sucesos es participar en ellos, no obstante, es deber de la administración municipal a través del concejo municipal promover la asistencia de los ciudadanos a las asambleas participativas, promover la participación de los ciudadanos en la formulación de proyectos, y en la formulación del presupuesto de inversión de los recursos públicos. Además de esto, el ejecutivo municipal debe encontrar la manera de informar a todos los ciudadanos, hayan participado o no en la formulación de planes y presupuestos de inversión, sobre las obras sociales, de infraestructura y de servicio mediante los diferentes medios de comunicación local.

De igual manera, es deber de los voceros de los concejos comunales, comunicar al resto de los habitantes de la comunidad sobre las decisiones tomadas en relación a los proyectos presentados, la planificación de desarrollo local y la ejecución del presupuesto participativo, de manera que cada ciudadano pueda tener el conocimiento necesario para ejercer la supervisión de obras y servicios durante sus actividades diarias dentro del municipio.

El deber de la administración municipal no es solo de informar a los ciudadanos para que estos conozcan que deben controlar, también es deber de la administración municipal buscar la manera de formar a los ciudadanos para que realmente sepan como controlar la planificación Municipal.

¿Como controla el ciudadano común?

Los medios de participación están establecidos en las legislaciones correspondientes, pero en materia de control, los medios de control están someramente enunciados en algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Público, cuales son los medios o las formas que tiene el ciudadano común para controlar y vigilar de manera de aprovechar mejor los recursos asignados mediante una buena gestión:

· Participar en la elaboración de proyectos de desarrollo comunal para que sean discutidos con otros proyectos de las demás comunidades.

· Participar en la elaboración del presupuesto participativo

· Solicitar tanto al ejecutivo municipal, concejo municipal, concejos comunales, la rendición de cuenta de la gestión que realice.

· Luego de aprobado el plan de desarrollo y el presupuesto participativo, informar los concejos comunales deben mantener informado a los demás ciudadanos sobre el plan de desarrollo

· Supervisar cada obra que realice el municipio

· Consultar con la comunidad las observaciones que cada quien tenga respecto de lo que perciben diariamente en relación a la mejoría de las necesidades en común.

· Presentar denuncias ante la contraloría social, ante la contraloría municipal, o ante el organismo competente.

· Solicitar información en las distintas dependencias del municipio sobre la inversión de los recursos aprobados.

Control Institucional.

A nivel institucional, la función de control dentro del Municipio corresponde a las Contralorías Municipales, sin embargo en el año 2002 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal suprime a las Contralorías Municipales el control previo, siempre y cuando las éstas se aseguren del correcto funcionamiento del sistema de control interno de los órganos del poder público municipal; en consecuencia, a las Contraloría Municipales les quedo atribuido el control, vigilancia y fiscalización de las operaciones de los organismos y entes de la administración Municipal, enfocado desde el control perceptivo y posterior, que aunque ya las dependencias municipales no deban contar con la autorización de la Contraloría Municipal para ejercer sus operaciones, aún la Contraloría Municipal cuenta con la potestad de realizar el control perceptivo para poder vigilar y supervisar las actuaciones de los organismos de administración municipal. Pero no solo se trata de la vigilancia y supervisión de los ingresos y egresos de la hacienda pública municipal y de las operaciones que en virtud de estos, realicen los entes y organismos de la Administración Municipal, también prevé la Ley el control de gestión, algo esencial dentro de lo que es la “Administración del Municipio”, es así que el órgano de control externo puede evaluar el proceso de ejecución de los planes y proyectos a realizar por el ejecutivo municipal, no obstante, a pesar de que este seguimiento de evaluación es potestativo de los órganos de control fiscal externo, es deber de los mismos ejercer el control posterior de la gestión anual del ejecutivo municipal, lo que ayuda a detectar fallas dentro de la ejecución de los proyectos anuales que han sido aprobados para el desarrollo del municipio y permite así al ejecutivo municipal determinar nuevos mecanismos que cumplan eficaz y eficientemente la ejecución de proyectos dentro del Municipio, al igual que permite conocer la factibilidad de los proyectos que se planteen realizar nuevamente dentro del Municipio. Esto desde la perspectiva del control fiscal externo, ahora bien, como ya se expuso antes, el control previo de las operaciones de los entes y organismo de administración Municipal corresponde a las unidades de Control Interno de cada uno de estos, es así como el ejecutivo Municipal puede controlar de manera eficaz paso a paso la correcta evolución de los planes y proyectos que se han aprobado para el año fiscal y del presupuesto aprobado para la realización de los mismos, de igual manera el seguimiento que hagan las unidades de control de los entes de la Administración Municipal sobre los proyectos de desarrollo a realizar dentro del Municipio y el presupuesto aprobado para la ejecución del plan, además de garantizar la correcta distribución de los recursos y el normal desenvolvimiento del plan, permite detectar las fallas que se presentaron durante la ejecución de los planes para no repetirlas en los siguientes planes anuales de manera que se logre con mayor efectividad y eficacia las políticas públicas planteadas para la gestión de determinado gobernante. A pesar de tener los mecanismos para controlar las actuaciones de la Administración Pública, los ciudadanos deben coadyuvar en la búsqueda de soluciones a los problemas comunes dentro del municipio, participando e informándose, no basta tener las posibilidades sino las ganas de hacerlo, ya que a mediano o largo plazo es un beneficio para todos, de igual manera, debe haber conciencia en los funcionarios de la Administración Municipal en querer que se logren correctamente las metas y objetivos de la institución ya que también forman parte de la sociedad para quien trabajan, y se benefician en igual parte de las mejorías que consiga la Administración Municipal.

Abg. Virginia Ribeiro.

BIBLIOGRAFIA

Ley Orgánica de Régimen Municipal, gaceta oficial extraordinaria Nº 4.109 de fecha 15 de junio de 1989. (Derogada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el 21 de abril de 2006.)

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial Nº 38.421, de fecha 21 de abril de 2006.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.453, de fecha 24 de marzo de 2000.

Ley de los Concejos Locales de Planificación Pública, gaceta Oficial Nº 37.463 de fecha 12 de junio de 2002.

Ley de los Concejos Comunales, gaceta oficial extraordinaria Nº 5.806 de fecha 10 de abril de 2006.

Importancia de la implementación del presupuesto por proyecto como herramienta para solventar las problemáticas existentes

Autor: Abogada Kendy R. Urdaneta O.

Según Benvenuto, citado por Benítez (2008) se entiende por presupuesto “…un documento jurídico-contable, que detalla los recursos y los gastos totales del Estado en un periodo limitado, y que tiene propiamente la categoría de ley...” (p.2), en tal sentido su fin último es la puesta en práctica de planes y programas de acción destinados a satisfacer las necesidades de la población sujetas a este ente de poder y a sus políticas de gobierno, ejecutadas en distintos plazos, mediante la asignación de recursos y la coordinación de las relaciones intergubernamentales entre los organismos o entes encargados de materializarlas. Tal y como lo prevén los artículos 311 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público que en su artículo 10 (2007) señala:
Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobados por la Asamblea Nacional, en aquellos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país…(p.7)

Ahora bien, en la constante búsqueda de la perfección y satisfacción plena de los intereses e inquietudes que como gobierno o como comunidad nos aqueja, fue implementada la modalidad de presupuesto por proyecto, prevista en el artículo 2 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual expresa:

Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas, entendidas estas como las categorías presupuestarias de mayor nivel y por acción específicas como categorías de menor nivel. Esta técnica se aplicará en las restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual podrá crear de oficio o autorizar a solicitud de los órganos o entes, categorías presupuestarias equivalentes a las señaladas en este artículo.(s/p.)


Igualmente, se entiende por presupuesto por proyecto, según lo estipulado por la Oficina Nacional de Presupuesto Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) (2006):

“… un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de proyectos, a los entes u organismos nacionales, estadales y municipales, en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación, expresados en los respectivos Planes Anuales; además coordinar, controlar y evaluar su ejecución”. (p. 4).

Cabe destacar que esta modalidad de presupuesto asigna los recursos a proyectos escogidos en base a parámetros concretos, en los cuales los aportes sociales constituyen el eje primordial para establecer la relación costo-beneficio, teniendo siempre como base lo establecido en las leyes que rigen la materia.

De la misma manera, su implementación pone en la palestra diversos aspectos conceptuales de suma importancia, como lo son:

 Las acciones centralizadas: entendidas como aquellas aplicaciones que contienen todos los recursos, tanto reales como financieros, que no se pueden definir en términos de proyecto, por cuanto no se encuentran directamente vinculados a un tipo único, pero que se consideran indispensables para dar pleno cumplimiento a los compromisos del estado.
 “Las acciones especificas: son aquellas operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables, necesarias para el logro del resultado esperado”. ONAPRE, Ob. cit.

De allí que el presupuesto por proyecto se caracterice según Zambrano (2007) por:

1. Asignación de recursos al Proyecto, el cual se constituye en un centro de planificación, gestión y control

2. Articulación o vinculación práctica del Plan con el Presupuesto mediante la categoría acción específica…

3. Identificación de los gastos comunes a todos los Proyectos a través de la categoría acciones centralizadas, las cuales son aplicaciones de recursos no vinculables directamente a el/los proyecto(s). Es una categoría al mismo nivel de Proyecto(s)

4. Posibilidad de disponer de Contabilidad por Proyecto.

5. Justificación de existencia de cada Organización Gubernamental por los proyectos que desarrolle en cuanto son originados en necesidades, problemas y posibilidades del sistema comunitario/societario, bajo la concepción del co-gobierno entre sistema gobernable y sistema gobernante.

6. Posibilidad de aplicar, entre otros, Sistemas de Dirección tales como:
• Sistema de Planificación Estratégica.
• Sistema de Planificación en la Coyuntura.
• Sistema de Gerencia por Proyecto.
• Sistema de Petición y Rendición de Cuentas por Proyecto.

7. La Dinámica de Proyectos contentiva de dos momentos y tres fases:

Cuadro Nº 1
Dinámicas de Proyectos

MOMENTOS
 Participación Social: Participación de a comunidad/sociedad en las tres fases de gastos: Compromiso-Causa-Gasto

 Control Social: Control de gestión procesal y direccional a cargo de la comunidad/sociedad.
FASES  Pre gasto: Incluye todo lo relativo a la llamada Pre inversión, y además a cualquier gasto corriente a que haya lugar para analizar la viabilidad de decisión, viabilidad de ejecución y viabilizar la siguiente fase (gasto)
 Gasto: Incluye tanto el gasto de inversión como el gasto corriente que requiera el bien o servicio que genera el proyecto.
 Post gasto: Incluye tanto el gasto de inversión como el gasto corriente que requieran la Viabilidad de Operación, de Permanencia y de Reproducción Estable del respectivo proyecto.

 En cuanto al enfoque, es una forma de pensar, calcular, decidir y aplicar recursos -financieros y no financieros- según una concepción político-social de la acción del estado y los ciudadanos; orienta su desarrollo hacia resultados constitucionales / legales en el sistema comunitario / societario; y se concibe como un sistema tecno-político de recursos - productos - resultados.

 En cuanto al método, establece y sigue una secuencia lógica, sistemática y sistémica, para el cálculo de los recursos financieros y no financieros del proyecto, la obtención de los Créditos Presupuestarios, la Ejecución del Gasto, y el Control de Gestión por Proyecto.

 En cuanto a la técnica, utiliza procedimientos para el cálculo financiero del proyecto, para registro de su información presupuestaria y contable, y para la ejecución física y financiera vinculada al impacto social de cada Proyecto.

Todas estas características evidencian de manera clara y precisa la importancia y utilidad práctica de este tipo de proyectos, que permite mediante su puesta en práctica la realización de procesos de planificación adecuados, en conjunción con la correcta articulación de las acciones específicas y centralizadas en cada una de las etapas del proceso de elaboración y ejecución de cada proyecto en concreto. Aunado ello, constituye una herramienta efectiva de medición para la gestión de todas y cada una de las dependencias del Estado que opten por desarrollar este instrumento como mecanismo para solventar los inconvenientes que en sus comunidades se presenten y a su vez sirve de enlace entre la participación activa de la población y su obligación de control con la relación de los gastos que se susciten durante todas las fases del proyecto.

Así las cosas, no debemos olvidar que la puesta en práctica de esta modalidad requiere de ciertas exigencias de tipo organizacional y estructural para garantizar su eficacia, ajustándose a los parámetros y formalidades establecidas por los órganos rectores que en unión con las características ya mencionadas, generan proyectos eficientes que verdaderamente resuelven los conflictos de la sociedad afectada.

Dentro de sus aspectos relevantes según ONAPRE (2006), se identifican los siguientes:

 Proporciona una mejor y mayor vinculación Plan–Presupuesto.
 Simplifica la estructura presupuestaria.
 Permite visualizar y analizar las variables requeridas para la toma de decisión en todas las etapas del proceso presupuestario.
 Facilita la gestión pública en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación.
 Permite una mejor evaluación y control del presupuesto.
 Concibe al proyecto como el punto focal del proceso presupuestario a fin de satisfacer las necesidades de la colectividad. .

En cuanto a las exigencias que implica la elaboración de este tipo de proyectos, es importante destacar el cumplimiento de ciertos pasos a seguir, como la difusión de los parámetros establecidos por la ONAPRE, así como la elaboración y remisión oportuna de los proyectos por parte de los órganos del Estado, con la finalidad de ser evaluado y presentado ante las autoridades competentes para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto.


En base a lo expuesto con anterioridad se puede evidenciar que éste tipo de presupuesto puede ser considerado una herramienta dentro de la administración pública eficaz y real para solventar las problemáticas existentes, debido a que constituye un instrumento para la asignación y distribución de los recursos, a través de la formulación de proyectos, a cualquiera de las instituciones del Estado siempre y cuando actúen en base a las políticas de la Nación, dando paso al cumplimiento de logros importantes que permiten la participación activa de la ciudadanía como fundamento para la determinación de la problemática a solventar, en virtud, de que la información relativa a las fallas existentes deviene de los directamente afectados, permitiendo a éstos el conocimiento claro de todas y cada una de las situaciones que les atañen como comunidad y con la cual tienen un compromiso y a su vez generando mayor eficacia en el ejercicio de la autonomía económica que en cierto grado debe caracterizar a cada nivel de gobierno, por lo cual lo señalado conllevaría a una planificación adecuada para la elaboración del instrumento, vale decir, proyecto, que obtendrá la solución deseada, previa incorporación del mismo al presupuesto.


Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453, 24-03-00.

Ley Orgánica de la Administración Pública (2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.661, 11-04-07.

Ministerio de Finanzas. Oficina Nacional de Presupuesto (2005) {Página Web en Línea}. Disponible en: http://www.ucv.ve

Ministerio de Finanzas. (2006) {Página Web en Línea}. Disponible en: http://www.ocepre.gov.ve.

Ministerio de Finanzas. (2007), Presupuesto por Proyectos. La nueva Técnica de Gestión Presupuestaria. Caracas, Venezuela.

Zambrano D, Filian. (2007). Planificación y Control de la Producción Pública. (9ª ed.) Caracas, Venezuela: S- Plany G filian ZD

CICLO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Patricia C. Hernández H.
C.I.: 16.065.152


El origen del presupuesto público ha sido fijado en la Carta Magna inglesa en el 1215 en la que los barones del reino lograron un triunfo sobre el monarca al lograr que estableciera en la Carta Magna, como principio, que ningún tributo, podía ser establecido sin el consentimiento del Consejo del Reino. Se separan las finanzas de la corona de las finanzas de la Nación, diferenciándose los gastos del Estado de los gastos de soberano, y refiriéndose que ciertos gastos periódicos fuesen aprobados anualmente por el parlamento, (Villegas, 1992: 789); dicho instrumento ha tenido un amplio desarrollo que va de la mano al desarrollo de las instituciones encargadas del gobierno de los pueblos y especialmente configurado, a partir de la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo el principio del sometimiento del Estado a la Constitución como ley suprema; la separación de poderes y el principio de legalidad.

Es así como el presupuesto público adquiere, en el Estado de derecho, la forma de ley, debidamente autorizado por el órgano legislativo, de allí que encontremos definiciones como aquellos que consideran “consisten en una Ley que recoge la totalidad de gastos e ingresos del Estado previstos para cada año, y mediante la cual el legislador autoriza a las diferentes administraciones estatales para realizar dichos gastos, con los límites y el destino en ella especificado; y cuya configuración se deriva del Estado Constitucional” (Martín Queralt, 2002: 694).

En el ordenamiento jurídico venezolano no existe como tal una definición del Municipio, sus bases se encuentran establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuyo artículo 311 señala los principios rectores de la gestión fiscal, al señalar: “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal” y que resultan aplicables a los Estados y Municipios, en virtud del apartado tercero del citado artículo.

El presupuesto municipal ha sido definido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) en su artículo 227, como el “instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio”.

La separación de poderes es puesta en una de sus máximas expresiones en el desarrollo del ciclo presupuestario y está caracterizado por una separación de funciones, coordinación de funciones e irrenunciabilidad de competencias (Sáinz, 1993: 490).

El ciclo presupuestario nacional es regulados en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), cuyo ámbito de aplicación se establece en el artículo 6 de dicho texto legal y en el mismo se menciona a la República, los estados, el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure, los distritos, Municipios, institutos autónomos, las personas jurídicas estadales de derecho público, entre otros.

Según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), el cual señala: “El proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se regirá por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las leyes estadales y las ordenanzas municipales respectivas, pero se ajustará, en cuento sea posible a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”, esta disposición es complementada por el artículo 64 eiusdem cuando dispone: “Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán al de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustarán a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo”.

“Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el cual se publicará en una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos”, a tenor de los dispuesto en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).
La doctrina financiera tradicional distingue cuatro etapas dentro del ciclo presupuestario, tales como: formulación o elaboración, aprobación, ejecución y control, especialmente elaboradas y aplicadas al presupuesto nacional, debemos llevarlas al presupuesto municipal, siempre en el marco de su autonomía consagrada en el artículo 168 constitucional y en este sentido, el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) se refiere al proceso presupuestario de los municipios señalando que se regirá por la citada ley, “las ordenanzas municipales, por las leyes aplicables a la materia y se ajustará, en cuanto sea posible a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”. En primer lugar, la elaboración del presupuesto, “La vinculación existente entre el presupuesto y el plan general de gobierno, determina que el poder ejecutivo tenga a su cargo la preparación del proyecto, siendo mayor o menor su preponderancia en la sanción final según la organización política de cada país” (Giuliani, 1993: 240), en materia municipal, el Alcalde, como primera autoridad civil y política, y jefe del ejecutivo del Municipio, tiene conforme el artículo 88, numeral 11º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), la atribución y obligación de “Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal siguiente”.

En el presupuesto municipal se diferencian dos partes que regulan los aspectos fundamentales de la actividad financiera del Municipios, tales como los ingresos y los gastos, y a los cuales deberá atenerse la autoridad competente en la elaboración del presupuesto municipal. En primer lugar, el presupuesto de ingresos, el cual conforme el artículo 237 de la Ley antes citada “contendrá la enumeración de los diversos ingresos fiscales cuya recaudación se autorice, con la estimación prudencial de las cantidades que se presupone habrán de ingresar por cada ramo en el año económico siguiente a su aprobación, así como cualesquiera otros recursos financieros permitidos por la ley”.

El presupuesto de gastos, es la otra parte bien diferenciada del prepuesto municipal, según el artículo 238 eiusdem, “contendrá por sectores, los programas, subprogramas, proyectos y demás categorías presupuestarias equivalentes bajo responsabilidad directa de la entidad, así como los aportes que pudieran acordarse, todo de conformidad con las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”, asimismo, el texto legal señala expresamente que en “las categorías programáticas de gastos se identificarán las partidas que expresarán la especie de los bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes”, cada crédito presupuestario constituye “el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, no pudiendo el alcalde o alcaldesa acordar ningún gasto ni pago para el cual no exista previsión presupuestaria”, según lo dispuesto en el artículo 241 eiusdem.

Ahora bien, el constituyente venezolano ha mostrado la tendencia a regular que parte de los ingresos de los Estados y municipios sea destinado a gastos de inversión, así se desprende del artículo 167, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuando señala que los estados, al menos en un cincuenta por ciento del monto que le corresponda por Situado Constitucional, deba ser invertido en gastos de inversión. En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) refleja esta misma tendencia, la cual queda plasmada en su artículo 230 cuando dispone: “De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital”; según este precepto, se entenderá como gasto de inversión “aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio”, configurando de esta manera el “Presupuesto de Inversión” que constituiría una parte del presupuesto de gastos con una finalidad específica: promover el “desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio”, conforme el artículo 231 eiusdem.

El prepuesto de inversión debe elaborarse “de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad”, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) y en el que tiene participación el Consejo Local de Planificación Pública, en este sentido señala el mencionado artículo: “En el mes de julio de cada año el alcalde o alcaldesa entregará al Consejo Local de Planificación Pública la cifra o monto total de inversión de cada sector, incluyendo los detalles a que haya lugar. Entre los meses de agosto y octubre se activa el presupuesto participativo de conformidad con lo establecido en la presente ley”.

“El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio y de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y de los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación”, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, el cual está integrado por el Alcalde, los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y los consejeros de las organizaciones vecinales y comunitarias y de los pueblos o comunidades indígenas, donde los hubiere, según el artículo 5 eiusdem.

Así tenemos que el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual, conforme el artículo 34 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, “resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal de Desarrollo y por los consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. La Ley de los Consejos Comunales define a estas organizaciones comunitarias, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica como “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.

Esta ley define el presupuesto participativo, en su artículo 35, como “el mecanismo que permite a los ciudadanos y las ciudadanas del municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal Anual”. Según el citado artículo, el Presupuesto participativo posee tres etapas bien diferenciadas: el diagnóstico participativo, la formulación del plan y el presupuesto de inversión municipal y la aprobación del plan y el presupuesto de inversión municipal.

El diagnóstico participativo es “el estudio y análisis de la realidad del municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales”, este diagnóstico “se realizará en el ámbito de la asamblea de las organizaciones vecinales y comunitarias”, sus resultados de este diagnóstico serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006).

Así pasamos a la segunda de etapa del “Presupuesto Participativo”, este es, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal, cuyo plazo es regulado en el artículo 37 de la Ley los Consejos Locales de Planificación Pública (2006) el cual señala: “Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada una de las organizaciones sectoriales del municipio producto de diagnóstico participativo y las políticas de inversión del municipio”.

El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, y luego el Alcalde deberá presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación en la ordenanza presupuestaria del Municipio. No obstante, esta última aprobación por el Concejo Municipal se encuentra sometido a limitaciones establecidas en el Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006), el cual conforme al artículo 39 eiusdem, señala: “Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultado al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivos que representen a las zonas geográficas afectadas; de no ser así, los actos que sancione el Consejo Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública”.

En esta primera etapa del ciclo presupuestario, tenemos que, “El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre del año anterior a su vigencia”, conforme el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).

De esta manera se configura una elaboración del presupuesto municipal compartida entre el Alcalde y el Consejo Local de Planificación Pública, como instancia de participación ciudadana, dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuando señala: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

La segunda de las etapas en el ciclo presupuestario tradicional es la aprobación del Presupuesto, en nuestro tema de análisis el Presupuesto Municipal, dicha función corresponde al Consejo Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95, numeral 5º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) el cual señala: “Son deberes y atribuciones del Consejo Municipal: (…) 5º Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio”.

La Ley antes citada establece un plazo específico para dicha aprobación, conforme el artículo 233 eiusdem, el cual dispone: “El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Consejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia de dicho presupuesto”.

La aprobación por parte del Consejo Municipal de la Ordenanza de ingresos y gastos está limitada en lo que respecta al Presupuesto de Inversión aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública, prevaleciendo las decisiones de esta última en caso de no coincidencia en la voluntad de ambas instancias, como ya hemos analizado el artículo 39 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

No obstante, la limitación señalada anteriormente, es posible que la Ordenanza de Ingresos y gastos del Municipio, no sea aprobado en su conjunto por el Concejo Municipal, para ello se prevé que también se aplique la reconducción del presupuesto del ejercicio anterior, conforme el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) y el cual ordena que para ello, deberán observarse, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.

Conforme el artículo 234 eiusdem, “En caso de ser reconducido el presupuesto, el alcalde o alcaldesa ordenará la publicación en la Gaceta Oficial, incluyendo los ajustes a a que hubiere lugar”, tales ajustes son señalados en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), en cuanto sean aplicables.

Para concluir esta segunda etapa en el ciclo presupuestario municipal podemos señalar que “Si para el 31 de marzo, el Concejo Municipal no hubiese sancionado la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos, el presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el 31 de diciembre”, conforme el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Pasamos ahora a la tercera etapa clásica del ciclo presupuestario: la ejecución. La cual “consiste en la realización por la Administración de los ingresos y gastos conforme a los ordenado o autorizado por la Ley que lo haya aprobado” (Sáinz, 1993: 496).

En lo que respecta a los ingresos la Ordenanza de Ingresos y Gastos no vincula la actuación de la Administración municipal a la recaudación de un monto exacto, por cuanto la misma es una estimación de los posibles montos que se vayan a recaudar. En lo que si se encuentra vinculada la Administración es en que no puede gastar más de los que se ha aprobado en la Ordenanza de Ingresos y Gastos, no obstante, “El alcalde o alcaldesa, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos que establezcan las disposiciones generales de la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero, podrá acordar traspasos de créditos entre partidas, proyectos, subprogramas, programas y otras categorías presupuestarias equivalentes”, conforme el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).

Dentro de la autonomía municipal, “El Consejo Municipal o Cabildo, oída la opinión de la Oficina Nacional de Presupuesto, establecerá las normas sobre la ejecución y ordenación de los pagos, los requisitos que deben llevar las órdenes de pago, las piezas justificativas que deben contener los expedientes en que se funden dichas ordenaciones. Y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del presupuesto de gastos que no esté expresamente señalado en la presente Ley”, conforme el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).

Es necesario tener presente que el ejercicio económico financiero del los municipios comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, conforme el artículo 249 del texto anteriormente señalado. Por ello, “Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año”, siendo que “los ingresos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos”. Ello trae como consecuencia, y así lo establece el artículo 247 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal (2006) que, posterior al 31 de diciembre de cada año, no puedan asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierre en esa fecha. Asimismo, conforme al artículo 248 eiusdem, “Los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disposiciones en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al 31 de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio”.

Finalmente, la cuarta fase del ciclo presupuestario es la de control; según el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) “En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora, que ejercerá de conformidad con esta ley y la ordenanza respectiva el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos”, este control se ejercer conforme las atribuciones que le establece el artículo 104 eiusdem, tales como el control posterior de los organismos y entes descentralizados, control e inspección con el fin de verificar la legalidad y veracidad de sus operaciones; el control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las operaciones relacionadas con la liquidación y recaudación de ingresos, manejo y empleo de fondos, administración de bienes, examen de registros contables; control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.

No obstante, en menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los ciudadanos y ciudadanas o las unidades de control de los consejos comunales vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en esta Ley” conforme el artículo 40 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006).

De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2001), el Municipio debe contar con un sistema de control interno, definido como “un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa y promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivo y metas”.

Posterior a la ejecución del Presupuesto Municipal el alcalde o alcaldesa debe realizar la rendición de cuentas correspondiente.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Giuliani Fonrouge, (1993), Derecho financiero, 5ª ed., v. I. Buenos Aires: Depalma.

República Bolivariana de Venezuela, (1999) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial 5453 del 24 de marzo de 2000.

República Bolivariana de Venezuela (2001). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial 37.347 del 17 de diciembre de 2001.

República Bolivariana de Venezuela, (2006) Ley de los Consejos Comunales, Gaceta Oficial 5806 del 10 de abril de 2006.

República Bolivariana de Venezuela, (2006) Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Gaceta Oficial 38.591 del 26 de diciembre de 2006.

República Bolivariana de Venezuela, (2005) Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Gaceta Oficial 38.198 del 31 de mayo de 2005.

República Bolivariana de Venezuela, (2006) Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial 38.421 del 21 de abril de 2006.

Martín Queralt, J., Lozano Serrano, C., Casado Ollero, G., Tejerizo López, J., (2002), Curso de Derecho Financiero y Tributario, 13ª ed., Madrid: Tecnos.

Sáinz de Bujanda, Fernando., (1993). Lecciones de Derecho Financiero, 10ª ed., Madrid: Universidad Complutense.

Villegas, H., (1992), Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, 5ª ed., Buenos Aires: Depalma.

IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Elianna Sabrina Mora Dragert
C.I. V- 14.289.626

Hoy día los municipios requieren de una atención más eficiente, las ciudades, los pueblos están llenos de problemas y la cultura de sus habitantes ha cambiado en los últimos años; la sociedad exige y requiere un nuevo tipo de descentralización y nuevos procesos de democratización.

El nivel de gobierno local (municipal) es el que esta más cerca de los ciudadanos, tiene mas contacto con sus habitantes y conoce la realidad de cada sector, por lo que está obligado a resolver sus problemas estableciendo políticas sociales eficientes, basadas en las apreciaciones locales.

Para ello se ha creado “un mecanismo de concertación entre autoridades y la población para la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”, (Fred Goytendia Matos 2006), llamado Presupuesto Participativo. El atributo de participativo le viene dado por la incorporación de la comunidad, a través del Consejo Comunal u otras organizaciones sociales existentes en el territorio comunal, en la toma de decisiones acerca de los proyectos en los que debe hacerse la inversión en el municipio. No se trata simplemente de “incentivar” la participación popular de una forma espontánea “hacer obras” o simplemente “aceptar” a los mecanismos de la democracia formal, se trata de integrar a los ciudadanos comunes en un nuevo “espacio público”. Es un mecanismo que permite a los ciudadanos ser más exigentes y más críticos.

En Venezuela la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su Artículo 271 que “El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública”.

El proceso del Presupuesto Participativo si bien es cierto es un mecanismo de participación del pueblo tal como lo establece el Artículo 261 Numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Venezolana, hay que trabajarlo de manera muy cuidadosa para que pueda romper el paradigma de que el Estado no da respuestas a las necesidades y su no transparencia al momento de rendir cuentas. Debe renovarse y adaptarse constantemente a la sociedad y así colocar al Gobierno al servicio de los intereses populares, formando una opinión pública independiente y un juicio critico.

Pero no significa que el gobierno local debe realizar lo que el pueblo diga en todo momento sino lograr el mayor grado de concertación y priorizar de manera real las necesidades de una comunidad, logrando decisiones compartidas. Así la comunidad se entera de los costes de las obras, de donde salen esos recursos, como hace el Estado para obtenerlos? Al momento que un ciudadano tome conciencia de ello y se entere que pagando sus impuestos contribuye para la ejecución de determinada obra, pues conocerá los límites y entenderá el sentido de corresponsabilidad entre el estado y la sociedad en la consecución de los fines del Estado.

Al democratizar las decisiones y al mismo tiempo democratizar la información sobre las cuestiones públicas, el Presupuesto Participativo es capaz de generar una nueva conciencia ciudadana. A través de ésta, las personas comprenden las funciones del Estado, sus límites y también pasan a decidir con efectivo conocimiento de causa. Se crea, de esta forma, un espacio abierto a través del cual surgen condiciones para la formación de un nuevo tipo de ciudadano: un ciudadano activo, participante, crítico, que se diferencia del ciudadano tradicional, el cual sólo se afirma a través de demandas aisladas o que ejerce su ciudadanía sólo a través de revueltas aisladas e impotentes.(EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y EL ESTADO)

El Presupuesto Participativo debe basarse en principios como la transparencia (información suficiente y oportuna), eficacia, eficiencia, tolerancia, igualdad, participación, concertación, respeto a los acuerdos (compromiso concertado de cumplimiento). Debe fomentar la igualdad de oportunidades, ser racional y coherente, es decir, se deben tener en cuenta los recursos disponibles para realizar los gastos (equilibrio entre los ingresos y gastos), tomar en cuenta que los problemas no siempre se solucionan a corto plazo, sino también a mediano y largo plazo.

No es la panacea de todos los problemas de una localidad, pero seguramente es una experimentación altamente positiva para el “Poder local” creando formas de “co-gestión” para que los representantes electos por el sufragio universal y los participantes de la democracia directa y voluntaria, generen decisiones cada vez más afinadas con los intereses de la mayoría.

A través de él Presupuesto Participativo los ciudadanos pueden, directa y concretamente, operar la lucha por sus derechos, combinando la decisión individual (querer participar) con la participación colectiva (que genera decisiones públicas). El objetivo es permitir que cada ciudadano pueda interferir en la creación de las políticas públicas y en las demás decisiones de gobierno, que tengan importancia para el futuro de la comunidad.

Para que el Presupuesto Participativo tenga el éxito deseado el gobierno local debe dirigir información a través de los medios de comunicación existentes en su comunidad para que los habitantes comienzen a tener conciencia de que vale la pena ir al Presupuesto y de que sus opiniones si van a ser tomadas en cuenta, que las influencias personales y partidistas quedan fuera de este contexto. Para ello es necesario convocar al Consejo Local de Planificación Pública, los consejos comunales, los comités de tierras, las misiones educativas, las asociaciones de vecinos, organizaciones no gubernamentales y comunidad en general.

En conclusión se puede decir que la importancia del Presupuesto Participativo radica en que tiene como finalidad:

√ Recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlos en los presupuestos.
√ Optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas. Lograr que se utilicen mejor los recursos que los gobiernos regionales y locales tienen destinados para inversión, en proyectos que mejoren la calidad de vida del ciudadano.
√ Fortalecer la relación con el Estado en la medida en que se generan compromisos y se tienen responsabilidades compartidas.
√ Contribuir a perfeccionar el proceso de formulación presupuestaria y lograr una mayor transparencia en el gasto público.

Bibliografía

√ Ayuntamiento Municipal Mao, Valverde, R. D. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2004. 15 de Octubre de 2004 disponible en: www.ayuntamientomao.org/index.php?option=news&task=viewarticle&sid=32&Itemid=2 - 28k
√ CERNA APAZA, Luis Alfonzo. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, 24 de Mayo de 2006 disponible en: www.wikilearning.com/monografia/el_presupuesto_municipal.
√ EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO disponible en: www.demopunk.net
√ GOYTENDIA MATOS, Fred. IMPORTANCIA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – 2007, disponible en: http://www.regionjunin.gob.pe/.
√ EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y EL ESTADO. Documento incluido dentro de la Biblioteca Digital de la Iniciativa Interamericana de Capital Social, Etica y Desarrollo disponible en: www.iadb.org/etica/Documentos/ve_gen_presu.doc -
√ INSTRUCTIVO PARA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO disponible en: www.mef.gob.pe/DNPP/Instructivos/2007/InstructivoPptoParticipativo2007.pdf -.
√ Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Año 2005

miércoles, 20 de febrero de 2008

ROL DEL ABOGADO EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DEL MUNICIPIO


ALEXANDRA RODRÍGUEZ
C.I. V-9.796.674


ROL DEL ABOGADO EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DEL MUNICIPIO

En nuestros días podemos observar que, como legado del régimen colonial español, el orden institucional latinoamericano se caracteriza por la pervivencia de un sistema patrimonialista, burocrático en que la esfera política y económica se confunde y se da una sobreburocratización estructural, combinada con una infraburocratización de comportamientos, haciendo más evidente la brecha institucional con otras regiones del mundo. Factores como la corrupción y el mercantilismo, la inseguridad jurídica y la poca vocación de civismo, entre otros, se presentan por todas partes. Aún con la notoria evolución democrática de la última década, socavando con su peso la potencialidad y capacidad innovadoras a la sociedad.

Desde el principio mismo de la historia republicana, los funcionarios y dirigentes, representantes y gobernadores han sido en su mayoría abogados, lo que de alguna manera nos conduce a pensar en el rol protagónico de esta profesión. Dado el esfuerzo que emplearon hombres destacados, preocupados por sentar las bases jurídico-políticos e institucionales, empleando los recursos de que disponían (muchos de los cuales eran abogados), lo que ayudó a generar desarrollo económico, social e institucional; hecho que nos sirvió como plataforma histórica del ejercicio del Derecho en nuestro país.

Ante este panorama, debemos tener en cuenta que nuestra formación como abogados, se basa en el estudio de la dinámica de las relaciones humanas, de las técnicas para elaborar las reglas de juego particulares (en los contratos) o generales (en las leyes); llevándonos a detectar y analizar los distintos intereses en juego de cualquier actividad humana. Lo que permite además que actuemos como negociadores o facilitadotes en la búsqueda de soluciones, siempre consensuadas, empleando el mayor grado de objetividad y distancia posible para lograr el cometido. Todo lo cual nos anexa herramientas legales para atender cuestiones institucionales, participando en las discusiones y generando políticas públicas acordes con el contexto social en que vivimos.

Ahora bien, dado que conocemos las diferentes claves del sistema legal y los recursos judiciales para imponer el acatamiento de las normas incumplidas, los abogados también podemos constituirnos en fiscales de la gestión pública y la actividad institucional. En este sentido, tenemos dos opciones: o seguimos siendo parte del problema o pasamos a ser parte de la solución.

Como están las cosas, los avances científicos y la agilidad con que se presentan los cambios hacen que desde ya, nos armemos con un amplio conocimiento general, a fin de agudizar la inteligencia en la comprensión de los problemas que se presenten en la administración pública, que es el caso que nos compete por ahora. Actualizando paralelamente el Derecho como profesión y sus leyes para la adecuación a los nuevos tiempos, nuevos casos y nuevas tecnologías; lo que se origina a partir de los cambios y evoluciones de las sociedades.

En este orden de ideas, de desarrollo de nuevos enfoques y amplitud del conocimiento social, estudiosos de la materia han propuesto ciertas estrategias para fortalecer la gestión en los municipios. En cuya agenda podemos ver:

Fortalecimiento de la autonomía municipal. Con lo cual se acerca la toma de decisiones a los administrados. Donde el municipio debe estudiar y evaluar integralmente sus estructuras, para modificar aquellas que no respondan a las necesidades actuales de la vida local, desarrollando nuevas alternativas de gestión, con la tarea de resolver sus problemáticas.
Estrategias en el campo administrativo. Pasa por reformar la Ley Orgánica de Régimen Municipal y parir la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Para, entre otras cosas, modificar la base legal referida al municipio.
Estrategias en el campo social. Para lograr una mayor participación ciudadana en estos términos, el municipio tiene que contar con una estructura que permita la institucionalización de sus relaciones con la comunidad e incentive la generación de planes y proyectos donde pueda ésta participar más activamente. En donde siempre será muy valorada la labor de investigación y el olfato jurídico de los abogados que colaboran en el desarrollo de estas actividades en pro de la comunidad.
Estrategias en el campo económico. Que permitan el establecimiento de criterios adecuados para la selección de las inversiones a realizar en el municipio y para la racionalización del gasto.

En todas estas estrategias, confluyen profesionales de diferentes ramas sociales, científicas y humanísticas, donde los abogados juegan un papel asistencial en el ámbito jurídico que se complementa con el conocimiento y la experiencia necesarios para la labor educativa al momento de hacer corresponsable a las comunidades en la elaboración de planes y proyectos municipales. Es decir, que el abogado como asesor debe tender a afianzar lo jurídico en los dictámenes que realice y servir de puente entre el Derecho (la Ley) y los ciudadanos para su aplicación idónea y actualizar los conocimientos de éstos en el tema.

Dentro del ámbito institucional, es necesario resaltar la labor que se realiza desde el Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales (CIEPROL), cuya naturaleza académica es formar recurso humano capaz de enfrentar el reto que implica la tarea de la administración de Entidades Públicas Locales, desde donde se propone fortalecer a los Municipios y las Provincias, dando su aporte para lograr una Administración Pública más cercana a la gente, más eficiente y más útil, capaz de interpretar y dar respuestas adecuadas a las nuevas demandas de las comunidades o instituciones locales.

Para terminar este breve artículo llamo a la reflexión a los colegas Abogados que estén en ejercicio dentro de la gestión pública, ya que es en las instituciones desde donde en este momento podemos hacer que los cambios estratégicos se concreten en armonía con el cumplimiento de las funciones administrativas, para atender y dar solución a las quejas del ciudadano común y de las comunidades organizadas. Teniendo siempre la plena convicción de que los cambios son posibles para bien, sin renunciar al ideal de buscar una sociedad más justa, donde impere el entendimiento y la paz. Para lo cual habremos de prepararnos cada día a favor del bienestar social. Especializándonos en el área del derecho administrativo, siendo profesionales integrales, pues nosotros también formamos parte de eso que se llama sociedad.



BIBLIOGRAFÍA

ASPRINO DE FEBRES, Marielena y Grimaldo L., Jaime. Estrategias para el
fortalecimiento de los municipios.

BASTIDAS, Patricia I. El papel del abogado en el futuro.

BARRETO F., Yelitza T. Planificación y control de la gestión pública (resumen de su ponencia en el IX Simposio Nacional de Ciencias Políticas. Colegio de Abogados, 2005.

FERNÁNDEZ L. María R. reflexiones sobre el derecho en la realidad actual y el
papel del abogado.

MONTES, Marcelo. Relaciones entre el federalismo fiscal y la gestión pública
municipal.

ZAPIOLA G., Martín. Los abogados y la cosa pública.